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Ojo con lo que puede hacer tu hijo en redes porque podrías ser multado con 10.000 €
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Debate en redes sociales

Ojo con lo que puede hacer tu hijo en redes porque podrías ser multado con 10.000 €

La AEPD decidió multar al padre de un menor que creó un perfil falso con la imagen de otro menor. El contenido del Instagram era de carácter sexual y la madre del menor afectado denunció a la Guardia Civil

Foto: Ojo con lo que puede subir a RRSS tu hijo.
Ojo con lo que puede subir a RRSS tu hijo.
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En una era en la que las comunicaciones están tan presentes y los jóvenes cada día tienen mayor acceso a dispositivos móviles, se refuerza la idea del cuidado que hay que tener para utilizarlos, especialmente si se trata de menores. Si se protege y limita su uso, un smartphone puede ser una herramienta muy útil para los pequeños y los ayuda a fomentar la lectura, aprender y divertirse. Sin embargo, si se les deja vía libre, las decisiones que pueden tomar los menores pueden tener consecuencias muy graves. Este fue el caso de un padre que fue multado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con 10.000 euros a causa de su hijo. El menor creó un perfil falso con la imagen de perfil de otro menor de edad, y el contenido que subió era de carácter sexual.

Los hechos ocurrieron el año pasado, en 2022, cuando la madre del menor afectado, de 13 años, denunció a la Guardia Civil la situación. La mujer manifestó que tuvo conocimiento de la creación de un perfil falso en Instagram que utiliza como foto de perfil una imagen de su hijo y señaló que al acceder al perfil "se mostraba disponible un vídeo publicado, que respondía a las imágenes de un hombre, al que no se le veía la cara, masturbándose". Aparte de haber ido a la Guardia Civil, la madre acusó los hechos a Meta, dueños de la plataforma, para que dieran de baja el perfil.

La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar las actuaciones previas a una investigación y tras verificar la documentación aportada por la Guardia Civil, quedó claro que la foto de perfil del Instagram correspondía al menor de 13 años. Entremedio, Meta eliminó el perfil y la entidad de datos le solicitó información particular para seguir resolviendo el caso. Entre las solicitudes estaban la información de la denuncia por el perfil; la hora, fecha y dirección IP desde dónde fue creado el perfil y los datos identificativos y de contacto del creador del perfil. Tiempo después, se pidieron más datos hasta que se confirmó que venían de un operador Digi Spain Telecom.

Con todos aquellos antecedentes, la AEPD decidió iniciar el procedimiento sancionador a la parte denunciada por una presunta infracción del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) sobre la licitud del tratamiento. Una vez notificado al padre del menor que creó el perfil, presentó un escrito de alegaciones en el que aseguraba que este acto se cometió "por un menor conocedor que no tenía intención, ni conocimiento de provocar un daño" y aseguraba que no se generó ningún daño. Aun así, el daño podría haber sido mucho mayor: el artículo 58.2 del RGPD, en cuanto a la autoridad de control, dispone de un conjunto de poderes correctivos en el caso de que concurra una infracción a los preceptos del RGPD. "Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán con multas administrativas de 20.000.000 euros como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía".

"El titular del perfil que haya subido una foto que sea accesible al público en general no autoriza a un tercero a reproducirla sin su consentimiento"

En este caso, el artículo 6 de la RGPD dice específicamente que el tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: el interesado dio su consentimiento; el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal; es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física; es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.

Por mucho que el padre del menor insistiese que esto solo duró unas horas y que, aunque no quita importancia al hecho, aclaraba que era un acto de niños. En este sentido, la sentencia de la AEPD dice que en relación con el uso del contenido fotográfico se dice que "en la cuenta abierta en una red social en internet, el titular del perfil que haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes de un perfil público en una red social en internet". Además, se aclara que la finalidad de tener una cuenta abierta en una red social en internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que estos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de esa cuenta en un medio de comunicación.

Foto: Coches en un 'parking' privado. (Freepik)

De acuerdo con los preceptos transcritos en la sentencia, se estimaron concurrentes factores agravantes como la gravedad de los hechos, ya que la imagen se utiliza en un perfil con imágenes de contenido sexual; el tipo de datos tratados, porque afectan a un menor y también la intencionalidad en la actuación. Así, la AEPD decidió graduar la sanción a imponer a la parte denunciada y fijarla en la cuantía de 10.000 euros, de conformidad con el artículo 58.2 del RGPD. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y valorados, los criterios de graduación de las sanciones cuya existencia ha quedado acreditada, se resolvió notificarle esta multa al padre del denunciado.

Sin embargo, la pregunta que surgió tras este caso, y que el mismo padre que sancionaron se cuestionó, fue ¿por qué, si la culpa fue del hijo, multaron al padre? La razón es más sencilla de lo que uno piensa. Según el Código Civil, los padres son los responsables de las acciones de sus hijos menores, ya que deberían haber supervisado el actuar de su hijo en la plataforma online. "El padre o cuidador de un menor responde de los daños que este cause a terceros, pues con su falta de cuidado creó el riesgo de una conducta nociva del menor traducida en daño efectivo y real y debe, por ello, resarcirlo, a menos que pruebe haber utilizado la diligencia exigida por la ley, lo que no ocurrió en el caso debatido". Es por esta razón, y porque no se puede cobrar esta suma de dinero al pequeño, que el mayor a cargo será el responsable.

Los expertos han compartido esta peculiar sentencia en sus redes sociales, explicando el caso y dando su opinión al respecto, haciendo alusión a que hay que vigilar "lo que hacen vuestros hijos en internet porque sus actos pueden tener consecuencias muy graves", escribió Samuel Parra, abogado especializado en internet, tecnología, transparencia y ciberseguridad, en X, antiguo Twitter. Además, ha generado un debate en redes sociales donde los usuarios piden desde clases para padres sobre esta temática, hasta tomar consciencia de un tema que puede ser muy grave para la era tecnológica en la que actualmente se vive.

En una era en la que las comunicaciones están tan presentes y los jóvenes cada día tienen mayor acceso a dispositivos móviles, se refuerza la idea del cuidado que hay que tener para utilizarlos, especialmente si se trata de menores. Si se protege y limita su uso, un smartphone puede ser una herramienta muy útil para los pequeños y los ayuda a fomentar la lectura, aprender y divertirse. Sin embargo, si se les deja vía libre, las decisiones que pueden tomar los menores pueden tener consecuencias muy graves. Este fue el caso de un padre que fue multado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con 10.000 euros a causa de su hijo. El menor creó un perfil falso con la imagen de perfil de otro menor de edad, y el contenido que subió era de carácter sexual.

Adolescencia Ley de protección de datos Instagram
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