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Un TSJ obliga a pagar todas las horas extra reclamadas si la empresa no aporta el registro
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La compañía no compareció en juicio

Un TSJ obliga a pagar todas las horas extra reclamadas si la empresa no aporta el registro

El fallo no exige al empleado "indicios" del tiempo trabajado y traslada al empresario la carga de la prueba, pues "no puede beneficiarse" de incumplir su obligación de llevar un registro

Foto: Foto: Pexels.
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La Justicia acaba de aumentar aún más la presión sobre aquellas empresas que no cumplen con la obligación de registrar las horas de trabajo de sus empleados. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña abre la puerta a que los trabajadores reclamen el reembolso de todas las horas extra que aseguren haber trabajado, trasladando a la compañía la responsabilidad de refutar, mediante el registro horario obligatorio, los argumentos del empleado.

El tribunal ha condenado a una compañía a abonar la totalidad de horas reclamadas por uno de sus trabajadores porque, durante el proceso judicial, el empresario no aportó el fichero en el que constaba la jornada efectivamente cumplida por el mismo. Según exponen los magistrados, en este tipo de asuntos, la carga de la prueba no puede caer sobre el reclamante, sino que se traslada a quien incumple su deber de llevar el registro, "no pudiendo redundar en su beneficio —dejando sin prueba al trabajador demandante— el incumplimiento de esta obligación legal".

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Esta resolución, dictada el 26 de junio y difundida en su blog por el profesor de Derecho del Trabajo de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) Ignasi Beltrán, es relevante porque deposita sobre las compañías la carga de discutir las horas extra que les reclamen sus empleados, sin exigir que aporten "indicios" del tiempo efectivamente trabajado, como sí han hecho otros TSJ. Así sucedió en el asunto enjuiciado, en el que un peón reclamaba a su empleador el abono de las 1.250 horas extraordinarias realizadas entre julio de 2020 y junio de 2021. Una pretensión que el juzgado de lo Social que examinó el asunto en primera instancia desestimó, incluso aunque la empresa no había comparecido en juicio.

Un "giro copernicano"

"Entendemos que no queda acreditada la realización de horas extraordinarias", aseveraba la sentencia del juzgado, "ya que no se aporta ningún soporte probatorio que permita acreditarlas". Según el razonamiento aportado por el juez, es quien invoca ese tiempo extra de trabajo quien debe demostrarlo, una conclusión que, sin embargo, ha rechazado el TSJ, de acuerdo con la regulación del registro horario, incorporada al Estatuto de los Trabajadores (ET) en 2019, a través del artículo 34.9.

Dicho precepto establece que "la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora". Los ficheros que contengan las horas deben ser conservados durante cuatro años, estando a disposición de los empleados y sus representantes legales, así como de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Una normativa que se complementa con el artículo 35.5 del ET, que determina que "a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones".

Foto: Un sistema de fichado en una empresa española. (EFE)

Esta nueva regulación, según subraya el TSJ de Cataluña, supone "un giro copernicano en cuanto a la carga de la prueba" en la realización de horas extra cuando el empresario incumpla su obligación de registrar la jornada de trabajo. Así, en el caso analizado, los magistrados aseveran que "correspondía al empresario aportar a las actuaciones el registro diario de la jornada laboral del demandante", pues contar con dicho conteo "constituye una obligación legalmente establecida" para él, no pudiendo obtener ningún beneficio de haberla desatendido, como sucedería si se desplazaran las exigencias probatorias sobre el demandante.

A esta interpretación, señala el tribunal, debe añadirse la incomparecencia del empleador en el acto de juicio, lo que provoca que resulten "incontrovertidas" las horas extra que se postulan en la demanda. Por todo ello, reconoce la realización de 1.250 horas extraordinarias por parte del trabajador y condena al empresario al pago de 15.212,50 euros, más un 10% de intereses. De este modo, el TSJ catalán va más allá de lo que recientemente estableció, por ejemplo, el TSJ de las Islas Baleares, en una resolución fechada el 2 de mayo, que condenó a una compañía en el mismo sentido, pero afirmando que "debe establecerse la presunción de realización [de las horas extra] si se aportan indicios en tal sentido".

La Justicia acaba de aumentar aún más la presión sobre aquellas empresas que no cumplen con la obligación de registrar las horas de trabajo de sus empleados. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña abre la puerta a que los trabajadores reclamen el reembolso de todas las horas extra que aseguren haber trabajado, trasladando a la compañía la responsabilidad de refutar, mediante el registro horario obligatorio, los argumentos del empleado.

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