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Un juez valida el despido de un comercial por grabar a escondidas sus llamadas con clientes
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Vulneraba la ley de protección de datos

Un juez valida el despido de un comercial por grabar a escondidas sus llamadas con clientes

Aunque no se probó que el empleado causara ningún perjuicio a la compañía, el fallo señala que la actitud es merecedora del cese porque la exponía a sanciones importantes en materia de protección de privacidad

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Las obligaciones en materia de protección de datos y los riesgos asociados a su incumplimiento es una de las advertencias crecientes por parte de las empresas a sus plantillas. Sin embargo, no es infrecuente que los trabajadores reciban este tipo de mensajes con desinterés y con la sensación de que se trata de protocolos y deberes que recargan de burocracia su día a día, pero que carecen de utilidad real. Sin embargo, la publicación de cada vez más resoluciones que castigan —a veces con mucha severidad— a los empleados que incumplen de forma grave la legislación de privacidad, es un importante recordatorio sobre la relevancia de esta materia en las relaciones laborales actualmente.

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Una de esas resoluciones es la dictada recientemente por el Juzgado número 21 de Barcelona. La sentencia valida el despido disciplinario de un empleado, comercial de una empresa dedicada a la venta de vehículos, que grababa las conversaciones que mantenía con sus clientes para, posteriormente, guardar el archivo en su nube personal. El trabajador empleaba para ello una app instalada en el móvil de empresa. Tanto las grabaciones como la descarga de la aplicación en el teléfono corporativo las realizó sin el conocimiento ni el consentimiento de la compañía.

El descubrimiento de las grabaciones se produjo con motivo de un cambio del centro de trabajo en el que el comercial desempeñaba sus funciones. Al acercarse a su puesto para proceder al traslado de su ordenador, el informático de la compañía vio que el demandante se encontraba descargando en un pendrive personal más de 7.300 archivos. Al preguntarle por los mismos, este cambió la pantalla y aseguró que se trataban de garantías de venta.

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Semanas después, tras comprobar la naturaleza de los ficheros, la dirección de la empresa le remitió una carta de despido disciplinario en la que se señalaban varios motivos. En primer lugar, el haber procedido a copiar en una memoria de uso particular más de 7.300 ficheros de la empresa. Y, en segundo término, la utilización del teléfono móvil de la compañía, a través de una app no autorizada, para grabar las llamadas entrantes y salientes con clientes, y subirlas a su nube personal. Unas grabaciones, continuaba la empresa, que se habían realizado sin el consentimiento y las garantías que impone la legislación europea y española sobre protección de datos, a pesar de haber recibido formación en la materia.

"Abuso de confianza"

El juez, tras analizar la demanda del comercial en la que solicitaba la improcedencia de su despido, bendice la actuación empresarial. Según su criterio, la actuación del empleado transgredió la "buena fe contractual" y supuso "un claro abuso de confianza", resultando "inconsistente" la explicación de que las grabaciones buscaban recordar las citas y eventos relacionados con los clientes. Un argumento, en cualquier caso, que no le legitimaba a subir a la nube sus datos personales.

Esta actuación dejó "desinformada e inerme" a la compañía "ante el tratamiento a título personal" de los datos de los clientes, continúa la sentencia, exponiéndola a fuentes sanciones. Al grabar sin autorización, y depositar y tratar la información controvertida sin control, el empleado, además, puso en cuestión el cumplimiento del deber de confidencialidad, lo cual pudo "comprometer a la empresa como responsable". Ello, no obstante, sin que haya quedado acreditado, como alegaron los abogados de la corporación, de que con la descarga de los ficheros el demandante buscara actuar en contra de sus intereses.

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Las grabaciones "ni eran necesaria para el desarrollo de su trabajo, ni eran consentidas por la empresa", pero, sin embargo, "acarreaba a esta unos deberes, en el tratamiento y confidencialidad de tales datos, que jamás podría cumplir, habida cuenta, ya no solo de su desconocimiento, sino también de su alojamiento en una nube personal del trabajador". Esta conducta, remata el juez, es de una "gravedad y relevancia suficientes" como para justificar el despido procedente de carácter disciplinario.

Ernest Hernández, letrado laboralista que ha conducido el caso, subraya que lo fundamental del asunto es que, aunque no haya perjuicio actual para la compañía, la conducta del empleado podía comprometerla. "Al respecto, y como se le imputaba en la carta de despido, las sanciones que establece el Reglamento General de Protección de Datos pueden alcanzar los 20 millones de euros", indica Hernández. Además, indica que el hecho de que las grabaciones se realizaran sin informar a los clientes "constituyen una clara transgresión de la buena fe contractual, merecedora del despido disciplinario.

Las obligaciones en materia de protección de datos y los riesgos asociados a su incumplimiento es una de las advertencias crecientes por parte de las empresas a sus plantillas. Sin embargo, no es infrecuente que los trabajadores reciban este tipo de mensajes con desinterés y con la sensación de que se trata de protocolos y deberes que recargan de burocracia su día a día, pero que carecen de utilidad real. Sin embargo, la publicación de cada vez más resoluciones que castigan —a veces con mucha severidad— a los empleados que incumplen de forma grave la legislación de privacidad, es un importante recordatorio sobre la relevancia de esta materia en las relaciones laborales actualmente.

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