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Multa de 10.000 euros por colgar la foto de una novia que no le pagó el vestido
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Pixeló la cara

Multa de 10.000 euros por colgar la foto de una novia que no le pagó el vestido

Aunque la empresa pixeló la cara de la mujer al publicar la imagen en Instagram, la Agencia Española de Protección de Datos considera que seguía siendo identificable

Foto: La AEPD confirma la infracción, que califica de muy grave según la ley de protección de datos. (Foto: Istock)
La AEPD confirma la infracción, que califica de muy grave según la ley de protección de datos. (Foto: Istock)

Multa a un negocio de vestidos de boda por publicar una foto en su perfil de Instagram de una clienta morosa. En una reciente resolución, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado la sanción de 10.000 euros al considerar que esta conducta constituye una infracción muy grave de la normativa europea sobre privacidad. A pesar de que, en la imagen, la cara de la mujer aparecía tapada para ocultar su identidad, la agencia considera que el negocio vulneró los datos personales de la novia.

Según recoge la resolución, la reclamante acudió a la Agencia para poner una reclamación contra la empresa que le había confeccionado el vestido de novia. Según explicó, el negocio había subido una imagen suya en su perfil de Instagram sin su consentimiento con el objetivo de presionarla para que pagara la prenda. En la publicación, tanto la mujer como el novio tenían la cara cubierta por un círculo negro, un recurso que utilizó la entidad para ocultar su identidad. Sin embargo, sí etiquetó a la mujer en la foto. Al poco de publicarla, la mujer pagó, y la empresa borró la imagen.

Foto: Imagen de archivo de un bar de Madrid. (EFE)

Frente a esta denuncia, la empresa replicó que no había vulnerado ninguna ley, ya que en ningún momento se identificaba a los afectados. Las fotografías, indicaron, solo mostraban las figuras de dos personas, hombre y mujer, con la cara totalmente tapada por un círculo negro. "Para que exista una infracción de derechos, debe existir un tratamiento de datos personales, y la publicación de una fotografía que ha sido deliberadamente modificada para no hacer reconocible a los integrantes no puede considerarse un tratamiento ilícito; al revés: podría ser prueba de las medidas de seguridad adoptadas para anonimizar datos y garantizar la confidencialidad", alegó la compañía en el recurso.

Asimismo, recordó que la propia Agencia recomienda la técnica de pixelar u ocultar el rostro de las personas que aparezcan en una imagen que se publica en medios de comunicación. "Recientemente, la AEPD recordó los riesgos de la difusión de las imágenes de personas en redes sociales y recomendaba que se utilicen parámetros digitales que impidan discernir rasgos faciales", aseveró la entidad.

Foto: Imagen de una oficina. (Pixabay)

Por otro lado, el negocio indicó que, aunque se entendiese que las imágenes publicadas fueran datos personales, las directrices legales aplicables no sería la normativa de protección de datos, sino que serían de aplicación los términos y condiciones de la red social, "que contemplan la posibilidad de que un usuario pueda publicar fotos en los que aparecen terceros".

En la misma línea, argumentó que las fotos fueron públicas durante muy poco tiempo, menos de una hora, por lo que le resta gravedad a la conducta. Por último, recordó que, antes de producirse el conflicto, la propia novia había subido varias fotos en la que les etiquetó y les mencionó para subrayar que ellos eran los que habían confeccionado el vestido. Una acción que, a sus ojos, "debe ser considerada como un consentimiento en la publicación de las imágenes", razonó.

La falta de pago no legitima subir fotos de personas sin su consentimiento, asevera la AEPD

Que no te paguen no es excusa

Sin embargo, la Agencia deshecha todos estos argumentos y confirma el tratamiento ilícito de los datos personales de la reclamante. Y por una razón: la afectada sí era identificable en las imágenes publicadas. De hecho, añade, esa es la razón por la que la compañía colgó las fotos en Instagram, y de esta forma poder "cobrar por las ventas efectuadas". Una finalidad que, para la Agencia, no justifica el acto. "La falta de pago no legitima a la parte reclamada a utilizar las imágenes de los reclamantes si no cuenta con su consentimiento expreso", subraya.

En este sentido, la AEPD afea a la organización que ni siquiera intentara obtener el consentimiento de los reclamantes para el uso de su imagen, "dado que consideró que tenía interés legítimo para su tratamiento". Por último, el organismo hace referencia al poco tiempo que estuvieron publicadas las imágenes y recuerda que el motivo por el que fueron borradas fue porque la novia abonó el vestido, lo que demuestra la intencionalidad de la infracción.

Multa a un negocio de vestidos de boda por publicar una foto en su perfil de Instagram de una clienta morosa. En una reciente resolución, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado la sanción de 10.000 euros al considerar que esta conducta constituye una infracción muy grave de la normativa europea sobre privacidad. A pesar de que, en la imagen, la cara de la mujer aparecía tapada para ocultar su identidad, la agencia considera que el negocio vulneró los datos personales de la novia.

Multa Ley de protección de datos
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