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¿Vacaciones pendientes de 2022? Los jueces permiten alargar el plazo fijado de la empresa
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Derecho fundamental de la plantilla

¿Vacaciones pendientes de 2022? Los jueces permiten alargar el plazo fijado de la empresa

En los últimos años, los tribunales se han posicionado a favor de ampliar la protección a los empleados y exigen a la empresa que incite a la plantilla a disfrutar de sus días de descanso

Foto: Varias personas descansan en la playa de la Malvarrosa de Valencia. (EFE/Kai Forsterling)
Varias personas descansan en la playa de la Malvarrosa de Valencia. (EFE/Kai Forsterling)

Llega el mes de enero y, con él, una duda frecuente entre los trabajadores: ¿qué ocurre si termina el año y no he gastado todas las vacaciones que me correspondían? Generalmente, las empresas limitan el plazo al año natural —es decir, los días de 2022 deben pedirse durante ese mismo ejercicio—, si bien algunas prevén un margen adicional de unos meses. Ahora bien, desde hace unos años, hay una tendencia por parte de los jueces a ampliar este periodo de tiempo y permiten a los trabajadores disfrutar de sus días de descanso a pesar de haber pasado la fecha fijada por su compañía.

Para poder conceder esta extensión de tiempo, no obstante, se debe cumplir un requisito esencial, y es que la organización sea la culpable de que el empleado no haya agotado sus vacaciones. Esta responsabilidad se puede materializar de dos formas. Primero, porque haya impedido de manera directa el disfrute de los días. Por ejemplo, negando las propuestas del trabajador. Y, segundo, porque, simplemente, no le haya animado a cogerse los días que le quedan pendientes.

Esta fue la conclusión a la que llegó recientemente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid cuando, en noviembre de 2022, determinó que las compañías deben "velar de manera concreta y transparente porque el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, en su caso, formalmente a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna". En su sentencia, los magistrados indicaron que, aunque las vacaciones sean un derecho fundamental de los empleados, los empresarios están obligados a tomar un papel activo a nivel particular para "garantizar el descanso y el ocio" de la plantilla dentro del plazo establecido para ello.

Foto: Fuente: iStock.

Para este dictamen, la Sala se apoyó en varios fallos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta Corte, de hecho, se ha pronunciado varias veces en los últimos años sobre esta cuestión, ampliando poco a poco los derechos de los trabajadores. El primer dictamen en este sentido se remonta a 2017. En esta ocasión, el TJUE avaló que los empleados pudieran exigir a la empresa una compensación por las vacaciones no disfrutadas en años anteriores, y una vez eran despedidos, "en aquellos supuestos en que el empresario no prueba haber actuado con la diligencia debida".

El fallo fue relevante por dos motivos. Primero, porque la ley no permite que los días de descanso se compensen con un pago económico al considerar que son un derecho irrenunciable. Y, segundo, porque el Estatuto de los Trabajadores limita la opción para reclamar únicamente a un año. El TJUE, no obstante, consideró que en esta ocasión la indemnización era una solución adecuada para los casos en los que el trabajador ya no forma parte de la organización al no poder beneficiarse de las vacaciones y alargó el tiempo por el que un trabajador puede reivindicar sus derechos.

Foto: Foto: EFE/Juan Ignacion Roncoroni.

Unos meses después, en noviembre de 2018, los magistrados europeos dieron un paso más allá y subrayaron expresamente la responsabilidad que tenían las empresas en garantizar que la plantilla hiciera valer su derecho a las vacaciones. No solamente sin poner obstáculos, sino también participando activamente e incitándoles a gastar los días. De este modo, el TJUE rompió con el tradicional criterio que solían seguir los jueces de establecer que las vacaciones debían de agotarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año, por lo que los días no disfrutados pasada esa fecha desaparecían, y puso el foco en la compañía.

El fallo más reciente, no obstante, fue dictado en septiembre del año pasado. En él, la Sala declaró contraria a la normativa europea una ley alemana que fijaba un plazo máximo de tres años para que el empleado pidiera a su empresa el disfrute de los días de descanso no pedidos a tiempo. Con esta sentencia, los jueces manifestaron que las vacaciones no pueden tener un plazo de caducidad tras el cual los días se pierden, siempre y cuando la culpable sea la compañía. Es decir, que en estos supuestos el empleado siempre podrá exigir la devolución de los días, independientemente de cuánto tiempo haya pasado.

Llega el mes de enero y, con él, una duda frecuente entre los trabajadores: ¿qué ocurre si termina el año y no he gastado todas las vacaciones que me correspondían? Generalmente, las empresas limitan el plazo al año natural —es decir, los días de 2022 deben pedirse durante ese mismo ejercicio—, si bien algunas prevén un margen adicional de unos meses. Ahora bien, desde hace unos años, hay una tendencia por parte de los jueces a ampliar este periodo de tiempo y permiten a los trabajadores disfrutar de sus días de descanso a pesar de haber pasado la fecha fijada por su compañía.

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