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¿Obligado a mirar el email durante estas vacaciones? Los jueces dicen que no
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Sentencia del TSJ de Madrid

¿Obligado a mirar el email durante estas vacaciones? Los jueces dicen que no

El TSJ de Madrid se apoya en el derecho a la desconexión digital y revierte el despido de un empleado que no atendió a un correo urgente de su empresa durante sus días de descanso

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Ignorar el email de empresa durante las vacaciones no es solo una recomendación de salud, sino también un derecho respaldado por la ley y los tribunales. Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en la que revierte el despido de un empleado que no revisó su correo corporativo durante sus días de descanso y no vio un mensaje importante. La compañía le expulsó alegando varias causas, entre ellas la indisciplina y la desobediencia en el trabajo por no atender a los correos que se le mandaron. No obstante, la Sala descarta que esta conducta pueda ser motivo de sanción al estar amparada por el derecho a la desconexión digital.

Según recoge el fallo, el empleado, técnico de servicios de asistencia, fue cesado en septiembre de 2020. En la carta, la organización le afeó que unos meses antes, en julio, ignorara varios emails en los que se le instaba a pasar la ITV de la furgoneta de la empresa. En total, recibió cuatro correos: dos en julio y otros dos en agosto. Sin embargo, el hombre recibió el primer mensaje el día anterior a comenzar sus vacaciones, que se alargaron desde el 10 de julio hasta el 17. Durante ese tiempo, no consultó el mail.

Unos días después, y con el empleado ya reincorporado, la compañía le mandó otro mensaje preguntándole si había llevado el coche a revisión, pero el hombre no llegó a responder porque, al poco de volver al trabajo, tuvo un accidente y estuvo de baja médica hasta principios de agosto, que luego encadenó con otras dos semanas de vacaciones estivales. Volvió oficinalmente el 18 de agosto. Ese día, la empresa le mandó un mensaje recordándole que tenía que pasar la ITV, lo que finalmente hizo el día 26; más de mes y medio después.

Foto: Foto: Getty Images/F. Godall.

La compañía consideró que el comportamiento del técnico justificaba un despido disciplinario por indisciplina y desobediencia en el trabajo, una causa que está recogida en el Estatuto de los Trabajadores para respaldar un cese. Pero el TSJ rechaza esta tesis y recuerda que ignorar los correos durante los días de descanso es un comportamiento "acorde al derecho a la desconexión digital del trabajador". Además, matiza que, en los primeros correos, la organización pregunta al empleado si ya ha pasado la ITV, "lo que no constituye una orden, instrucción o requerimiento expreso que se haya incumplido", por lo que descarta que esta conducta pueda ser considerada como un incumplimiento de las obligaciones laborales.

Furgoneta en mal estado

Por otro lado, la empresa alegó en la carta de despido que el trabajador no mantenía en buenas condiciones su furgoneta. Además, agregó que habían recibido quejas de clientes por el servicio recibido. Tres de ellos pidieron no volver a ser atendidos por el hombre y otro criticó que una de las máquinas que reparó se volvió a estropear poco después. Sin embargo, los magistrados señalan que esta circunstancia "no implica ningún incumplimiento grave y culpable del empleado", pues no se especificó la causa por la que dejó de funcionar.

Ignorar los correos electrónicos en vacaciones está amparado por el derecho a la desconexión digital, según los magistrados

Asimismo, señalan que los comentarios negativos de los clientes no se pueden encuadrar como faltas graves o muy graves de acuerdo con la legislación laboral y en ningún caso constituyen "ni transgresión de la buena fe contractual, ni abuso de confianza, ni desobediencia". Por ello, el TSJ califica el despido de improcedente y obliga a la empresa a o bien readmitir al empleado (y abonarle los salarios de tramitación, que superaban los 18.000 euros) o a pagarle una indemnización de más de 11.500 euros.

Ignorar el email de empresa durante las vacaciones no es solo una recomendación de salud, sino también un derecho respaldado por la ley y los tribunales. Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en la que revierte el despido de un empleado que no revisó su correo corporativo durante sus días de descanso y no vio un mensaje importante. La compañía le expulsó alegando varias causas, entre ellas la indisciplina y la desobediencia en el trabajo por no atender a los correos que se le mandaron. No obstante, la Sala descarta que esta conducta pueda ser motivo de sanción al estar amparada por el derecho a la desconexión digital.

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