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La relación Rubiales-Piqué enciende todas las alarmas de corrupción en los negocios
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La teoría de las 'banderas rojas'

La relación Rubiales-Piqué enciende todas las alarmas de corrupción en los negocios

Los expertos en derecho penal advierten de que los acuerdos entre el presidente de la RFEF y el futbolista no pasarían el filtro de un programa de prevención de delitos corporativo y ven indicios de ilegalidad

Foto: Gerard Piqué. (Reuters/Albert Gea)
Gerard Piqué. (Reuters/Albert Gea)
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Los negocios entre Kosmos, empresa propiedad de Gerard Piqué, y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para trasladar a Arabia Saudí la Supercopa de España no pasarían el filtro de un programa de prevención de delitos medianamente riguroso de cualquier gran compañía —los denominados programas de 'compliance'—. Este es el diagnóstico compartido que realizan la media decena de expertos en derecho penal consultados por este diario a raíz de las revelaciones que, en los últimos días, ha realizado El Confidencial con la publicación de los Supercopa Files. Según detallan los juristas, la relación entre Luis Rubiales, presidente de la RFEF, y Gerard Piqué, en tanto que jugador del FC Barcelona, hace saltar "todas las alarmas" de la existencia de un conflicto de interés e, incluso, alguno apunta el riesgo de incurrir en un delito de corrupción en los negocios; dos conductas cuya prevención está entre los objetivos de los programas de 'compliance'.

La clave, como explican Jaime González y Rafael Alcácer, del bufete Oliva-Ayala, es que el derecho penal ha anticipado el momento en que requiere a las corporaciones que activen sus mecanismos para evitar conductas irregulares. "El umbral de actuación de los programas de gobierno corporativo y de cumplimiento penal no se sitúa en el momento de la comisión del delito, sino que exigen que se minimicen los riesgos desde mucho antes", detalla González. "Esto se traduce", completa Alcácer, "en que las organizaciones deben actuar incluso eliminando los incentivos para que la conducta ilícita sea cometida por alguno de sus directivos o trabajadores". Así, en la relación entre Rubiales y Gerard Piqué, en la que se entremezclan intereses económicos compartidos y una estrechísima relación entre el regulador de la competición y uno de los participantes en la misma, los riesgos son tantos y tan elevados que cualquier análisis desde la perspectiva de 'compliance' la desaconsejaría.

De la misma opinión es Felipe García, socio de Círculo Legal y miembro de la World Compliance Association, para quien la relación entre Rubiales y Piqué "chirría por todos los lados". Según describe el letrado, "los planes de 'compliance' suelen tener un capítulo muy amplio que regula los conflictos de interés y determina en qué asuntos o negocios pueden participar directivos y empleados". Unos estándares de exigencia que se elevan aún más en el ámbito mercantil, del gobierno corporativo. Berta Aguinaga, socia de Ontier, señala como ejemplo claro de una decisión en la que un directivo debe abstenerse aquella en la que tiene un interés personal o económico directos. "Ahí saltan todas las denominadas 'red flags' o banderas rojas", remata García.

Foto: Ilustración: EC Diseño.

¿Qué son las banderas rojas? "Son la manera en que, en el mundo del cumplimiento normativo, nos referimos a las alertas de riesgo de corrupción en los negocios", manifiesta Bernardo del Rosal, catedrático de Derecho Penal y socio del bufete Del Rosal, Adame & Segrelles. Los Supercopa Files, expone el jurista, ponen de manifiesto numerosas 'red flags'. La primera es que un cargo público, como es el presidente de la RFEF, tenga un sustancioso variable vinculado a los ingresos que logra para su organización, entre cuyas prioridades, como corporación pública, no está el lucro.

Dicho bonus "dispara la tentación de incrementar esos rendimientos con contratos de difícil justificación, como el firmado con Arabia Saudí", señala Del Rosal. Unas sospechas sobre el variable que se acrecientan si la cuantía que abona el Estado es mayor si Real Madrid y Barcelona clasifican primero y segundo en Liga, por lo que aparecen incentivos para adulterar la competición. Por todo ello, concluye el jurista, "en el mundo del 'compliance' siempre se recomienda otra forma de fijación de los salarios".

Un mal "compañero de viaje"

La segunda gran bandera roja que observan Bernardo del Rosal y Felipe García es que el "compañero de viaje" de la Federación en sus contratos con Arabia Saudí sea una empresa propiedad de un futbolista en activo. "Es indiscutible el conflicto de interés que ello genera", remarca el primero, "porque además juega en un club cuya presencia es apetecida por el anfitrión". Con tales protagonistas, "saltan todas las alarmas, el riesgo de corrupción en los negocios es altísimo", se suma el segundo.

El delito de corrupción en los negocios está regulado en el artículo 286 bis del Código Penal. Dicho precepto castiga al "directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales", y le impone una pena de prisión de seis meses a cuatro años, así como la inhabilitación para el ejercicio de industria o comercio por un tiempo de entre uno y seis años.

Foto: Luis Rubiales, en rueda de prensa. (EFE/Rodrigo Jiménez)

Es importante señalar, como remarcan varios penalistas, que el delito de corrupción de los negocios, que nace con el objetivo de lograr unas reglas de competencia justas en las prácticas comerciales, no solo castiga la aceptación de dinero, dádivas o regalos "no justificados" para uno mismo, sino también "para un tercero", recordando la presión que hizo Rubiales sobre Riad para que abonara la comisión a Gerard Piqué. En este sentido, García descarta, como defiende el presidente de la Federación, que no exista relación económica alguna entre la RFEF y Kosmos. "No existe separación, porque el papel de ambos es necesario para formalizar el negocio jurídico. Aunque no existan pagos entre ellos, porque quien abona las cuantías es Arabia Saudí, lo cierto es que son cooperadores necesarios: Kosmos logra el contrato y la RFEF se lleva allí el torneo. La intervención de los dos es imprescindible en el mismo negocio".

A la perspectiva penal, el exfiscal experto en delitos económicos y letrado de Frago & Suárez Abogados, Juan Antonio Frago, suma otro prisma: el de la normativa de competencia. "Si los contratos suscritos por la Federación son más lucrativos si juegan la Supercopa el Real Madrid y el Barça, es fácil suponer que eso puede condicionar los arbitrajes o determinadas decisiones que adopte la Federación que perjudiquen a otros equipos". Una infracción en materia de competencia que podría traer consecuencias más allá de la propia sanción, puesto que la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 71.1.b), prohíbe el acceso a la contratación pública a quien haya sido sancionado "con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, etc.".

Foto: Imagen: EC Diseño.

Frago también advierte de que la relación entre la RFEF y Kosmos podría presentar algún indicio del delito de tráfico de influencias regulado en el artículo 430 del Código Penal. El precepto castiga a quien solicite "de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa" por influir en un funcionario público o autoridad para lograr una resolución a su favor, que le genere un beneficio para sí o para un tercero. El delito está castigado con seis meses a un año de prisión.

Tanto el de tráfico de influencias como el de corrupción en los negocios son delitos por los que puede ser condenada una persona jurídica. Así, a pesar de ser una figura que podría presentar algún tipo de controversia por su naturaleza, la RFEF ya fue imputada en un caso en el que se investigaban delitos de prevaricación, malversación de fondos y apropiación indebida de una subvención concedida por el Consejo Superior de Deportes a diversos proyectos en Haití, por lo que podría verse de nuevo investigada si el Supercopa Files acaba judicializado.

Los negocios entre Kosmos, empresa propiedad de Gerard Piqué, y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para trasladar a Arabia Saudí la Supercopa de España no pasarían el filtro de un programa de prevención de delitos medianamente riguroso de cualquier gran compañía —los denominados programas de 'compliance'—. Este es el diagnóstico compartido que realizan la media decena de expertos en derecho penal consultados por este diario a raíz de las revelaciones que, en los últimos días, ha realizado El Confidencial con la publicación de los Supercopa Files. Según detallan los juristas, la relación entre Luis Rubiales, presidente de la RFEF, y Gerard Piqué, en tanto que jugador del FC Barcelona, hace saltar "todas las alarmas" de la existencia de un conflicto de interés e, incluso, alguno apunta el riesgo de incurrir en un delito de corrupción en los negocios; dos conductas cuya prevención está entre los objetivos de los programas de 'compliance'.

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