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No todos tienen la suerte de Barrabás: así se pasa de la procesión de Semana Santa al juzgado
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Muchas más condenas que indultos

No todos tienen la suerte de Barrabás: así se pasa de la procesión de Semana Santa al juzgado

Son numerosos los pleitos que tienen su origen en las celebraciones de estos días. Los más comunes, los de accidentes provocados por la cera en el asfalto, pero también hay divorcios y trabajadores de baja cazados como costaleros

Foto: Nazarenos de la Esperanza de Triana. durante 'la Madrugá' de Sevilla. (EFE/Raúl Caro)
Nazarenos de la Esperanza de Triana. durante 'la Madrugá' de Sevilla. (EFE/Raúl Caro)
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La principal causa de conflicto derivada de las procesiones, muy por encima de cualquier otra, son los accidentes de circulación provocados por la cera de las velas que portan los nazarenos caída sobre el asfalto. Las sentencias que resuelven quién debe asumir el coste de la reparación y compensación de los daños personales y materiales se cuentan por decenas, con dos regiones especialmente conflictivas en este sentido: Andalucía y las Islas Baleares (en concreto, por las procesiones de Palma de Mallorca).

La clave para determinar quién es el responsable de lo sucedido (y, por tanto, quién costea la reparación) gira en torno a dos elementos: la diligencia del Aayuntamiento a la hora de llevar a cabo la señalización de advertencia y la posterior limpieza de las vías, y el grado de prudencia del conductor. Así, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares dio la razón en 2002 a un motorista que reclamó al consistorio de Palma las más de 450.000 pesetas que debió abonar para reparar su moto tras un accidente. El demandante patinó debido a una "capa de abundante cera incrustada en el suelo". Los magistrados rechazaron los argumentos de defensa de la corporación pública, que alegaron que todos los ciudadanos conocían el recorrido de las procesiones, por lo que la culpa de la caída era del motorista, al no haber evitado esa zona.

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"El ayuntamiento se encuentra obligado inexcusablemente a mantener las vías públicas abiertas a la circulación peatonal y viaria en las debidas condiciones de mantenimiento”, subrayó la sentencia, que dio por acreditado que el consistorio no había colocado la señalización oportuna, advirtiendo de "pavimento deslizante", por lo que "debe llegarse a la conclusión de que el accidente sufrido por el acto y los daños ocasionados en la motocicleta de su propiedad como consecuencia del mismo, fueron debidos al anormal funcionamiento de los servicios municipales de limpieza y vigilancia de la circulación”.

También dio la razón a un motorista frente al ayuntamiento el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia, en una resolución de julio de 2015. El demandante reclamaba más de 6.100 euros por los daños que había sufrido el vehículo y las numerosas lesiones que había padecido por la caída. El juez, en su sentencia, determinó que había quedado acreditado que el accidente se debió a la acumulación de cera en la calzada, tras una procesión de Semana Santa. Sin embargo, y a pesar de que era su responsabilidad adoptar las medidas necesarias para restablecer el tráfico rodado en condiciones de seguridad, el consistorio faltó a su deber de cuidado, dictaminó el magistrado.

Menos fortuna tuvo un policía local de Palma de Mallorca, que también sufrió un accidente con su moto al derrapar en un semáforo por culpa de la cera vertida por los nazarenos tras una procesión. Su vehículo sufrió daños por valor de 580.000 pesetas, sin embargo, los magistrados del TSJ de Baleares, en un fallo dictado en noviembre de 1999, determinaron que el siniestro se había producido por "culpa excesiva del demandante". ¿Las razones? En primer lugar, porque en la calle existían hasta tres avisos reflectantes de pavimento deslizante. En segundo término, porque, por su profesión, el afectado conocía que se había desarrollado una procesión por esa concreta vía y pudo haber tomado otro camino. Y, finalmente, porque la gravedad de los daños sufridos por la motocicleta era "claramente reveladora de la conducción imprudente" y de que el afectado "no atendió debidamente a la señalización específica".

placeholder Procesión del Cristo de los Navegantes en Ferrol. (EFE)
Procesión del Cristo de los Navegantes en Ferrol. (EFE)

Ahora bien, no todo es blanco o negro, como muestra una resolución del TSJ de Andalucía de junio de 2014. En este caso, el conductor había pasado por una calle señalizada con un aviso al día siguiente de la procesión. En este caso, los jueces repartieron las culpas, y consecuentemente el coste de la reparación, en un 70%-30% entre ayuntamiento y afectado. El motivo, explica el texto, es que si bien el conductor no guardó la prudencia debida, lo cierto es que había pasado el tiempo suficiente para que el ente local hubiera acondicionado las vías, como es su obligación.

Además de accidentes con vehículos (no solo los sufren motos, también coches), los jueces se han pronunciado asimismo sobre caídas de peatones. Así, una señora de 66 años reclamó una indemnización tras romperse la tibia por un resbalón por las calles de Sevilla. Sin embargo, el TSJ andaluz se la denegó porque el desafortunado incidente se produjo muy poco después de acabar la procesión que derramó la cera con la que patinó. "Resulta impensable", alegaron los jueces, que el ayuntamiento pueda proceder a la limpieza "de forma inmediata" tras acabar el evento.

Costaleros estando de baja

Un pleito clásico derivado de cualquier fiesta o gran evento son aquellos que se producen contra empleados que, estando de baja, parecen milagrosamente curados durante las horas que dura la celebración. Las procesiones de Semana Santa no podían ser menos. Así, el TSJ de Murcia denegó la incapacidad permanente a un albañil que, supuestamente, padecía una lesión crónica de tobillo y múltiples dolores lumbares. Sin embargo, a través de un detective, la empresa lo pilló participando en la banda de música que acompañaba a una procesión de Semana Santa.

Algo similar le sucedió a una trabajadora de una gran cadena de supermercados. La empleada, tras pasar varios meses de baja por vértigos, logró que la empresa le concediera una jornada reducida de cuatro horas, sin tocarle el salario, porque aseguró que no podía permanecer tanto tiempo de pie sin marearse. En cambio, en la celebración de Semana Santa fue grabada portando un paso como costalera. La compañía la invitó a firmar su baja voluntaria y esta accedió. El TSJ de la Comunidad Valenciana, meses después, rechazó su demanda, en la que trató de invalidar su renuncia alegando que había sido presionada o coaccionada para suscribirla.

Foto: Imagen: iStock.

También existen numerosas referencias a las procesiones de Semana Santa en las sentencias que resuelven sobre procesos de divorcio. En este caso, resulta difícil saber si quien apela a esta celebración lo hace por la devoción real de su hijo o hija, o si lo emplea de excusa para tratar de que se le conceda pasar con él o ella toda la Semana Santa.

En este sentido, la Audiencia Provincial de Baleares denegó la petición de una madre que reclamaba que su hijo pasara con ella la práctica totalidad de la Semana Santa (desde el Jueves Santo hasta el Sábado de Gloria) alegando que era una tradición familiar que participara como cofrade en la Cofradía de la Cruz de Calatrava. El tribunal, en cambio, aunque señaló que el deseo de la progenitora era "digno de respeto", afirmó que una "tradición familiar" no podía primar sobre el derecho del niño a estar con su padre o viceversa durante todo el periodo vacacional. También rechazó establecer por sentencia la obligación de que el menor acudiera a alguna de las procesiones, pues "se cercenaría el derecho de visitas y estancias, e impediría al padre siempre desplazarse fuera de la isla".

placeholder Procesión de los estudiantes, en Oviedo. (EFE)
Procesión de los estudiantes, en Oviedo. (EFE)

La Audiencia Provincial de Salamanca, en cambio, sí determinó, en un fallo de diciembre de 2021, que un padre llevara a su hija a una procesión en la que salía su familia porque eran cofrades. A pesar de que se había establecido que se repartiría la Semana Santa por mitad entre los progenitores, correspondiendo a la madre la primera mitad en los años pares y la segunda los impares, y al padre a la inversa, el tribunal admitió esa concreta excepción para poder cumplir con la tradición familiar. En un caso resuelto en Lugo en abril de 2019, la Audiencia Provincial también señaló que, dado que la menor pertenecía a dos cofradías, "independientemente de con qué progenitor se encuentre la niña, ambos deberán respetar dichas procesiones y permitir a su hija acudir a las mismas".

Litigios sofisticados

Las procesiones de Semana Santa también han dado pie en nuestro país a litigios de alta sofisticación. El más interesante, en este sentido, es el que se resolvió en Zamora, por parte de su Audiencia Provincial, en septiembre de 2015. En el caso enjuiciado, el tribunal analizó la demanda presentada por el hijo de un escultor a quien la Hermandad Penitencial de Nuestro Señor Jesús, Luz y Vida encargó un paso. Según el diseño inicial de la obra, este paso estaba concebido para que los costaleros que lo cargaran se situaran delante, detrás y a los lados del mismo. Sin embargo, tras una serie de reparaciones y modificaciones que llevaron a cabo los responsables de la hermandad años después, se situaron las barras de carga delante y detrás, quedando los laterales liberados.

Foto: W. C. Cowie, director gerente de BNBC, con el sultán de Joló en una imagen de archivo. (Dr. Johnstone/A.J. West)

El contrato entre la hermandad y el autor de la obra, suscrito en 1988, establecía que la primera no estaba legitimada para modificar la escultura y el trono del paso. En su demanda, el hijo del escultor alegó que la modificación introducida por la organización vulneraba los derechos de autor de la obra, puesto que introducía una alteración sustancial de la misma. La organización, en cambio, se defendió señalando que las zonas de carga no eran un elemento protegido, por lo que el paso se encontraba intacto.

¿Qué determinó la Justicia? Los jueces dieron la razón a la familia del escultor al señalar que los derechos de autor protegen una obra en su integridad, lo cual puede incluir elementos no físicos de la misma, como su ubicación o su posición, "así como cualquier otro elemento o circunstancia con incidencia en su proceso de creación". En este sentido, la sentencia señaló que "los croquis del informe pericial y las fotografías" evidenciaban que el paso había sido concebido para ser cargado también por los costados, tal y como también podía verse "en YouTube, así como en las fotografías aportadas". Y concluyeron: "La impresión estética de una y otra forma de cargarla es diferente y la que presenta después de la última modificación altera la concepción del autor, sobre la forma en la que debía cargarse la imagen”.

La principal causa de conflicto derivada de las procesiones, muy por encima de cualquier otra, son los accidentes de circulación provocados por la cera de las velas que portan los nazarenos caída sobre el asfalto. Las sentencias que resuelven quién debe asumir el coste de la reparación y compensación de los daños personales y materiales se cuentan por decenas, con dos regiones especialmente conflictivas en este sentido: Andalucía y las Islas Baleares (en concreto, por las procesiones de Palma de Mallorca).

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