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El escollo legal de volver a la oficina: la ley que prioriza el teletrabajo sigue en vigor
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Multas de hasta 49.000 euros

El escollo legal de volver a la oficina: la ley que prioriza el teletrabajo sigue en vigor

En la normativa anticovid, sigue vigente la distancia obligatoria entre trabajadores de 1,5 metros. El retorno en muchos centros no cumple con esta exigencia aún no derogada

Foto: Varias personas trabajan en una oficina con mascarilla. (iStock)
Varias personas trabajan en una oficina con mascarilla. (iStock)
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Septiembre ha traído consigo una mejoría notable de la situación de la pandemia en España. Por ello, tras el frenazo en los planes de retorno a los centros de trabajo que impuso la explosión de la variante delta antes de verano, muchas empresas están reactivando estas semanas la incorporación de la totalidad de sus plantillas. Tras cerca de dos años de trabajo en remoto, turnos y redistribución de espacios en oficinas, locales y fábricas, la normalidad se abre camino en la organización y funcionamiento en las compañías. Sin embargo, esta vuelta 'a lo de antes', aunque resulte acorde con la situación epidemiológica, no está avalada por la legislación vigente. De hecho, muchas de las empresas que vuelven a la 'vieja normalidad' se exponen a multas a partir de 2.450 euros por parte de la Inspección de Trabajo.

El freno legal a la vuelta a la normalidad en las oficinas es la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación contra el covid-19. Dicha norma contiene un conjunto de obligaciones para, entre otros, empresas, locales de hostelería y restauración o establecimientos deportivos, sin que hasta la fecha haya sido derogada o modificada por otra ley posterior.

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El artículo 7 regula las condiciones a que deben someterse los centros de trabajo. Así, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director del centro o entidad, entre otras cuestiones, debe disponer una ordenación de los puestos y una organización de los turnos que "garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores". La misma regla se exige para el uso de los lugares comunes tales como cafeterías, comedores o salas de descanso.

Además, las oficinas, locales y fábricas deberán contar con protocolos que eviten "la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios (...) durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia"; medidas de "ventilación, limpieza y desinfección adecuadas", y agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes, a disposición de los empleados. Por último, requiere que la reincorporación presencial a los puestos sea "progresiva", potenciándose "el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible".

Foto: Mujer aeropuerto migración. (iStock)

"Todas estas medidas siguen en vigor", advierte Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo (SITSS), que recuerda que las empresas deben evaluar los riesgos asociados al covid y contar con planes de contingencia para hacer frente al virus. Una exigencia que perdurará mientras existan restricciones sanitarias y medidas de contención. De este modo, agrega Antonio Servando, abogado laboralista en Ceca Magán, "las compañías que no cumplan se están exponiendo a ser sancionadas". Una circunstancia de la que no son conscientes muchos directivos y responsables corporativos, a la vista de cómo se está desarrollando el retorno en un importante número de organizaciones.

¿A cuánto pueden ascender tales sanciones? El artículo 31.5 de la Ley 2/2021 determina que el incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones contenidas en la norma constituye una "infracción grave". Estas irregularidades, cuando afectan a lo relativo a la prevención de riesgos laborales, son castigadas por la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos) con multas de entre 2.451 y 49.180 euros (artículo 40).

Mascarillas

Además de la obligatoriedad de preservar la distancia entre puestos de trabajo y la priorización del teletrabajo, Ercoreca incide en que la legislación en vigor sigue imponiendo el uso de mascarillas en espacios cerrados si no es posible mantener la distancia de seguridad, pero también al aire libre si no hay un mínimo de 1,5 metros entre empleados. En todo caso, la presidenta del SITSS admite que el desconocimiento y el desconcierto que detectan en muchas empresas sobre qué leyes se encuentran vigentes pueden deberse al "caos normativo" que se ha producido durante la pandemia, con la aprobación de cambios normativos en muy corto espacio de tiempo.

Foto: Una limpiadora desinfecta una sala de vistas en un juzgado de Valladolid. (EFE)

Estas exigencias aún vigentes pueden ser controladas de oficio por parte de la Inspección de Trabajo, o también examinadas fruto de la denuncia de un trabajador o de la representación laboral. Además, Ercoreca agrega un tercer supuesto: que, durante una inspección por otro motivo, se compruebe que se está incumpliendo la normativa anticovid. "Si entramos en una empresa para otra finalidad, pero observamos que no existe la distancia de seguridad entre trabajadores o no se está llevando la mascarilla cuando se debería, se podría proceder a levantar acta de sanción".

¿Hasta cuándo perdurarán los condicionantes de horarios y espacio en los centros de trabajo? El 2.3 de la Ley 2/2021 determina que las medidas contenidas en su articulado serán de aplicación hasta que el Ejecutivo "declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19". Tal proclamación, no obstante, deberá ser consultada previamente con las comunidades autónomas en el marco del Consejo Interterritorial de Salud, según continúa el precepto.

Septiembre ha traído consigo una mejoría notable de la situación de la pandemia en España. Por ello, tras el frenazo en los planes de retorno a los centros de trabajo que impuso la explosión de la variante delta antes de verano, muchas empresas están reactivando estas semanas la incorporación de la totalidad de sus plantillas. Tras cerca de dos años de trabajo en remoto, turnos y redistribución de espacios en oficinas, locales y fábricas, la normalidad se abre camino en la organización y funcionamiento en las compañías. Sin embargo, esta vuelta 'a lo de antes', aunque resulte acorde con la situación epidemiológica, no está avalada por la legislación vigente. De hecho, muchas de las empresas que vuelven a la 'vieja normalidad' se exponen a multas a partir de 2.450 euros por parte de la Inspección de Trabajo.

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