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Por qué los artistas españoles no lo tienen tan fácil para vender su catálogo de canciones
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Nuestro ordenamiento pone trabas

Por qué los artistas españoles no lo tienen tan fácil para vender su catálogo de canciones

Red Hot Chili Peppers, Bob Dylan o Shakira han vendido su repertorio a cambio de cuantías millonarias. En España, estas operaciones son más complejas. ¿El motivo? La ley

Foto: Red Hot Chili Peppers en un concierto en las pirámides de Giza, en marzo de 2019.
Red Hot Chili Peppers en un concierto en las pirámides de Giza, en marzo de 2019.

Hace unas semanas, Red Hot Chili Peppers anunció que vendía su catálogo íntegro de canciones a la empresa británica Hipgnosis Songs Fund, especializada en gestionar los derechos de grandes catálogos musicales, por 140 millones de dólares (más de 116 millones de euros). Con esta decisión, la banda estadounidense se une a la tendencia seguida por otros artistas como Neil Young o Bob Dylan, que cedieron su repertorio o parte de él por 124 y 249 millones de euros, respectivamente.

Estas operaciones son muy atractivas para los autores, que reciben una suculenta oferta: ingresar hoy una gran cantidad económica líquida, en lugar de esperar a recibir en el futuro lo que vayan generando sus derechos de manera periódica. "Se trata de anticipar el dinero, pero lógicamente lo que cobra el autor del fondo es una cifra inferior a la que sumarán todos los rendimientos futuros para los inversores", relata Manuel López, abogado musical en Sympathy for the Lawyer.

Foto: Red Hot Chili Peppers. John Frusciante es el primero por la derecha.

En España, en cambio, no se ha cerrado ningún acuerdo de estas características, a pesar de haber interés por parte de los artistas. "Nos han llegado consultas, pero tratos cerrados no ha habido", revela Belén Álvarez, abogada en Gabeiras & Asociados. El motivo, agrega, son los obstáculos que presenta nuestro ordenamiento. Para empezar, porque la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) no permite vender los derechos de explotación sobre las creaciones, solo cederlos. En Estados Unidos, en cambio, rige el sistema de Copyright, que permite al autor vender su la obra al precio de perder cualquier control sobre ella. "Estas operaciones, tal cual las están realizando en EEUU, no se pueden hacer aquí", asevera la abogada.

Así, nuestro ordenamiento diferencia entre dos tipos de derechos en las obras musicales: los morales y los patrimoniales. Mientras que no está permitido que los primeros sean eobjeto de renuncia por parte del autor, los segundos (entre los que se encuentra la explotación de las obras), sí pueden ser cedidos a terceros. Por tanto, "es imposible que el autor se desprenda completamente de su obra", matiza López, aunque sí tine la posibilidad de cederla a cambio de una retribución.

Normativa SGAE

No obstante, la principal traba a este modelo de venta de repertorio a inversores la pone la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). En su reglamento interno, el organismo de gestión estipula que los autores deben recibir, al menos, el 50% de los ingresos que se van generando con la explotación de su obra. "La normativa de propiedad intelectual no regula la cantidad o forma de pagar al autor que cede su obra, pero la SGAE sí ha estipulado ese límite", resalta López.

placeholder George Harrison y Bob Dylan en el Concierto por Bangladesh de 1971. En diciembre del 2020, Dylan vendió todas sus canciones a la discográfica Universal Music.
George Harrison y Bob Dylan en el Concierto por Bangladesh de 1971. En diciembre del 2020, Dylan vendió todas sus canciones a la discográfica Universal Music.

Este dictamen, que solo es vinculante para los autores que son miembros de la entidad, va en la línea de lo establecido por la Confederación Internacional de Sociedades de Autores (Cisac), un organismo con sede en París que tiene como objetivo proteger los intereses de los autores en todo el mundo. A pesar de ello, el letrado considera que esta limitación "podría convertirse en el bloqueo para que los compositores que trabajan con esta entidad puedan negociar operaciones con inversores o nuevos modelos editoriales".

No obstante, el abogado experto en Derecho de la música Javier de Torres, considera que este criterio acabará cambiando. "No se pueden imponer requisitos que no sean razonables porque se acabaría incurriendo en una actitud de dominio". Para el letrado, el interés creciente de tanto artistas como compañías o fondos de inversión acabarán por hacer que la SGAE se vea forzada a cambiar de opinión en los próximos años. "Ya ha pasado otras veces", recuerda.

También juega un papel importante, continúa De Torres, la tendencia a la globalización, que hará que los acuerdos que hoy son posibles en EEUU por causa de la ausencias de restricciones en el comercio "acabarán trasladándose a España".

Tanto alzado

Otro de los obstáculos para este tipo de acuerdos es, según Álvarez, que la cantidad por la que se compra el repertorio sea cerrada. En su artículo 46, la LPI establece que solo se puede cerrar una cuantía a tanto alzado cuando "existan graves dificultades para determinar los ingresos porcentuales" que se generarían durante el tiempo que dure la cesión de derechos. Es decir, que el fondo que compra el catálogo de canciones no pueda calcular de ninguna forma el beneficio que puede recibir.

El interés de artistas y fondos de inversión forzarán a la SGAE a cambiar de opinión en los próximos años

Un escenario que, para Álvarez, difícilmente se aplica en este caso, ya que las firmas que realizan estas operaciones tienen muy medida la rentabilidad de estas operaciones, por lo que no se aplicaría esta excepcionalidad.

Ahora bien, en caso de pactarse un acuerdo con una cantidad cerrada, la ley prevé otro matiz. Y es que, durante los siguientes diez años del momento de la cesión, "el autor tendrá derecho a revisar la cuantía de la venta si considera que no es suficiente", señala la abogada. El objetivo es que se cumpla la máxima de que la remuneración sea proporcional al beneficio, y se proteja al artista de posibles acuerdos abusivos.

Para los fondos interesados en la compra de catálogos, no obstante, esta concesión puede suponer un elemento disuasorio, "ya que supone un riesgo extra", subraya Álvarez. Y, al fin y al cabo, estas operaciones las protagonizan inversores, para los que la seguridad jurídica y el riesgo son factores determinantes.

Hace unas semanas, Red Hot Chili Peppers anunció que vendía su catálogo íntegro de canciones a la empresa británica Hipgnosis Songs Fund, especializada en gestionar los derechos de grandes catálogos musicales, por 140 millones de dólares (más de 116 millones de euros). Con esta decisión, la banda estadounidense se une a la tendencia seguida por otros artistas como Neil Young o Bob Dylan, que cedieron su repertorio o parte de él por 124 y 249 millones de euros, respectivamente.

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