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El TSXG suspende otro parque eólico en Galicia, uno del entorno natural de Sabucedo
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El TSXG suspende otro parque eólico en Galicia, uno del entorno natural de Sabucedo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ya ha establecido distintas pausas a parques eólicos

Foto: Una pancarta que critica un proyecto de instalación de un parque eólico. (EFE/Brais Lorenzo)
Una pancarta que critica un proyecto de instalación de un parque eólico. (EFE/Brais Lorenzo)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha otorgado una detención cautelar a la permisión administrativa previa y de edificación concedida por la Xunta a la entidad gestora del parque eólico Campo das Rosas, Naturgy Renovables. Este aval también otorgaba el carácter de utilidad pública a las estructuras situadas en A Estrada, Campo Lameiro y Cercedo-Cotobade (Pontevedra).

Este proyecto fue objeto de queja por Rodrigo Sorogoyen, director cinematográfico, durante los premios Goya por su repercusión ambiental en Sabucedo, lugar de la famosa Rapa das Bestas. "Energía eólica sí, pero no así", especificó en dicha ceremonia al ser galardonado con el premio a Mejor Dirección por su película As bestas.

Foto: Ceremonia de entrega de los premios platino 2022.(EFE/Chema Moya)

El alto tribunal gallego ya ha establecido distintas pausas a parques eólicos en meses previos. Al respecto, la Asociación Eólica de Galicia (EGA) cuestionó dichas sentencias judiciales y alertó sobre los perjuicios para el crecimiento del sector.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG, que tituló esta interrupción cautelar, aceptó la petición de la Asociación Ecoloxistas en Acción, basándose en el principio de 'fumus boni iuris'. Este término legal se refiere a la apariencia de razonabilidad o probabilidad de que una acción legal se sostenga jurídicamente.

Foto: Jesús Martín Buezas, presidente de Capital Energy.

Fundamento jurídico

Los jueces explicaron que, a pesar de que en esta etapa del proceso sólo pueden pronunciarse sobre la suspensión cautelar, en varias ocasiones han manifestado opiniones sobre la pretensión que se presentará en la demanda. En particular, sobre la existencia de simultaneidad entre la solicitud de los informes sectoriales del parque y el procedimiento de información pública y el plazo de este.

Además, se destaca que el procedimiento para autorizar la implementación del parque eólico Campo das Rosas fue llevado a cabo de forma similar a como se autorizó el parque eólico de O Roncudo, en Corme (A Coruña), anulado por sentencias emitidas en enero de 2022 por la misma Sala del TSXG. Todo ello justifica el cumplimiento del requisito del 'fumus boni iuris' que permite la suspensión solicitada por la asociación ecologista.

Foto: Foto de recurso de un parque eólico marino. (EFE Ángel Medina G.)

Pronunciamiento pendiente del Tribunal Supremo

En sus documentos, la Sala ha recordado en varias ocasiones la prevalencia del derecho de la Unión Europea y cómo afecta a la tramitación de la información pública, los plazos y la disponibilidad efectiva y previa de los informes sectoriales. Todas estas decisiones previas han sido apeladas ante el Tribunal Supremo.

Se espera que el organismo superior decida si los informes sectoriales requeridos para tramitar un procedimiento de evaluación del impacto ambiental deben obtenerse antes de presentar el proyecto al procedimiento de información pública o si deben hacerse de forma simultánea.

Foto:

La sección tercera de lo Contencioso-administrativo del TSXG reclama en el auto que se espera la decisión del Tribunal Supremo -esperada para fin de año- que añade un argumento más a favor del 'fumus boni iuris' que justifica la suspensión del parque eólico Campo das Rosas.

De los cinco jueces que componen la Sala, cuatro están a favor de la suspensión cautelar, mientras que una de las juezas ha emitido un voto particular. En este sentido, se destaca que el juicio sobre la conformidad o no de la decisión administrativa impugnada no debería ser parte de una medida cautelar desde su punto de vista.

Además, en su voto particular, añade que "el auto de la mayoría confunde la medida procesal y el 'fumus boni iuris". Así, interpreta que "no cabría apreciar identidad jurídica sustancial con la cuestión debatida porque no hay objeto del proceso delimitado".

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha otorgado una detención cautelar a la permisión administrativa previa y de edificación concedida por la Xunta a la entidad gestora del parque eólico Campo das Rosas, Naturgy Renovables. Este aval también otorgaba el carácter de utilidad pública a las estructuras situadas en A Estrada, Campo Lameiro y Cercedo-Cotobade (Pontevedra).

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