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Restricciones de movilidad en Madrid por el coronavirus: consulta aquí la orden al completo
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Restricciones de movilidad en Madrid por el coronavirus: consulta aquí la orden al completo

La Comunidad de Madrid publicó el sábado dos órdenes en las que se detallan las nuevas limitaciones que restringen las reuniones sociales en toda la región y la movilidad en las 37 zonas de salud afectadas

Foto: Protestas por las medidas de confinamiento decretadas en Madrid (EFE)
Protestas por las medidas de confinamiento decretadas en Madrid (EFE)

Las restricciones que anunció la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ya son una realidad para los más de 855.000 habitantes afectados por las nuevas medidas que limitan la actividad y la movilidad en 37 zonas básicas de salud. Tras el anuncio que la presidenta de la autonomía, Isabel Díaz Ayuso, hizo oficial este viernes junto al vicepresidente de la comunidad, Ignacio Aguado, y el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, la región de la capital publicó este sábado, 19 de septiembre, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM, según sus siglas) dos órdenes a través de su consejería para explicar cuáles son los cambios de aforo, horarios de hostelería y reuniones sociales que se aplican en las zonas restringidas y en toda la comunidad, que serán "objeto de evaluación en el plazo de quince días naturales para su modificación o mantenimiento con arreglo a la evolución epidemiológica", tal y como señala el texto de una primera orden.

En dicha orden, la autonomía señala los cambios reglados en lo que se refiere a las reuniones sociales tanto en espacios privados como públicos, cuyo límite máximo permitido de personas pasa de 10 asistentes a seis, una norma a seguir en toda la autonomía. Así, desde este lunes 21 de septiembre, "también se limita el número de personas que pueden ocupar una mesa o agrupación de mesas en los establecimientos de hostelería y restauración, fijándose en un máximo de seis" y cada mesa o agrupación de mesas deberá respetar la distancia de al menos 1,5 metros con las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. El consumo en barra sigue permitido en las zonas no afectadas por las restricciones siempre que se cumpla la distancia social y, en el caso de ser convivientes, se permiten reuniones sociales de más de seis personas. Asimismo, el nuevo límite de agrupación de personas no será exigible en entornos laborales o institucionales.

En una segunda orden recogida también en el BOCM, se concretan las medidas específicas que afectan a los núcleos de población residentes de las 37 zonas básicas de salud, unas nuevas limitaciones que se implan al tener estas áreas una alta incidencia del coronavirus y registrar en sus barrios, de acuerdo con las cifras que aportó el Ejecutivo regional en la rueda de prensa ofrecida el viernes, el 25% de los positivos del SARS-CoV-2 de la región. En estos distritos y municipios se restringe la entrada y salida de personas a no ser que sea por causa justificada —como acudir al puesto de trabajo, al centro médico, tener que desplazarse para cuidar de personas mayores, menores o dependientes, por ejemplo—, para lo que la Comunidad de Madrid ya ha publicado un modelo de justificante de movilidad destinado a aquellas personas que se vean obligadas a tener que desplazarse fuera del perímetro de las zonas básicas de salud afectadas.

"Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles", se recalca en el texto, mientras que la circulación por carretera se consiente si el lugar de origen y destino no se encuentra en ninguna de las localidades con restricciones.

Todos los establecimientos comerciales tienen que reducir su aforo al 50% y deben cerrar a las 22:00 horas de la noche, a excepción de aquellos que ofrecen servicios esenciales como pueden ser farmacias, gasolineras, clínicas veterinarias o médicas. "Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en la presente orden", se señala también. En caso de no cumplir con las restricciones, transcurridas las primeras 48 horas desde la entrada en vigor de las nuevas medidas —ya que durante los primeros dos días los controles serán simplemente de carácter "informativo"— quienes incumplan las limitaciones se someterán a multas de entre 600 y 600.000 euros dependiendo de la infracción que se cometa.

Las restricciones que anunció la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ya son una realidad para los más de 855.000 habitantes afectados por las nuevas medidas que limitan la actividad y la movilidad en 37 zonas básicas de salud. Tras el anuncio que la presidenta de la autonomía, Isabel Díaz Ayuso, hizo oficial este viernes junto al vicepresidente de la comunidad, Ignacio Aguado, y el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, la región de la capital publicó este sábado, 19 de septiembre, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM, según sus siglas) dos órdenes a través de su consejería para explicar cuáles son los cambios de aforo, horarios de hostelería y reuniones sociales que se aplican en las zonas restringidas y en toda la comunidad, que serán "objeto de evaluación en el plazo de quince días naturales para su modificación o mantenimiento con arreglo a la evolución epidemiológica", tal y como señala el texto de una primera orden.

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