Los jueces obligan a Torra a dar protecciones a los Mossos para que no se contaminen
La Generalitat debe aportar los medios para evitar que los policías, que se encuentran en primera línea como agentes de riesgo, se contaminen poniendo en peligro sus vidas
Los policías ya tienen quien les quiera. Al menos, los del Cuerpo de los Mossos d’Esquadra. La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) estimó una denuncia de la Unión Sindical de la Policía Autonómica de Cataluña (USPAC) para proveer a los agentes de material de prevención ante el coronavirus.
Y el Gobierno que preside Quim Torra debe aportar los medios para evitar que los policías, que se encuentran en primera línea como agentes de riesgo, se contaminen poniendo en peligro sus vidas.
Este sindicato había pedido que los jueces obligasen a la consejería de Interior a dotar a los agentes de diverso material en los centros de trabajo: “Mascarillas FFP2 y FFP3, gafas de protección, guantes, ropa impermeable y contenedores de residuos potencialmente peligrosos; provisión de tests suficientes para la evaluación del Covid-19 de los miembros del cuerpo de los Mossos d’Esquadra que hayan tenido contacto con un caso positivo de infección por SARS-CoV-2; planificación de formación para los trabajadores en la utilización de los EPI indicados; y que se aplique de forma minuciosa procesos de descontaminación y eliminación de residuos del material utilizado y la desinfección diaria de los centros y vehículos de trabajo”.
En los fundamentos de derecho, el TSJC recuerda que la aplicación del estado de alarma “no contempla en modo alguno la suspensión de la normativa de prevención de riesgos laborales” y recuerda un largo reguero de sentencias judiciales en las que se obliga a cumplir con una mínima prevención de riesgos.
[Consulte aquí el auto del TSJC al completo]
Además, el auto señala que “los miembros de la Policía están expuestos a diario no solo por su condición de servicios esenciales con deber de asistir a sus puestos de trabajo, sino, en muchos casos, y de añadido, por las concretas funciones de seguridad y orden público derivadas del estado de alarma decretado por el Gobierno”.
Y da un tirón de orejas a la Generalitat: “La tasa de expansión de la epidemia y su rápida transmisión hacen difícil, si no imposible, imaginar una situación de mayor urgencia que la actual en la adopción de medidas cautelares dirigidas a prevenir los riesgos que durante la prestación de sus servicios, esenciales para la comunidad”.
Derecho a una protección eficaz
Recuerda también el tribunal otra sentencia sobre el personal sanitario y subraya que “es notoria la existencia de una insuficiencia de medios de los que se dispone”. Por ello, es contundente al afirmar que “los funcionarios policiales incluidos en el ámbito de la aplicación de esta instrucción, independientemente de su Cuerpo de pertenencia, tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.
Y añade que “la ausencia de EPIS (equipos de protección individuales), por las razones que sean, que a esta Sala no le compete analizar, supone la indiciaria infracción de un deber normativamente establecido por las autoridades competentes”. Por ello, concede una “tutela judicial efectiva” a los agentes de policía, reconociendo que existe “un riesgo grave e inminente para la integridad física y/o vida” de los policías.
Concluye que “la falta de medidas de prevención solicitadas por el sindicato no sólo puede afectar a la salud, integridad física y vida de quienes prestan los servicios esenciales para la comunidad en esta crisis (sanitarios, policías, etc.), sino a los ciudadanos en general, que el entrar en contacto con miembros de dichos servicios que carecen de protecciones individuales elementales pueden sufrir contagios”. Y, así, dictamina estimar “la solicitud de medidas cautelarísimas” y obliga a que la Generalitat para que entregue a los agentes del material solicitado.
Claro que los jueces son conscientes de que puede haber escasez de medios en la Administración, “pero no nos compete resolver sobre la prioridad que las autoridades gubernativas han de dar a la distribución de los equipos de protección, ni sobre los motivos de dicha escasez, sino que, una vez más, nuestra función se limita a garantizar la tutela judicial efectiva de quienes, nombrados como servicios esenciales, tienen por función principal garantizar la seguridad y el ejercicio de los derechos de la población, sin que esta circunstancia implique un deber de sacrificio de sus derechos a la salud y a la protección eficaz en materia de prevención”.
En otras palabras: los políticos son los que han de repartir los medios de que disponen, pero no pueden dejar desamparados a sus trabajadores.
Los policías ya tienen quien les quiera. Al menos, los del Cuerpo de los Mossos d’Esquadra. La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) estimó una denuncia de la Unión Sindical de la Policía Autonómica de Cataluña (USPAC) para proveer a los agentes de material de prevención ante el coronavirus.