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El fiscal da un tirón de orejas al Parlament por denunciar a Rajoy y sus ministros
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no comparecieron en la comisión del 155

El fiscal da un tirón de orejas al Parlament por denunciar a Rajoy y sus ministros

Torrent dio curso a la denuncia y envió el tema a Fiscalía por si los citados habían incurrido en un delito de desobediencia contemplado en el Código Penal

Foto: El presidente del Parlament, Roger Torrent. (EFE)
El presidente del Parlament, Roger Torrent. (EFE)

Ni comparecencia ni delito. Pero tirón de orejas por jugar con fuego. La Fiscalía ha decretado el archivo de las diligencias abiertas a raíz de la denuncia contra la cúpula del Gobierno español por no haber comparecido ante una comisión del Parlamento catalán. Esta comisión, creada el 6 de noviembre de 2018, está presidida por Antoni Morral, diputado de JxCAT y secretario general de la Crida Nacional, el último partido creado por Carles Puigdemont. Su cometido era, oficialmente, “analizar los efectos de la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española en Cataluña en el sentido más amplio”, así como “el análisis de la legalidad de la adopción y aplicación del artículo 155 y de cada una de las medidas adoptadas”. El cometido extraoficial era visualizar, en un organismo como el Parlament, la “represión” de España contra Cataluña.

Para ello, fueron citados a bombo y platillo los principales responsables del Gobierno español: el presidente, Mariano Rajoy; la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría; el ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido; la ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal; el jefe de gabinete del presidente, Jorge Moragas; y el delegado del Gobierno en Cataluña, Enric Millo. Ninguno de ellos compareció ante la comisión del 155 en las dos citaciones que se les dirigieron, aunque todos contestaron a los requerimientos con escritos que hacían referencia a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a dictámenes del Consejo de Estado. Y todos coincidían en que “no se veían obligados a atender la solicitud de comparecencia”.

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Ante la ‘espantá’ de la cúpula del Gobierno español, Morral puso los hechos en conocimiento del presidente del Parlament, Roger Torrent, que le dio curso a la denuncia y envió el tema a Fiscalía por si los citados habían incurrido en un delito de desobediencia contemplado en el Código Penal. Pero, para la Fiscalía, tras observar el dictamen 363/2019 de 25 de abril del Consejo de Estado (y otros anteriores), “no se trata de una desatención gratuita o inmotivada, sino debidamente argumentada con base a previos dictámenes del Consejo de Estado. Frente a dicha argumentación, la autoridad requirente se limita a expedir nuevo requerimiento de comparecencia para otra fecha sin entrar en el fondo de las alegaciones formuladas, las cuales procede contemplar a los efectos de determinar si la conducta de los requeridos no comparecidos se compadece adecuadamente con los requisitos que resultan del precepto penal invocado”.

El fiscal recuerda que el Parlamento catalán puede crear comisiones “sobre cualquier asunto de interés público que sea competencia de la Generalitat, pudiendo requerir la competencia únicamente con relación a cuestiones que son competencia de la Generalitat”.

Competencia del Gobierno central

En este apartado, resulta interesante la atribución de responsabilidades que hace Fiscalía: “Es extremadamente dudoso poder asegurar que sea competencia de la Generalitat analizar la adecuación de la aplicación del artículo 155 a la legalidad, el carácter de las medidas adoptadas y sus consecuencias, y las posibles responsabilidades por la aplicación de dicho artículo”, dice la resolución del Ministerio Público. ¿Por qué? Porque la aplicación del artículo 155 compete al Gobierno central, previo acuerdo del Senado, y no es competencia autonómica.

Fiscalía también asume las conclusiones del Consejo de Estado, que distingue entre requerimientos y solicitudes de comparecencia. Los requerimientos “solo pueden dirigirse a las autoridades, funcionario y, en general, agentes de la Administración que dependen del Gobierno que es objeto de control parlamentario [o sea, del Gobierno autonómico] a través de la comisión de investigación, generando una obligación de asistencia a sus destinatarios”. Las solicitudes, en cambio, “pueden formularse a cualesquiera otras personas, incluso de Administraciones distintas a la investigada, careciendo de todo efecto vinculante”.

Los requerimientos solo obligan a los funcionarios que dependen de la Generalitat, no a autoridades o funcionarios ajenos a la Administración autonómica

Concluye, pues, el Consejo de Estado que los requerimientos solo obligan a los funcionarios que dependen de la Generalitat, pero no a autoridades o funcionarios ajenos a la Administración autonómica. Estos requisitos están basados, precisamente, en el propio Reglamento del Parlament.

Por todo ello, la Fiscalía señala que “los requerimientos de comparecencia expedidos por la comisión de investigación en cuestión exceden, según la normativa reguladora antes expuesta, del ámbito de la legalidad prevenido en su propio Reglamento [del Parlament], no reuniendo, en consecuencia, los elementos que permitan imponer coerción disciplinaria, ni mucho menos penal, a quienes han desatendido los mismos”.

Por si fuera poco, da un tirón de orejas a la comisión, que podría haber explorado otras vías para recabar las declaraciones de los citados, como son las meras “solicitudes” de comparecencia o “la remisión de cuestionarios o solicitudes de informes puntuales por escrito”.

Ni comparecencia ni delito. Pero tirón de orejas por jugar con fuego. La Fiscalía ha decretado el archivo de las diligencias abiertas a raíz de la denuncia contra la cúpula del Gobierno español por no haber comparecido ante una comisión del Parlamento catalán. Esta comisión, creada el 6 de noviembre de 2018, está presidida por Antoni Morral, diputado de JxCAT y secretario general de la Crida Nacional, el último partido creado por Carles Puigdemont. Su cometido era, oficialmente, “analizar los efectos de la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española en Cataluña en el sentido más amplio”, así como “el análisis de la legalidad de la adopción y aplicación del artículo 155 y de cada una de las medidas adoptadas”. El cometido extraoficial era visualizar, en un organismo como el Parlament, la “represión” de España contra Cataluña.

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