Es noticia
La justicia da la razón a una guardería que impidió matricularse a un niño no vacunado
  1. España
  2. Cataluña
en el maresme (BARCELONA)

La justicia da la razón a una guardería que impidió matricularse a un niño no vacunado

La juez sostiene que no se ha vulnerado la libertad ideológica de la familia puesto que "nadie ha obligado a vacunar a su hijo"

Foto: Un pediatra suministra la vacuna de la gripe a un niño. (iStock)
Un pediatra suministra la vacuna de la gripe a un niño. (iStock)

El Juzgado de lo contencioso administrativo 16 de Barcelona ha avalado que un ayuntamiento de la comarca del Maresme (Barcelona) deniegue la solicitud de tramitación de la inscripción en una guardería municipal de un niño que no estaba vacunado, tras inadmitir el recurso que había presentado la familia del pequeño y alegando que se trata de "una opción minoritaria que pretende sobrepasar al derecho a la salud del resto de niños y sus familias". Además, la magistrada Laura Mestres Estruch, encargada del caso, ha asegurado que al querer matricular al hijo no vacunado, los padres "olvidan los derechos de los demás, ya que entienden que su derecho a asisitir a una guardería es superior al derecho a la salud del resto de niños".

El despacho que llevaba la defensa del ayuntamiento, Coll & Silveira Advocats --que no ha revelado el nombre del municipio exacto al que defendía en este caso--, contó con un experto del Hospital Vall d'Hebron de Barcelona que señaló que "ninguna institución pública, gobierno, administración pública ni comité o sociedad científica" avala no vacunar.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que puede ser objeto de recurso de apelación, la juez inadmite un recurso de la familia presentado contra la resolución del ayuntamiento de 31 de mayo: el recurso decía que la decisión vulneraba su derecho a la libertad ideológica, a la dignidad de la persona, a la integridad física y la prohibición de discriminación. Sin embargo, Mestres Estruch sostiene que no se ha vulnerado la libertad ideológica de la familia puesto que "nadie ha obligado a vacunar a su hijo" y ha podido elegir libremente. Además indica que las personas que no vacunan "a su vez aprovechan los efectos de la protección grupal que se fundamenta en que el 95% de la población está inmunizada gracias al cumplimiento del calendario vacunal".

Las pesronas que no vacunan aprovechan los efectos de la protección grupal


Durante el juicio, los padres del pequeño alegaron que "los prejuicios de vacunar al menor superan a los beneficios" y presentaron varios documentos sobre los efectos secundarios y adversos de las vacunas; y por su parte, el ayuntamiento contó con el testimonio del jefe de pediatría del Hospital Vall d'Hebron de Barcelona, Carlos Rodrigo Gonzalo de Llíria, que explicó, según ha comentado el abogado del consistorio a la agencia Efe, que la guardería "es un lugar de riesgo donde se pueden contraer determinadas infecciones propias de la condición de los niños, que son muy pequeños y están en proceso de vacunación, por lo que son más vulnerables".

Foto: Una vacuna podría haber salvado la vida de Bre Panton (Foto: Twitter)


Según la sentencia, la recurrente entiende que su derecho a asistir a la guardería es superior al derecho a la salud del resto de niños, y antepone una opción "que ha decidido unilateralmente, y que sus consecuencias y riesgos sean asimilados por el resto de la población". También afirma que la familia no intenta que su "opción minoritaria" sea respetada, que ya lo es porque no es obligatoria la vacunación, sino que el resto de familias y niños pequeños asuman las consecuencias y riesgos de su decisión.

Además, el documento, que recuerda el caso de un niño con difteria en Olot (Girona), subraya que la recurrente quiere que los otros niños y familias de aquella escuela "asuman el riesgo de ir contra aquello que el conocimiento científico ha expuesto por una creencia subjetiva de la recurrente". Además la magistrada remarca que la alegación de la familia de que han entregado en blanco la cartilla de vacunación puesto que la norma no dice que deba estar al día y rellenada "supone una reducción al absurdo" del sentido de la normativa, su espíritu y lógica. "Si su presentación en blanco fuese tan válida como aquella que viene completada, dicha presentación, sería simplemente ociosa", afirma la juez.

El Juzgado de lo contencioso administrativo 16 de Barcelona ha avalado que un ayuntamiento de la comarca del Maresme (Barcelona) deniegue la solicitud de tramitación de la inscripción en una guardería municipal de un niño que no estaba vacunado, tras inadmitir el recurso que había presentado la familia del pequeño y alegando que se trata de "una opción minoritaria que pretende sobrepasar al derecho a la salud del resto de niños y sus familias". Además, la magistrada Laura Mestres Estruch, encargada del caso, ha asegurado que al querer matricular al hijo no vacunado, los padres "olvidan los derechos de los demás, ya que entienden que su derecho a asisitir a una guardería es superior al derecho a la salud del resto de niños".

El redactor recomienda