TSJC no ve delito en la declaración de ruptura del 9N al no haber violencia
El TSJC considera que, en el ámbito penal, no se puede "equiparar los alzamientos violentos, desordenados u hostiles y que no han trascendido ese ámbito"
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) no aprecia delito en la declaración de ruptura del Parlament del 9N, al entender que no constituye un "alzamiento violento" sino una resolución que se ciñe el ámbito parlamentario y que ya fue anulada por el Tribunal Constitucional (TC).
En sendos autos, el alto tribunal catalán resuelve, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, no admitir a trámite las querellas por rebelión y sedición que presentaron UPyD y Manos Limpias contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los miembros de la Mesa que apoyaron la declaración de desconexión con España del pasado 9 de noviembre.
El TSJC considera que, en el ámbito penal, no se puede "equiparar los alzamientos violentos, desordenados u hostiles con los actos ilegales e inconstitucionales realizados en sede parlamentaria y que no han trascendido ese ámbito".
En ese sentido, insiste en que el delito de rebelión "exige el empleo de la fuerza" y que no consta que con la declaración del 9N se haya visto alterado el orden público que requiere el delito de sedición.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) no aprecia delito en la declaración de ruptura del Parlament del 9N, al entender que no constituye un "alzamiento violento" sino una resolución que se ciñe el ámbito parlamentario y que ya fue anulada por el Tribunal Constitucional (TC).
- La Fiscalía mantiene la querella contra Mas por cuatro delitos por la consulta catalana Carlota Guindal
- El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la consulta alternativa del 9N El Confidencial
- El 9-N en la prensa internacional: de los líos futuros de la consulta a Guardiola votando El Confidencial