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El Gobierno recurre la indemnización por la muerte de la pequeña Lucía Vivar
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PRESENTA RECURSO DE APELACIÓN

El Gobierno recurre la indemnización por la muerte de la pequeña Lucía Vivar

Adif, empresa pública dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, fue condenado a pagar 176.200 euros por no paralizar el tráfico ferroviario y no revisar debidamente las cámaras

Foto: Técnicos de Adif inspeccionan el lugar del accidente en el que murió la niña Lucía Vivar (EFE/Daniel Pérez)
Técnicos de Adif inspeccionan el lugar del accidente en el que murió la niña Lucía Vivar (EFE/Daniel Pérez)

Estaban equivocados Almudena Hidalgo y Antonio Vivar, padres de Lucía Vivar, la pequeña de tres años que falleció golpeada por un tren tras desaparecer la madrugada del 27 de julio de 2017 en Pizarra (Málaga), si pensaban que el largo proceso judicial que llevan recorrido concluía con la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que condenaba al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif). Los representantes legales de esta empresa pública, dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, han recurrido el fallo que le obliga a indemnizar a la familia con 176.200 euros al entender que hay una clara relación de causalidad entre el trágico desenlace y el hecho de que se realizase un deficiente visionado de las grabaciones de seguridad y no se suspendiese el tráfico ferroviario tras darse la voz de alarma.

La Abogacía del Estado ha presentado un recurso de apelación contra este fallo porque sostiene que “incurre en una irrazonable valoración de la prueba y en infracción del ordenamiento jurídico, al considerar probada la relación de causalidad entre el actuar de Adif y el daño producido”.

Foto: Los padres de Lucía Vivar pedían en 2018 que se esclareciese lo que le sucedió a su hija. (EFE/Daniel Pérez)

A lo largo de las 24 páginas de las que consta este documento, al que ha tenido acceso El Confidencial, la letrada trata de exonerar a la empresa ferroviaria intentando desmontar una resolución sobre la que no escatima reproches: “Errónea interpretación”, “conclusiones ilógicas” o “irracional”.

“Esta representación procesal no niega tales hechos, pero discrepa de la valoración que de los mismos hace el juzgador”, señala la letrada, que entiende que se prescinde de “un elemento fáctico fundamental”: “La actuación de la propia víctima y el descuido de los recurrentes”, a quienes reprocha una actitud “sumamente negligente” porque son los progenitores los que tienen que “velar por sus hijos”.

La defensa descarga la responsabilidad de lo sucedido en la pequeña Lucía, Almudena y Antonio cuando argumenta que “la menor fue perdida de vista por sus padres mientras se encontraban, junto con otros familiares, en el bar de la Estación de Pizarra”, para después señalar que “el arrollamiento se produjo en una zona prohibida al tránsito de las personas a la que accedió la menor desaparecida”.

La Abogacía del Estado tacha de "sumamente negligente" la actitud de los padres de la niña

La Abogacía de Estado afea al tribunal que, a pesar de que su línea de defensa se centró en esta circunstancia para sostener que se habría producido una interrupción del nexo causal, en la sentencia no se hace referencia a ella y “se insiste en la falta de diligencia” del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. “No se valora mínimamente la relevancia que en el resultado dañoso pudo tener la actuación de la propia víctima y, dada su corta edad, la de los recurrentes”, se queja, para incidir en que se “creó” un riesgo que “no puede ser imputado” al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

De manera subsidiaria, para el caso de entenderse que la actuación de los recurrentes no tiene entidad suficiente para quebrar el nexo causal, a la vista de los hechos, la incidencia de tal actuación es suficientemente intensa como para atenuar la responsabilidad de Adif de conformidad con la jurisprudencia”, concluye sobre este punto.

Grabaciones de seguridad

En el recurso se considera “hartamente improbable” que un correcto análisis de lo grabado por las cámaras de seguridad —uno de los pilares del fallo condenatorio— hubiese salvado la vida de Lucía. Los sistemas de grabación captaron a la niña caminando sola por las vías, pero nadie detectó su presencia. A pesar de ello, y “aún cuando el error inicial en el visionado de las cámaras hubiera dificultado las labores de búsqueda, tal y como se afirma en la sentencia apelada”, la letrada sostiene que tal circunstancia difícilmente puede erigirse como causa” del fatal desenlace, pues recalca los “más de cuatro kilómetros” entre la estación de Pizarra en la que la menor fue grabada y el lugar en el que ocurrió el fallecimiento.

La representación legal de Adif reconoce que “no se produjo una suspensión del tráfico ferroviario y la orden de Circulación con Marcha a la Vista se adoptó únicamente para el tramo de la estación de ferrocarril de Pizarra”, pero considera que la resolución de la Audiencia Nacional “realiza una valoración ilógica de la prueba practicada” porque estas medidas “no pueden ser valoradas desde el resultado final, sino a la vista de la información de la que se disponía en el momento de adoptarse”.

placeholder Manifestación que se celebró para pedir que se siguiese investigando lo ocurrido a la pequeña Lucía. (EFE)
Manifestación que se celebró para pedir que se siguiese investigando lo ocurrido a la pequeña Lucía. (EFE)

Señala que, cuando comenzó la circulación en la madrugada del día 27 de julio de 2017, “no sólo no existía ningún indicio de que la menor se encontrara sobre las vías del tren, sino que las hipótesis que se manejaban eran muy distintas”. En este punto refresca los testimonios de mandos de la Guardia Civil, familiares y otros testigos que ofrecieron diversas opciones sobre la desaparición de la pequeña. Circunstancias que, a juicio de Adif, no “justificaban” que se retrasase la circulación de los ferrocarriles.

A este respecto añade que el transporte ferroviario es “un servicio de interés general y esencial para la comunidad, de modo que la interrupción pretendida es, como razona la sentencia apelada, una medida drástica; y por tanto que debe ser evitada en tanto en cuanto exista otra adecuada y menos gravosa para el interés general”. Y se reafirma en que “la orden de Circulación con Marcha a la Vista que se dio al maquinista del único tren que se dirigía a Pizarra, era adecuada, proporcionada y razonable, a la vista de las circunstancias concurrentes”.

Foto: Un Guardia Civil retira la cinta de la zona acotada en la vía férrea donde esta mañana un maquinista encontró el cuerpo de la pequeña. (EFE)

La letrada incide en estos argumentos para solicitar que “se revoque” el fallo que condena a la empresa gubernamental y “se desestime” el recurso que en su día interpuso la familia de Lucía y que fue estimado parcialmente a su favor.

Una resolución contundente

La Audiencia Nacional fijó en su sentencia que en la desaparición “resulta indubitada la falta de colaboración por parte de Adif en la búsqueda de la menor”, ya que el Centro de Protección y Seguridad de Sevilla “no procedió al correcto visionado de la grabación de las cámaras de seguridad instaladas en la estación de Pizarra, lo que hubiera facilitado su localización”. Tras una primera comunicación, informó de que “no se veía nada”, pero, “posteriormente, cuando ya era demasiado tarde, sí que confirmó que aparecía la imagen de una niña hacia las vías del tren”.

Bastaba con visionar de las imágenes grabadas durante diez minutos, pues ese fue el lapso temporal en el que la menor desapareció de la presencia de sus familiares. Ese visionado se debería haber realizado con la diligencia y minuciosidad que el asunto requería”, reprochó el Alto Tribunal, que lamentó que los servicios de seguridad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias no actuaran así. “Ello provocó que la búsqueda de la menor, siendo noche cerrada, no se dirigiera hacia una dirección determinada, sin acotar ningún lugar para la búsqueda”. Esta circunstancia “dificultó las actuaciones para localizar” a la pequeña Lucía, “especialmente vulnerable” por su corta edad.

La Audiencia Nacional consideró que los hechos "justificaban la suspensión" de trenes

Los magistrados consideran que otra circunstancia “de suma relevancia” es que no se suspendió el tráfico ferroviario. En la sentencia se reconoce que era una medida quizás “muy drástica” porque no se sabía si había ido a las vías; pero “era una posibilidad y, ante tal situación, la adopción de esa medida estaba justificada”. También que se incumplieran en ese caso los horarios previstos.

Hay que recordar que un maquinista declaró que, al ser de noche, vio un bulto, aunque “no pudo distinguir si se correspondía con el de una persona”. Pero en el trayecto de vuelta, cuando ya empezaba a amanecer, “sí pudo distinguir que tenía ropa, pasando por encima de él, y deteniendo el tren a 300 metros”. Para la autoridad judicial, esto ponía de manifiesto que las circunstancias que existían en ese momento “justificaban la suspensión” de trenes.

placeholder Bar donde estaban Lucía junto a sus padres y donde se perdió su paradero. (EFE)
Bar donde estaban Lucía junto a sus padres y donde se perdió su paradero. (EFE)

Esta sentencia, además, consideró que “tampoco se adoptó correctamente” la medida de seguridad de Circulación con marcha a la Vista en el tránsito de las máquinas ferroviarias; y apuntó que “no parece lógico” que dicha herramienta de seguridad sólo se aplicara en el tramo de la estación de Pizarra y no se extendiera varios kilómetros antes y después.

Consideraba que debía haberse tenido en cuenta que, si la niña no fue localizada en la estación, “es porque, desorientada, se puso a caminar, sin saber a dónde se dirigía, alejándose tres kilómetros”. El Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 4 de la Audiencia Nacional dice que no le corresponde decir si hubo o no responsabilidad penal y considera que no puede ser Renfe, sino Adif, la responsable; en contra de lo expuesto por la Abogacía del Estado y rechazando, igualmente, la alegación de esta parte sobre “el descuido” de los padres.

Foto: Almudena Hidalgo y Antonio Vivar, los padres de Lucía Vivar, la niña muerta en la vía del tren, en  una comparecencia ante los medios en octubre. (EFE)

Lucía desapareció sobre las 23:20 del día 26 de julio mientras jugaba con sus primos en la terraza de un restaurante de la estación de Cercanías del citado municipio malagueño donde cenaban sus familiares. Su cuerpo sin vida era localizado a primeras horas del día siguiente junto a la línea ferroviaria, a unos tres kilómetros de donde desapareció. Los investigadores de la Guardia Civil y la autoridad judicial siempre consideraron lo ocurrido un accidente.

Tras conocerse la sentencia de la Audiencia Nacional, el letrado de los padres, Marcos García-Montes, señaló en que este fallo establecía “de forma indubitada la negligencia por parte de Adif”, por lo que avisó que lo presentaría “ante los juzgados, tribunales y organismos, incluido el Ministerio del Interior, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de pedir la reapertura del procedimiento” penal, que en su día fue archivado en el juzgado de Instrucción número 10 de Málaga.

Estaban equivocados Almudena Hidalgo y Antonio Vivar, padres de Lucía Vivar, la pequeña de tres años que falleció golpeada por un tren tras desaparecer la madrugada del 27 de julio de 2017 en Pizarra (Málaga), si pensaban que el largo proceso judicial que llevan recorrido concluía con la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que condenaba al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif). Los representantes legales de esta empresa pública, dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, han recurrido el fallo que le obliga a indemnizar a la familia con 176.200 euros al entender que hay una clara relación de causalidad entre el trágico desenlace y el hecho de que se realizase un deficiente visionado de las grabaciones de seguridad y no se suspendiese el tráfico ferroviario tras darse la voz de alarma.

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