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Condenan a un detective por colocar un GPS a un amigo de la exmujer de su cliente
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Ocurrió en Cádiz

Condenan a un detective por colocar un GPS a un amigo de la exmujer de su cliente

El Supremo ha ratificado las sentencias previas y considera que el investigador atentó contra la intimidad del demandante porque el dispositivo hacía un “seguimiento indiscriminado”

Foto: El detective sabía todos los movimientos de la víctima. (Mike Bird-Pexels)
El detective sabía todos los movimientos de la víctima. (Mike Bird-Pexels)

Un detective privado tendrá que abonar una multa de 1.500 euros después de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo haya ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que lo condenó por colocar un GPS en el coche de un amigo de la expareja de su cliente, con el que sospechaba que podía tener una relación. El investigador ha sido considerado culpable de un delito de intromisión ilegítima en la intimidad.

Los hechos sobre los que recientemente se ha pronunciado el Alto Tribunal se produjeron en la provincia gaditana y se remontan al 30 de agosto de 2013. Ese fue el día en el que el protagonista colateral de este caso suscribía un contrato con un detective privado en concepto de “servicios de averiguación de actividades profesionales, así como las propiedades, domicilio o cualquier actitud sociofamiliar” de un hombre que el cliente sospechaba que tenía una relación sentimental con su exmujer.

El presupuesto incluía, “de forma expresa”, el coste de colocación de un dispositivo GPS con el que extraer datos para un informe que sirviera como prueba en el procedimiento civil de modificación de medidas en el que se debía valorar la extinción de la pensión alimenticia de la hija que la pareja había tenido en común, así como la prestación reconocida a la mujer durante el procedimiento de divorcio.

Foto: El navegador de un coche

El sistema de geolocalización estuvo colocado en el vehículo del objetivo “entre septiembre de 2013 y el 5 de enero de 2014” y la información recopilada se empleó para confeccionar un documento cuya existencia conoció la exesposa el 25 de marzo de 2015.

La mujer trasladó a su conocido que habían vigilado los movimientos de su coche y este decidió emprender acciones legales contra el detective, la agencia y su cliente el 8 de octubre de 2015. En la demanda que interpuso consideraba que se había producido una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad y que, en consecuencia, “se condenara solidariamente a los demandados a indemnizarle con 5.000 euros”.

El hombre relató que descubrir este seguimiento -que se prolongaba durante las 24 horas del día- le había provocado un “síndrome persecutorio” y constante “estado de ansiedad”, entre otros motivos porque “no tenía relación sentimental ni laboral” con la mujer, de la que su expareja también quería saber si “desarrollaba algún trabajo”.

Foto: El Supremo advierte que un famoso tiene derecho a su intimidad incluso en lugares públicos

El demandante desistió de su idea inicial de sumar al procedimiento a la agencia de detectives y se centró en los otros dos demandados, que ofrecieron distintos argumentos para intentar que la causa judicial no prosperase. El exmarido alegó que el “único responsable” de la colocación del GPS había sido el detective y afirmó que no hubo intromisión ilegítima en la intimidad porque, al estar inmerso en un procedimiento con la que fuera su esposa, “gozaba de amparo en el derecho a utilizar en su defensa todos los medios de prueba que considerase necesarios”. El investigador, por su parte, argumentó que el dispositivo “solo sirvió para seguir al vehículo, no a su propietario”; y añadió que “su uso fue proporcionado” porque el seguimiento únicamente se llevó a cabo “en espacios públicos y nunca privados”.

El juzgado de Primera Instancia número 5 dictó sentencia el 4 de marzo de 2019 en la que estimó parcialmente la demanda, ya que consideró probada la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, pero exoneró al cliente y culpó exclusivamente al detective. Este fue condenado a abonar 2.500 euros de multa y parte de las costas.

El demandado, insatisfecho con la resolución, presentó un recurso de apelación sobre el que se pronunció la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz. El tribunal, en un fallo suscrito el 30 de julio de 2019, acabó reduciendo la indemnización a 1.500 euros, pero desestimó “el resto de pretensiones formuladas” y confirmó “todos los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida”.

El cliente también quería saber si su expareja trabajaba para el investigado

Esta decisión desembocó en un recurso de casación que el Tribunal Supremo admitió el 27 de mayo del año pasado y en el que la víctima solicitaba que “se declarase la existencia de intromisión ilegítima en su intimidad”, reclamaba la compensación inicial de 5.000 euros y la imposición de las costas a la otra parte. La defensa del detective, por su parte, incidía en que se desestimaran todas las actuaciones.

“Carecía de cobertura legal”

El Alto Tribunal acabó rechazando el recurso y confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz y para ello expuso, en primer lugar, que la utilización sin consentimiento de dispositivos de localización y seguimiento tiene “una incidencia directa” en la vida privada de los ciudadanos.

Recuerda posteriormente que la legislación reguladora de la Seguridad Privada -tanto la vigente cuando ocurrieron los hechos, como la actual-, lejos de autorizar, “prohíbe expresamente a los detectives utilizar para sus investigaciones medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho a la intimidad personal o familiar. “Son las fuerzas y cuerpos policiales los que están legalmente habilitados para su uso, en la actualidad previa autorización judicial”, agrega, para considerar que el investigador “carecía de cobertura legal”.

Son los cuerpos de seguridad los habilitados para usar estos sistemas de seguimiento

El Supremo insiste en que la vigilancia con un GPS, “aunque difiera de otros procedimientos de seguimiento acústico o visual, no deja de ser un medio idóneo para lesionar la intimidad”; ya que considera que revela datos o informaciones sobre la conducta de la persona investigada, algunos de los cuales, como ocurre en este caso, sí pueden estar directamente vinculados con su esfera personal, como son sus relaciones personales o incluso sentimentales

“Se trató de un seguimiento o control permanente e indiscriminado, exhaustivo y continuo, durante las 24 horas del día y un lapso de cuatro meses, tiempo más que suficiente para elaborar con los datos de ubicación del vehículo un perfil sobre las conductas diarias del afectado, incluyendo las relativas a aspectos de su vida privada”, remarca el fallo, que para reforzar esta línea se apoya en una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 2 de septiembre de 2010 en la que un ciudadano vigilado por la Policía demandó al Estado alemán.

El ponente de la sentencia, por último, considera inadmisible el argumento, “reiterado por el recurrente a lo largo del litigio”, de que los avances tecnológicos y el uso generalizado de la geolocalización en dispositivos personales como teléfonos móviles conlleva una nueva realidad. Su defensa sostenía que este contexto obligaba a reinterpretar el contenido y alcance del derecho fundamental a la intimidad, pero la Sala de lo Civil recuerda que esas aplicaciones para smartphones “precisan del previo consentimiento o autorización del titular del dispositivo”.

Un detective privado tendrá que abonar una multa de 1.500 euros después de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo haya ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que lo condenó por colocar un GPS en el coche de un amigo de la expareja de su cliente, con el que sospechaba que podía tener una relación. El investigador ha sido considerado culpable de un delito de intromisión ilegítima en la intimidad.

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