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El Supremo advierte que un famoso tiene derecho a su intimidad incluso en lugares públicos
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El Supremo advierte que un famoso tiene derecho a su intimidad incluso en lugares públicos

¿Se puede fotografiar a una famosa -o presunta famosa- mientras toma el sol en topless en la piscina de un hotel sin que ello suponga una intromisión ilegítima

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El Supremo advierte que un famoso tiene derecho a su intimidad incluso en lugares públicos

¿Se puede fotografiar a una famosa -o presunta famosa- mientras toma el sol en topless en la piscina de un hotel sin que ello suponga una intromisión ilegítima en el derecho a su propia imagen? Según el Tribunal Supremo, la respuesta es un no rotundo, por mucho interés informativo que la publicación de esa imagen pueda despertar en la opinión pública.

La desaparecida Carmina Ordóñez, ex mujer del torero -también fallecido- Francisco Rivera, Paquirri, ganó en 2003 una demanda judicial a Interviú por difundir unas imágenes en las que aparece sin la parte superior del bikini en el hotel de Tánger (Marruecos) donde se alojaba. El alto tribunal ha confirmado ahora aquella sentencia, que condenó al semanario al pago de 30.000 euros. Y, de paso, ha lanzado una clara advertencia a pararazzi y revistas del corazón -y, en general, a los medios de comunicación- para que eviten captar y publicar fotos de famosos cuando éstos se encuentren en lugares "públicos pero recónditos".

¿Y qué entiende el Tribunal Supremo por sitios "públicos pero recónditos"? Según la sentencia dada a conocer ayer, "las piscinas de los hoteles son lugares de acceso restringido a los clientes alojados en los mismos o que paguen por disfrutarlas, y ello comporta que la persona de notoriedad o proyección pública no tenga que soportar la captación de su imagen" mientras permanezca tanto en la piscina como en "su habitación, los pasillos, los salones, el bar o el comedor".

Lo decisivo de la sentencia es que el Tribunal Supremo distingue entre las imágenes captadas cuando un personaje público se encuentra "en un lugar normalmente concurrido", y las fotografías tomadas mientras aquél "intenta disfrutar de su privacidad hurtando su imagen al público", como supuestamente hacía Ordóñez en la piscina del hotel Le Mirage de Tánger. En el primer caso, el interés informativo prevalecería sobre el derecho a la propia imagen del famoso de turno, pero no así en el segundo.

Daños morales

Ordóñez reclamó en su día a Interviú 60.000 euros por los "daños morales" presuntamente sufridos tras la publicación de unas fotos suyas en topless captadas sin su consentimiento. Un juzgado de Madrid condenó en primera instancia al semanario por intromisión ilegítima, aunque rebajó la indemnización a 30.000 euros, pero la sentencia fue recurrida por el Grupo Zeta -empresa editora de la revista- ante la Audiencia Provincial de Madrid, que volvió a dar la razón a la ex mujer de Paquirri. Finalmente, Interviú presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que acaba de fallar en el mismo sentido.

El semanario argumentaba que Ordóñez había convertido la difusión de su imagen y de su vida privada ante los medios de comunicación en una profesión, y que las polémicas imágenes "fueron captadas en un lugar o establecimiento público y abierto al público mientras la demandante se encontraba tomando el sol en la piscina, exhibiéndose públicamente".

Interviú insistía una y otra vez en el supuesto carácter público de la piscina del hotel, y aseguraba, un tanto cínicamente, que el reportaje con el topless de Ordóñez mostraba su "buen estado físico y anímico", lo que, a su juicio, representaba "un hecho de interés social e informativo, precisamente por tratarse de una persona famosa y popular que con sus propios actos había fomentado el interés en su vida privada".

Pero los argumentos del semanario no han convencido al Tribunal Supremo. La sentencia hecha pública ayer sostiene que la intromisión en la vida de un famoso será ilegítima siempre que éste sea fotografiado "en un lugar no público o en un lugar público pero recóndito, apartado, buscado por la persona afectada precisamente para preservar su intimidad o determinados aspectos de su imagen".

¿Se puede fotografiar a una famosa -o presunta famosa- mientras toma el sol en topless en la piscina de un hotel sin que ello suponga una intromisión ilegítima en el derecho a su propia imagen? Según el Tribunal Supremo, la respuesta es un no rotundo, por mucho interés informativo que la publicación de esa imagen pueda despertar en la opinión pública.