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Puigdemont tendrá la opción de venir voluntariamente a España a declarar en el Supremo
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Por Tsunami

Puigdemont tendrá la opción de venir voluntariamente a España a declarar en el Supremo

El modo habitual de proceder del alto tribunal en aquellas causas que implican a aforados es el de citarles sin cursar previamente suplicatorios a las cámaras a las que pertenecen y que les proporcionan inmunidad

Foto: Carles Puigdemont, en la conferencia en la que ha anunciado que será el candidato de Junts para las elecciones catalanas del 12 de mayo. (Europa Press/Glòria Sánchez)
Carles Puigdemont, en la conferencia en la que ha anunciado que será el candidato de Junts para las elecciones catalanas del 12 de mayo. (Europa Press/Glòria Sánchez)
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El nuevo procedimiento en manos del Tribunal Supremo en el que se atribuye a Carles Puigdemont un delito de terrorismo por "liderar" las acciones de Tsunami Democràtic brinda al expresident la posibilidad de acudir voluntariamente a España para declarar, precisamente en la etapa previa a la campaña y las elecciones catalanas, previstas para el próximo mayo. El modo habitual de proceder del alto tribunal en aquellas causas que implican a aforados es la de citarles sin cursar previamente suplicatorios a las cámaras a las que pertenecen y que les proporcionan inmunidad.

En esa primera fase, previa al procesamiento y al juicio, el TS acostumbra a dirigirse a los afectados después de abrir causa. Fija un día para escuchar su declaración y les ofrece prestarla por voluntad propia. Pasado ese trámite, la Sala de lo Penal adopta la decisión de pedir la autorización parlamentaria en el caso de que el instructor o instructora del caso lo vea conveniente para proceder penalmente al haber apreciado indicios de delito.

En el caso de Puigdemont, que anunció este jueves que optará a recuperar la presidencia de la Generalitat, la vuelta a España en la fase previa a la entrada en vigor de la ley de amnistía implica un riesgo de detención y entrada en prisión por orden del instructor de la otra causa que mantiene el Supremo en su contra, la vinculada con el procés. El juez Pablo Llarena mantiene activa una orden de arresto nacional y le procesó hace meses por desobediencia y malversación agravada, una vez desapareció el delito de sedición a raíz de una reforma impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez. Soluciones intermedias como la videoconferencia no se apoyan, en este caso, en motivos legítimos, sino más bien en continuar la situación de rebeldía en la que se mantiene hace años.

Foto: Sánchez y Aragonès en una de las reuniones mantenidas. (Europa Press/David Zorrakino)

El entorno del expresident ha alentado la idea de que baraja la vuelta a Cataluña para participar en la fase previa a los comicios catalanes o bien en la posterior, con asistencia al debate de investidura. La situación cambia en función de los tiempos. Si viene antes de la aprobación de la amnistía, la detención es segura. Si lo hace con la amnistía ya en vigor, es más dudosa, aunque no puede descartarse por completo pese a la introducción de intentos de salvaguarda en la propia ley, como la alusión a la obligación de que decaigan las medidas cautelares dictadas con anterioridad. Un escaño en el Parlament le ofrece, además, la opción de discutir la competencia del TS y reclamar el envío de todas las diligencias al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

"Liderazgo absoluto"

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó hace unas semanas por unanimidad declarar su competencia y abrir causa para investigar y, en su caso, enjuiciar al expresident de la Generalitat y al diputado del Parlament catalán Rubén Wagensberg por delitos de terrorismo en relación con los hechos investigados en el caso Tsunami. El Tribunal Supremo anticipaba ya que le citará a declarar como primer paso al apreciar que ejercía un "liderazgo absoluto" sobre la plataforma, que califica como un grupo organizado para subvertir el orden constitucional. La decisión del alto tribunal dejaría en este punto al líder de Junts fuera de la amnistía en la redacción actual de la ley.

Según defiende el Supremo, Puigdemont "estuvo informado de la constitución del grupo organizado para la subversión del orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas, impidiendo a los poderes públicos cumplir sus resoluciones" en todo momento y permitió e incluso alentó sus acciones. La Sala incidía en la existencia de una "pluralidad de indicios" a través de los cuales ve acreditado su dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas. Pudiendo haber retirado "su apoyo carismático" no lo hizo y animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron "con su conocimiento y consentimiento". Para el TS actuaba en la organización delictiva como el hombre de atrás, aquellos que ordenan delitos con mando autónomo, pudiendo evitarlo.

El nuevo procedimiento en manos del Tribunal Supremo en el que se atribuye a Carles Puigdemont un delito de terrorismo por "liderar" las acciones de Tsunami Democràtic brinda al expresident la posibilidad de acudir voluntariamente a España para declarar, precisamente en la etapa previa a la campaña y las elecciones catalanas, previstas para el próximo mayo. El modo habitual de proceder del alto tribunal en aquellas causas que implican a aforados es la de citarles sin cursar previamente suplicatorios a las cámaras a las que pertenecen y que les proporcionan inmunidad.

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