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La malversación, el otro punto flaco en el blindaje de Puigdemont frente a la amnistía
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El texto definitivo

La malversación, el otro punto flaco en el blindaje de Puigdemont frente a la amnistía

La ley considera ahora no amnistiables los delitos de malversación que supongan un enriquecimiento ilícito y, con ello, abre una grieta en la protección del expresident catalán

Foto: Carles Puigdemont (EFE/David Borrat)
Carles Puigdemont (EFE/David Borrat)
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El texto definitivo de la ley de amnistía que se llevará a votación del Pleno en los próximos días no logra, como buscaba Junts, garantizar un blindaje completo a Carles Puigdemont. Más allá de la redacción final sobre el delito de terrorismo —que deja a la interpretación de los jueces valorar si el atribuido al expresident catalán queda fuera de la categoría incluida en el perdón— hay un segundo delito que ha pasado a amenazar las posibilidades del líder independentista de acogerse a los supuestos de la norma: la malversación. La ley considera ahora no amnistiables los delitos de malversación que supongan un enriquecimiento ilícito y, con ello, abre una grieta en la protección del huido en Bélgica.

La propia redacción del texto ya indica que el legislador es consciente del peligro de este inciso para los intereses del de Junts y trata de impedir interpretaciones contrarias del Supremo. La ley ahora precisa más cuál es el tipo de malversación que se amnistía y pasa a indicar que quedan borrados los delitos "únicamente cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar" actos vinculados al procés, pero, eso sí, "siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento".

Con la intención de que los jueces no puedan pasar a examinar si en el desvío de fondos del procés se incurrió o no en enriquecimiento, la norma agrega que no se considerará como tal "la aplicación de fondos públicos" al procés "cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial".

La amnistía se topa ahí con un problema que ya quedó en evidencia cuando este mismo Ejecutivo eliminó la sedición y reformó la malversación para favorecer, en aquel caso, a Oriol Junqueras sin conseguirlo. En esa ocasión, el Supremo dejó claro que la malversación agravada, es decir, el delito inicial que se atribuía a los líderes del proceso independentista catalán, se mantenía a pesar, precisamente, de que no hubiera un enriquecimiento personal directo, es decir, una apropiación de fondos para uso individual.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el presidente del Consejo Europeo, Charles Michel, y la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen. (Europa Press/Belga)

El TS argumentó entonces que el lucro no tiene por qué ser material y que en ese desvío hay otros beneficios personales directos. Esta interpretación que podría repetirse ahora es la que aplicó, por ejemplo, el juez Pablo Llarena, al propio Puigdemont tras analizar los efectos de aquella reforma. Consideró que el "ánimo de lucro" es equiparable a usar el dinero público como "propio".

"El ánimo de lucro resulta igualmente apreciable cuando se despoja a la administración de unos fondos públicos para atender obligaciones de pago que (...) están plenamente desvinculadas del funcionamiento legítimo de la administración, como cuando se atribuye a la administración una obligación de naturaleza particular y totalmente ajena a los intereses públicos que se gestionan". "En ambos supuestos se dispone de los bienes públicos como propios y se apartan de su destino para la obtención de un beneficio particular", subrayaba el magistrado del Tribunal Supremo.

Comisión de Venecia

El cambio en la ley en lo que afecta a la malversación se introdujo a la vista de las recomendaciones del borrador del informe de la Comisión de Venecia que se hizo público recientemente. El texto mostraba preocupación por la posible inclusión de delitos de corrupción y malversación bajo la amnistía y pedía más claridad en la redacción para separar los supuestos. "La falta de claridad y determinación de su ámbito de aplicación conlleva el riesgo de que surjan un gran número de casos y controversias sobre la correcta aplicación de la ley", decía a la vez que advertía que "este hecho provoca el riesgo de trasladar los conflictos del nivel político al judicial", indicaba.

La malversación siempre ha sido una de las principales preocupaciones de los redactores de la ley por el desarrollo de las cuestiones prejudiciales que los tribunales elevarán sin duda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Su perdón no coordina bien con la legislación europea en materia de lucha contra la corrupción que es, además, el centro de una propuesta de directiva que, al menos de momento, apuesta por un incremento de las penas máximas previstas en España para ese delito. Más allá de Puigdemont, las principales figuras del independentismo y numerosos cargos intermedios de los dos partidos están condenados o investigados precisamente por este delito.

El texto definitivo de la ley de amnistía que se llevará a votación del Pleno en los próximos días no logra, como buscaba Junts, garantizar un blindaje completo a Carles Puigdemont. Más allá de la redacción final sobre el delito de terrorismo —que deja a la interpretación de los jueces valorar si el atribuido al expresident catalán queda fuera de la categoría incluida en el perdón— hay un segundo delito que ha pasado a amenazar las posibilidades del líder independentista de acogerse a los supuestos de la norma: la malversación. La ley considera ahora no amnistiables los delitos de malversación que supongan un enriquecimiento ilícito y, con ello, abre una grieta en la protección del huido en Bélgica.

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