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El Gobierno y el Constitucional rompen hostilidades con el Tribunal Supremo
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Con la vista en la ley de amnistía

El Gobierno y el Constitucional rompen hostilidades con el Tribunal Supremo

Las revocaciones de sentencias del Supremo por el Constitucional en casos políticos, la anulación de acuerdos del Gobierno y la investigación de actos terroristas que implicarían a Puigdemont abren una dura confrontación institucional

Foto: El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido. (EFE/Chema Moya)
El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido. (EFE/Chema Moya)
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Magistrados del Tribunal Supremo se preparan para recibir "el tercer golpe" del Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido. Están "convencidos" de que el órgano de garantías constitucionales estimará los recursos de amparo interpuestos por Manuel Chaves y José Antonio Griñán, ambos expresidentes de la Junta de Andalucía, contra la sentencia de la Sala Penal del Supremo dictada el mes de septiembre de 2022 que confirmaba la de la Audiencia de Sevilla de noviembre de 2019 por la que se les condenaba, al primero, por prevaricación y al segundo, además, por malversación, en el denominado caso de los ERE.

Los casos de Rodríguez y Otegi

El Constitucional admitió a trámite el recurso de amparo el pasado mes de junio y la ponencia ha correspondido a la magistrada Inmaculada Montalván Huertas, de la que se destacan sus conocimientos jurídicos y larga trayectoria judicial, pero a la que se objeta que en 2012 fue condecorada con la medalla de Andalucía por decreto de la Junta firmado por el recurrente José Antonio Griñán. Otros magistrados han rechazado concesiones honoríficas de carácter público para evitar conflicto de intereses o pérdida de la apariencia de imparcialidad.

De producirse un fallo favorable a los expresidentes socialistas de la Junta de Andalucía mediante una reformulación de la aplicación, en este caso, del delito de prevaricación, el Tribunal Constitucional propinaría una tercera desautorización a la Sala Segunda del Supremo. Porque en este mes de enero, el órgano de garantías constitucionales ha amparado y, por lo tanto, revocado las sentencias jurisdiccionales dictadas contra el exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez y contra el coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi. El primero fue condenado por agresión a un policía a pena de prisión sustituida por multa, pero con inhabilitación especial, razón por la cual Meritxell Batet, presidenta del Congreso, le retiró el escaño en el mes de octubre de 2021; y el segundo, por participar en la reconstrucción de Batasuna (caso Bateragune). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que una de las magistradas que le juzgó, Ángela Murillo, no fue imparcial y condenó a España. El Supremo, en sentencia de revisión para la ejecución de la resolución del TEDH, falló que debía ser juzgado de nuevo. No lo entendió así el Constitucional que, sin embargo, mantuvo los hechos probados por los que el líder abertzale fue condenado. En el Supremo, consideran que Otegi tenía derecho a un nuevo juicio en el que podría haber sido absuelto. Al no celebrarse, el dirigente de EH Bildu queda como delincuente en los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Nacional.

Amparos a políticos

En ambos supuestos, aunque con matices distintos, magistrados del alto tribunal consideran que el Constitucional ha invadido la competencia del Supremo, que la Carta Magna en su artículo 123.1 establece como el "órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes" con la salvedad de lo dispuesto "en materia de garantías constitucionales". Según estas fuentes, en los casos resueltos no están en juego derechos, libertades o garantías procesales de los condenados, por lo que el Constitucional se habría excedido en el alcance del amparo que según el artículo 41 de su ley orgánica abarca "las violaciones de los derechos y libertades (…) originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las comunidades autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes". Se destaca que, dado el garantismo de los jueces y tribunales, el Constitucional ha restringido la admisión de los recursos de amparo, hasta el punto de que solo logra pasar el filtro un 1,5% de los que se presentan.

Los tres casos, dos resueltos y el de los ERE aún pendiente, afectan a condenados políticos y, además, significados por su cercanía al Gobierno de coalición, lo que propicia una lectura "inquietante" sobre la independencia y rigor de los siete magistrados progresistas del TC que, como los cuatro conservadores, se alinean sistemáticamente de tal forma que han formado dos bloques impermeables. Por otra parte, Conde-Pumpido no impulsa las deliberaciones y acude al pleno, o a cada una de las salas del tribunal, con un criterio preestablecido que se impone.

La queja en el Supremo se dirige también hacia el ministerio fiscal, que debe velar, según el artículo 3 de su estatuto orgánico, por el ejercicio "eficaz de la función jurisdiccional". Sin embargo, la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional se alinea con reiterada frecuencia y de antemano con los criterios de los magistrados ponentes y, al final, del pleno o la sala correspondiente.

Valerio, Delgado y Marlaska

El Gobierno está especialmente molesto por las tres sentencias de la Sala Tercera del Supremo, competente en la fiscalización de los actos administrativos dictados por el Ejecutivo, de noviembre de 2023 y de este mes de enero. La primera anuló el nombramiento de la exministra Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no reunir el requisito de "jurista de reconocido prestigio". La segunda revocó el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala —la máxima categoría de la carrera— adscrita a la Militar, obligando a un nuevo proceso de designación por parte del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que en el caso de la designación de su predecesora ha incurrido en desviación de poder, un vicio de anulabilidad de su decisión.

La que fuera ministra de Justicia Dolores Delgado presentó un incidente de nulidad contra la sentencia de la Sala Tercera que también fue desestimada, pero cuya interposición es obligada para recurrir en amparo ante el Constitucional, lo que se espera haga en las próximas semanas. También se baraja la posibilidad de que Magdalena Valerio pida amparo al TC, aunque en este caso se duda sobre su legitimación para interponer recurso. Magistrados de lo Contencioso no "descartan" que el Constitucional, al menos, admita los recursos de amparo y ven verosímil que los estime.

La tercera sentencia, dictada este mes, confirma la "absoluta inobservancia" de la Ley de Extranjería por parte del Ministerio del Interior por la devolución de menores a Marruecos en el año 2021. La resolución deja en mal lugar la gestión de Grande-Marlaska, razón por la que el Gobierno ha respondido desafiando al Supremo, al persistir en que actuó con arreglo a la legalidad.

Foto: Imagen de archivo del magistrado Pablo Lucas Murillo. (EFE) Opinión
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Para completar el panorama, en la Sala Tercera el malestar de sus magistrados es manifiesto, a propósito de la atribución del Gobierno al magistrado competente para las autorizaciones al CNI en los casos de interceptación de comunicaciones y en los de registros, Pablo Lucas, de la responsabilidad en las escuchas al presidente de la Generalitat, Pere Aragonès. Las autorizaciones fueron realizadas mediante autos —y por tiempo determinado— a petición del Centro Nacional de Inteligencia bajo la dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Defensa, de la que es titular desde 2018 Margarita Robles.

"El terrorismo lo es, aunque no haya muertos"

A un día del pleno del Congreso que debatirá y aprobará la proposición de la ley de amnistía, el magistrado de la Sala Segunda, Juan Ramón Berdugo, estudia la exposición razonada que ha elevado al tribunal el magistrado del Juzgado Central n º 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, sobre los indicios de que Tsunami Democràtic cometiese delitos de terrorismo en los que habría tenido responsabilidad Carles Puigdemont. Dada su condición de aforado y hasta que conserve su inmunidad, la causa correspondería al Tribunal Supremo y no a la Audiencia Nacional. Si el informe del magistrado Berdugo es favorable a la tesis de García-Castellón y así lo acuerdan los cinco magistrados que deben resolver sobre la admisión, la causa pasaría a la Sala Segunda, que nombraría un instructor, formando un nuevo procedimiento penal diferente al que instruye Pablo Llarena.

Fuentes consultadas sobre la posible suerte de la iniciativa de García-Castellón sostienen que el "terrorismo no necesita muertos para serlo" y se remiten a la textualidad del artículo 573 del Código Penal que establece un tipo muy amplio de terrorismo. Por eso las posibilidades de que la Sala Segunda estime que los indicios de terrorismo observados por el magistrado García-Castellón "son altas", aunque no hay fecha señalada para deliberación y resolución de este asunto. De cómo se decida por el Supremo dependerá también el planteamiento y argumentación de la cuestión prejudicial que la Sala Segunda se propone elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la ley de amnistía y el margen de jueces y tribunales en la aplicación de esa norma.

El Gobierno y los beneficiarios de la medida de gracia están pendientes del desenlace de la admisión, o no, de la exposición motivada de García-Castellón, pero no se conocerá hasta concluido el debate sobre la amnistía. La proposición de ley, que, según la última enmienda del PSOE, ERC y Junts, establece dos tipos de terrorismo —el que viola gravemente los derechos humanos y tiene intención directa de hacerlo, y otro—, en un desdoblamiento conceptual que nadie ha llegado a explicar con solvencia, podría registrar alguna modificación que trate de evitar posibilidades de interpretación judicial. La cuestión es si el Gobierno traspasará o no una nueva línea roja.

Mantener el silencio

Pese a las injerencias del Constitucional y los desafíos del Gobierno, el Supremo no se plantea respuesta alguna ni reclamación de amparo. Las salas ya no pueden reunirse en pleno para debates que no sean jurisdiccionales tras la oportuna reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Fue sonado el pleno de la Sala Segunda de 25 de abril de 2006 que acordó mantener su jurisprudencia sobre la prescripción reaccionando a una injerencia del Constitucional sobre una materia de la jurisdicción ordinaria. Sin la posibilidad de convocar a todos los miembros de las salas en plenos no jurisdiccionales, solo sería posible que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo formulase algún tipo de declaración ante las decisiones del Constitucional y del Gobierno. Sin embargo, no se confía en que el actual presidente en funciones del TS, Francisco Marín, haga la correspondiente convocatoria. Tampoco el Consejo General del Poder Judicial, en una situación institucional ausente de credibilidad, está en condiciones de denunciar la ruptura de hostilidades del Gobierno y del Constitucional con el Supremo, en donde se considera que Cándido Conde-Pumpido está impulsando una auténtica "mutación" de la Carta Magna y convirtiendo el órgano de garantías constitucionales en la última instancia jurisdiccional, arrebatándole esa función.

Magistrados del Tribunal Supremo se preparan para recibir "el tercer golpe" del Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido. Están "convencidos" de que el órgano de garantías constitucionales estimará los recursos de amparo interpuestos por Manuel Chaves y José Antonio Griñán, ambos expresidentes de la Junta de Andalucía, contra la sentencia de la Sala Penal del Supremo dictada el mes de septiembre de 2022 que confirmaba la de la Audiencia de Sevilla de noviembre de 2019 por la que se les condenaba, al primero, por prevaricación y al segundo, además, por malversación, en el denominado caso de los ERE.

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