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Así prevé sortear Puigdemont la intervención de la Justicia europea en la amnistía
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Estrategia ante cuestiones prejudiciales

Así prevé sortear Puigdemont la intervención de la Justicia europea en la amnistía

La idea es señalar que el TJUE ya ha valorado en anteriores ocasiones los efectos de leyes de este tipo en el ámbito europeo para acogerse a la doctrina de actos aclarados

Foto: Carles Puigdemont. (Europa Press)
Carles Puigdemont. (Europa Press)
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Carles Puigdemont es consciente de que la aplicación de la ley de amnistía acabará en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y tiene ya una estrategia jurídica trazada para afrontar las cuestiones prejudiciales que remitan al respecto el Supremo u otros juzgados. Según aseguran a El Confidencial fuentes de su entorno, el núcleo duro de Waterloo lleva tiempo estudiando la mejor defensa. El panorama se ha complicado a raíz de las imputaciones de terrorismo, un delito cuyo borrado casa con dificultad con el cumplimiento del Derecho de la Unión.

La previsión está contemplada desde la propia redacción de la ley. Por insistencia del equipo de negociadores del expresident catalán, se introdujeron en su exposición de motivos referencias a sentencias anteriores en las que el TJUE se ha pronunciado sobre otras leyes de amnistía y sus efectos. La idea era armarse y señalar, con ello, que la Justicia europea ya ha valorado los efectos de ese tipo de normas en el continente en anteriores ocasiones. Busca acogerse a la doctrina del tribunal con sede en Luxemburgo, bautizada como de actos aclarados.

La doctrina en cuestión comenzó a desarrollarse a raíz de la sentencia sobre el caso Da Costa, allá por el 62. A raíz de esa resolución, ya se apuntó que una cuestión prejudicial puede quedar sin respuesta específica cuando "es materialmente idéntica a una que ya fue objeto anteriormente de una decisión con carácter prejudicial en un asunto análogo". Como ha recordado el catedrático de Derecho Civil Lorenzo Prats, a raíz de ello, los órganos jurisdiccionales de los Estados Miembros, "deben conocer la jurisprudencia del TJUE y evitar el planteamiento de una prejudicial cuando la cuestión ya fue aclarada".

Foto: Carles Puigdemont el pasado 9 de noviembre en Bruselas. (Reuters/Yves Herman)

Prats repasa en un artículo publicado en la revista profesional El Notario del Siglo XXI los criterios que delimitan a los tribunales a la hora de acudir al TJUE. No deben plantear estas cuestiones cuando no sean pertinentes, ya hayan sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia o "cuando la correcta aplicación del Derecho comunitario se imponga con tal evidencia que no deje lugar a duda razonable alguna". Además, señala que "la existencia de tal supuesto debe ser apreciada en función de las características propias del Derecho comunitario, de las dificultades particulares que presenta su interpretación y del riesgo de divergencias de jurisprudencia en el interior de la Comunidad". La doctrina se creó para evitar un exceso de prejudiciales y la reiteración de su resolución en diferentes casos.

Alusiones en la exposición de motivos

Sabiéndolo de antemano, la propia norma hace alusión a aquellas sentencias que considera que pueden cerrar el paso a estas cuestiones prejudiciales y que permitirían recurrir a la doctrina de actos aclarados. Indica que la ley "está perfectamente homologada" y destaca para señalarlo la Decisión Marco del Consejo, del 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, cuyo artículo 3 prevé que cuando el delito esté cubierto por la amnistía en el Estado miembro de ejecución, se denegará la orden de detención europea.

Se refiere directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recordar que, en su sentencia del 29 de abril de 2021, "no solo reconoce la posibilidad de la existencia de amnistías, sino que, además, establece que la misma tiene por finalidad despojar de su carácter delictivo a los hechos a los que se aplica, de tal modo que el delito ya no pueda dar lugar al ejercicio de acciones penales y, en caso de que ya se haya impuesto una condena, que se ponga fin a su ejecución. Implica, por tanto, en principio, que la sanción impuesta ya no pueda ejecutarse".

También pone el acento en que, más recientemente, en su sentencia del 16 de diciembre de 2021, el mismo tribunal ha establecido la posibilidad de archivar diligencias penales y de poner fin a las penas basándose en resoluciones judiciales dictadas al amparo de una amnistía resultante de un procedimiento de índole legislativa. Las alusiones se incluyeron a petición del equipo negociador de Junts, indican fuentes conocedoras del pacto para la ley.

Carles Puigdemont es consciente de que la aplicación de la ley de amnistía acabará en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y tiene ya una estrategia jurídica trazada para afrontar las cuestiones prejudiciales que remitan al respecto el Supremo u otros juzgados. Según aseguran a El Confidencial fuentes de su entorno, el núcleo duro de Waterloo lleva tiempo estudiando la mejor defensa. El panorama se ha complicado a raíz de las imputaciones de terrorismo, un delito cuyo borrado casa con dificultad con el cumplimiento del Derecho de la Unión.

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