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Así prevén esquivar los progresistas del TC las recusaciones en cadena frente a la amnistía
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Batalla de equilibrios

Así prevén esquivar los progresistas del TC las recusaciones en cadena frente a la amnistía

La mayoría progresista del órgano de garantías sabe desde hace mucho que se enfrentará a una cadena de recusaciones y la estrategia para afrontarlas está perfectamente trazada

Foto: El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. (EFE/Fernando Alvarado)
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. (EFE/Fernando Alvarado)
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La batalla de los equilibrios en el Tribunal Constitucional frente a los futuros recursos y cuestiones de inconstitucionalidad sobre la ley de amnistía ha empezado antes de lo que se esperaba tras el paso dado por el exministro de Justicia Juan Carlos Campo, que ha reclamado apartarse de las deliberaciones sobre la norma en una fase muy inicial, cuando el texto está en plena tramitación y lejos aún de su entrada en vigor. La mayoría progresista del órgano de garantías sabe desde hace mucho que se enfrentará a una cadena de recusaciones, y la estrategia para afrontarlas está perfectamente trazada. Les basta con rescatar sentencias anteriores, decisiones adoptadas por unanimidad todas ellas, con las que los magistrados prevén blindarse para evitar perder fuerza en las posturas que mantengan.

A la cabeza de la ecuación se encuentra Cándido Conde-Pumpido. El presidente es la pieza mayor a batir por los recurrentes, entre ellos el PP, por dos motivos: su evidente peso y ascendencia sobre sus compañeros del bloque más cercano a la izquierda y la existencia de un precedente que le ha llevado a apartarse de los asuntos vinculados al procés en general y Puigdemont en particular desde abril de 2021.

Pumpido considera que esa abstención mantenida en estos casos no afecta, sin embargo, al futuro estudio de la ley de amnistía. Defiende que se ejerce exclusivamente en aquellos recursos de amparo que puedan presentar el expresident catalán Puigdemont y los demás procesados en la causa penal seguida en el Supremo; es decir, por los beneficiados por la norma que, evidentemente, no la recurrirán.

El presidente fue recusado precisamente por los investigados por el procés. Reclamaron apartarle cuando ejercía como coordinador de todas las sentencias del tribunal de garantías que desestimaron sus recursos, casi un centenar. El actual presidente del TC siempre se manifestó a favor de la desestimación y nunca hizo votos particulares en contra del criterio mayoritario. Pumpido decidió abstenerse después de que Puigdemont le recusara esgrimiendo sus palabras en una conferencia ofrecida en 2017. En el escrito en el que comunicaba formalmente su decisión, incidía en que se apartaba "a fin de garantizar preventivamente el derecho a un proceso con todas las garantías de quienes son parte o se ven afectados por el contenido de las resoluciones cuestionadas".

Foto: El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. (EP/Marta Fernández Jara)

Respecto al resto de magistrados y como comodín para los casos en los que se esgriman opiniones pasadas respecto a la amnistía o la cercanía de unos y otros a determinado partido político —ya sea el PSOE o el PP—, el Constitucional cuenta con una sentencia dictada en 2022, bajo la anterior presidencia que ejercía Pedro González-Trevijano y que contó con un apoyo unánime.

En ella se recordaba que las causas de recusación o abstención deben interpretarse de forma estricta o no extensiva porque los magistrados no son susceptibles de sustitución y se defendía el rechazo de plano de las recusaciones que se sustentan en meras afirmaciones "tales como la atribución de posiciones cercanas ideológicamente a las de un partido político o de vinculaciones y afinidades o incluso de la pertenencia a determinadas asociaciones de jueces o la existencia de supuestas animadversiones hacia los recusantes".

El caso de Laura Díez

Este paraguas ampara, por ejemplo, a la magistrada Laura Díez, que fue alto cargo de Presidencia coincidiendo en una fase con el ministro Félix Bolaños, ahora ministro también de Justicia. La tesis se empleó en un caso reciente. La Sala Segunda rechazó unida apartarla en el recurso de amparo electoral para la revisión de los votos nulos en Madrid. El PP había pedido al Constitucional que la apartara y apuntaba al hecho de que Díez trabajara para la Moncloa entre febrero de 2020 y abril de 2022 como directora general de Asuntos Constitucionales, primero bajo las órdenes de la exministra Carmen Calvo y después bajo el mando del actual ministro de la Presidencia, Félix Bolaños. Se concluyó que los hechos alegados carecen de relación con el objeto del recurso y no son susceptibles de integrar la causa de recusación invocada por el PP; esto es, tener interés directo o indirecto en la causa.

La misma sentencia de 2022 desechaba también como motivo que los magistrados se aparten por verter opiniones en momentos anteriores o incluso defender determinadas posturas en trabajos académicos. Recordaba aquella resolución que "no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver. No solo el Tribunal Constitucional, sino también el resto de tribunales jurisdiccionales, deben ser integrados por jueces que no tengan la mente vacía sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración".

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a varios de sus ministros. (EFE/Pool/La Moncloa/Fernando Calvo)

El criterio, así expresa, puede ser incluso aplicable al caso de Campo. El hecho de que el exministro de Justicia haya pedido desvincularse no equivale a que su abstención se acepte. Tendrá que ser el pleno el que decida. El magistrado considera que su caso va más allá de la simple opinión, dado que dejó reflejado este criterio, por escrito, en un documento oficial en el que, además, defendía la pertinencia de conceder indultos a políticos que ahora se beneficiarían de la amnistía. Campo cree que esa valoración expresa sobre la inconstitucionalidad de la medida puede llevar a concluir que tiene interés directo en la cuestión.

Hay también precedentes de rechazo a la abstención de magistrados que habían reclamado apartarse. En febrero, el Tribunal Constitucional estableció que el deber de imparcialidad de sus magistrados "no puede ir más allá de lo necesario" hasta el punto de "perjudicar" el ejercicio de sus funciones. Lo hizo en el auto por el que rechazó la decisión de Concepción Espejel de apartarse de las deliberaciones del pleno sobre el recurso del PP contra la ley del aborto de 2010.

La batalla de los equilibrios en el Tribunal Constitucional frente a los futuros recursos y cuestiones de inconstitucionalidad sobre la ley de amnistía ha empezado antes de lo que se esperaba tras el paso dado por el exministro de Justicia Juan Carlos Campo, que ha reclamado apartarse de las deliberaciones sobre la norma en una fase muy inicial, cuando el texto está en plena tramitación y lejos aún de su entrada en vigor. La mayoría progresista del órgano de garantías sabe desde hace mucho que se enfrentará a una cadena de recusaciones, y la estrategia para afrontarlas está perfectamente trazada. Les basta con rescatar sentencias anteriores, decisiones adoptadas por unanimidad todas ellas, con las que los magistrados prevén blindarse para evitar perder fuerza en las posturas que mantengan.

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