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Una reciente sentencia del TC ampara los juramentos atípicos en el Congreso
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"Por la república catalana y la vasca"

Una reciente sentencia del TC ampara los juramentos atípicos en el Congreso

La mayoría progresista rechazó que fórmulas como las utilizadas por Junts, ERC o Bildu atenten contra los derechos del resto de diputados

Foto: El Congreso de los Diputados en la Sesión Constitutiva. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)
El Congreso de los Diputados en la Sesión Constitutiva. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

Los diputados de Junts, ERC y Bildu utilizaron este jueves fórmulas fuera de lo común para acatar la Carta Magna y poder así asumir el escaño. Además de utilizar el catalán y el euskera, hubo referencias al "imperativo legal", a la "lealtad al pueblo de Cataluña", "el mandato del 1 de octubre", "la defensa de los represaliados", "la república catalana" y la vasca. Este tipo de fórmulas quedaron amparadas en una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que sacó adelante la mayoría progresista con la oposición de los cuatro magistrados conservadores.

El TC argumentó que el uso anterior de este tipo de juramentos o promesas no impidieron al resto de diputados ejercer sus funciones parlamentarias en "plenitud". Rechazó un recurso del PP sobre la sesión constitutiva de la Cámara Baja el 21 de mayo de 2019 en la que los diputados de ERC y Junts, entre los que se encontraba el presidente de Esquerra, Oriol Junqueras, prometieron la Constitución por imperativo legal, aludiendo al "mandato del 1 de octubre" de 2017, a la "república catalana" y a los "presos políticos".

Foto: El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez (i), y la líder de Sumar, Yolanda Díaz. (Reuters/Violeta Santos Moura)

Los magistrados concluyeron que "no queda acreditado que la decisión de la presidenta del Congreso haya incidido, cercenándolos, en los derechos y facultades que conforman el estatus propio del cargo de diputado del Congreso del que son titulares los demandantes". Afirmaron también que "no se ha producido un trato desigual entre los diputados, ya que fueron validadas todas las fórmulas de acatamiento", indicando que "la pretensión de los demandantes de que debía de haberse dispensado un trato diferente a los concretos 29 diputados que utilizaron fórmulas de acatamiento añadidas encierra una petición de que se dispense un tratamiento distinto entre supuestos que entienden como desiguales, que no queda amparado por el principio de igualdad".

No hay vulneración

El TC subraya que aplica su propia doctrina, conforme a la cual el artículo 23.2 de la Carta Magna, que recoge el derecho a "acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes", "no consagra un derecho al respeto de todas las prescripciones de los reglamentos parlamentarios" sino a las que "afectan al núcleo de los derechos y facultades de los representantes políticos", como las que tienen relación directa con "el ejercicio de las potestades legislativas y de control de la acción del Gobierno".

Bajo este prisma, descarta que la decisión impugnada afectara al derecho de estos ocho diputados del PP a ejercer "en plenitud" sus funciones parlamentarias. Y, al no apreciar vulneración del artículo 23.2, directamente señala que no ha lugar a analizar si existió una eventual contravención de las normas parlamentarias por dar validez a las fórmulas de acatamiento cuestionadas.

La polémica no es nueva: hace 30 años, el TC dictaminó que no hay problema en añadir frases al juramento siempre y cuando sea claro

La polémica no es nueva: hace 30 años, el Tribunal Constitucional ya dictaminó que no hay problema en añadir frases al juramento siempre y cuando el acatamiento sea claro. La sentencia de 1990 analiza precisamente una de las coletillas que nacionalistas e independentistas siguen utilizando a día de hoy al jurar la Constitución —"por imperativo legal"— y, lejos de dar la razón a Félix Pons, los magistrados contradijeron su decisión al considerar que "la expresión añadida no tiene valor condicionante ni limitativo de la promesa", poniendo así punto final al sí, juro y sí, prometo como únicas opciones.

El tribunal, con Francisco Tomás y Valiente como presidente, entró además en el fondo del asunto a la hora de razonar su decisión: "En un Estado democrático que relativiza las creencias y protege la libertad ideológica; que entroniza como uno de sus valores superiores el pluralismo político; que impone el respeto a los representantes elegidos por sufragio universal en cuanto a poderes emanados de la voluntad popular, no resulta congruente una interpretación de la obligación de prestar acatamiento a la Constitución que antepone un formalismo rígido a toda otra consideración, porque de ese modo se violenta la misma Constitución de cuyo acatamiento se trata".

Los diputados de Junts, ERC y Bildu utilizaron este jueves fórmulas fuera de lo común para acatar la Carta Magna y poder así asumir el escaño. Además de utilizar el catalán y el euskera, hubo referencias al "imperativo legal", a la "lealtad al pueblo de Cataluña", "el mandato del 1 de octubre", "la defensa de los represaliados", "la república catalana" y la vasca. Este tipo de fórmulas quedaron amparadas en una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que sacó adelante la mayoría progresista con la oposición de los cuatro magistrados conservadores.

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