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Menos cárcel, pero más inhabilitación: el Supremo corrige siete rebajas del solo sí es sí
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TAMBiÉN REDUCE LA CONDENA A SIETE AGRESORES

Menos cárcel, pero más inhabilitación: el Supremo corrige siete rebajas del solo sí es sí

Al menos cinco audiencias provinciales estaban pasando por alto la nueva pena de inhabilitación para cualquier empleo que "conlleve contacto regular y directo con personas menores"

Foto: La ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero. (EFE)
La ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero. (EFE)
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La ley del solo sí es sí ha provocado más de 1.150 rebajas de penas a agresores sexuales en apenas 10 meses. El Tribunal Supremo ya confirmó en junio que la normativa beneficia a los condenados y rechazó el criterio en contra de la Fiscalía, pero en sus últimas sentencias ha tenido que corregir hasta siete rebajas, porque algunos tribunales se están olvidando de aplicar una pena accesoria: "La inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad si el delito fuera grave, y entre dos y veinte años si fuera menos grave".

El Supremo apunta para ello a que la aplicación de la ley del solo sí es sí "ha de ser total y no fragmentaria". No basta con solo rebajar los años de cárcel, sino que deben tenerse en cuenta los cambios que incluye la normativa para determinadas penas accesorias, como es el caso de esta inhabilitación especial. En caso contrario, los agresores sexuales estarían agarrándose a "lo más beneficioso" del solo sí es sí y, al mismo tiempo, de la regulación previa.

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE/Fernando Villar)

Esta doctrina se refleja en casos como el de un hombre que en 2015 fue condenado por la Audiencia Provincial de Vizcaya a ocho años de prisión por abusar sexualmente de una menor. Tras entrar en vigor el solo sí es sí, el tribunal acordó rebajarle la pena a seis años por ser "más beneficiosa" para él. El Supremo confirma esa reducción en una sentencia del 7 de julio, pero le añade la mencionada inhabilitación para ejercer cualquier profesión o actividad relacionada con menores durante 11 años: "Se limita a rebajar la pena de prisión, sin entrar a analizar la aplicación de la nueva redacción de la ley de modo completo", advierten los magistrados para explicar su corrección.

La clave, en la ley de la infancia

Aunque algunos tribunales ya aplicaban de forma íntegra la normativa, ese es el principal error que se está encontrando el Supremo. La Sala de lo Penal ha revisado más de 30 rebajas desde comienzos de junio y, según ha podido comprobar este diario, en siete ha tenido que incluir o elevar esa pena de inhabilitación. Las correcciones afectan a las audiencias provinciales de Madrid (tres casos), Baleares, Pontevedra, Almería y la ya analizada de Vizcaya. La Audiencia de Madrid encabeza el número de rebajas hasta el momento, por lo que todo apunta a que el Supremo tendrá que seguir sumando esta especial inhabilitación a decenas de agresores en los próximos meses.

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE/Daniel González)

La clave gira en torno al artículo 192.3 del Código Penal, que fue reformado por la ley de protección integral a la infancia y la adolescencia de 2021: esta normativa elevó el límite máximo de esta pena y amplió su ámbito de aplicación. La ley del solo sí es sí mantuvo este cambio en los mismos términos y, por tanto, debe aplicarse en cualquier rebaja de pena a condenados por delitos contra la libertad sexual.

De la misma forma, el nuevo artículo 192.3 también tiene que aplicarse respecto al cambio en las penas accesorias de la patria potestad, tutela y curatela sobre los menores a su cargo: la decisión de quitar o no este derecho a los condenados quedaba antes en manos de los tribunales, pero la nueva normativa obliga a ello siempre que "la víctima sea menor de edad".

Otras siete rebajas a agresores sexuales

El Supremo también ha acordado a lo largo de julio rebajar las penas a al menos siete agresores sexuales. Entre ellas, destaca una sentencia del día 21 en la que corrige a la Audiencia Provincial de Valladolid: frente a su decisión de no revisar una condena por violación, la Sala de lo Penal concluye que la ley del solo sí es sí resulta más beneficiosa y rebaja la pena de nueve a siete años al reo.

Foto: Ángel Boza, el miembro de la Manada, que ha pedido una rebaja de su condena por la ley del solo sí es sí. (Reuters/Marcelo del Pozo)

El resto de resoluciones a las que ha tenido acceso El Confidencial no hacen referencia a revisiones previas de las audiencias provinciales, sino a agresores sexuales cuyas condenas aún no eran firmes. Tras aplicar la ley del solo sí es sí, los magistrados acuerdan las siguientes rebajas: de cinco a dos años de prisión para dos condenados por agresión sexual en Canarias; de siete a seis años de cárcel por cada delito de violación que cometieron dos condenados en Madrid; de 14 a 12 años de prisión para un condenado por violar a una menor en Cantabria, y de 10 a nueve años a un condenado por violar a otra menor en Castilla-La Mancha.

La ley del solo sí es sí ha provocado más de 1.150 rebajas de penas a agresores sexuales en apenas 10 meses. El Tribunal Supremo ya confirmó en junio que la normativa beneficia a los condenados y rechazó el criterio en contra de la Fiscalía, pero en sus últimas sentencias ha tenido que corregir hasta siete rebajas, porque algunos tribunales se están olvidando de aplicar una pena accesoria: "La inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad si el delito fuera grave, y entre dos y veinte años si fuera menos grave".

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