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El Supremo rechaza el recurso de Junqueras y le mantiene apartado de la política
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Incidentes de nulidad

El Supremo rechaza el recurso de Junqueras y le mantiene apartado de la política

Recuerda que su derecho a la participación política no queda afectado por mantener la inhabilitación absoluta impuesta sino que es inherente a su condena

Foto: Oriol Junqueras. (EFE / Enric Fontcuberta)
Oriol Junqueras. (EFE / Enric Fontcuberta)

El tribunal de la Sala Penal del Supremo que juzgó la causa del procés ha desestimado estes viernes los incidentes de nulidad planteados por Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa, Raul Romeva y Jordi Sánchez contra su decisión de mantener la inhabilitación de los políticos pese a la reforma penal que suprimió el delito de sedición y reformó los de desórdenes públicos y la malversación. La Sala rechaza todas las alegaciones formuladas por los recurrentes que consideraban vulnerados varios derechos fundamentales. En el caso concreto de Junqueras, le recuerda que su derecho a la participación política no queda afectado por mantener la inhabilitación absoluta impuesta ya que es inherente a la condena que se le impuso. Los afectados tienen ahora abierta la vía para acudir al Tribunal Constitucional.

El auto impugnado mantenía las penas de inhabilitación absoluta al exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras (13 años), y a los exconsejeros Raul Romeva (12 años), Jordi Turull (12 años) y Dolors Bassa (12 años), al no considerar aplicable a su caso el nuevo tipo de malversación atenuada, y al estimar adecuada dicha pena a los delitos de desobediencia en concurso con malversación. En cuanto al expresidente de la Asamblea Nacional Catalana Jordi Sánchez, se le condenó por el nuevo delito de desórdenes públicos.

Foto: El presidente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Oriol Junqueras. (EFE/David Borrat)

El tribunal rebate todos los argumentos sobre vulneración de derechos de estos cinco acusados. Respecto a la no aplicación del tipo atenuado de malversación, subraya que ninguno de los acusados en esta causa lo fue, como se insiste, por comprometer partidas de gasto "para la satisfacción de intereses colectivos ni, menos aún, para financiar una actividad enmarcada en el ejercicio de un derecho fundamental". Repite además que si una autoridad o funcionario público destina fondos públicos a una actividad delictiva o antijurídica -en este caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- lo que existe, sencillamente, "es una distracción de fondos públicos por parte de aquellos que son los encargados de definir su destino y que, al actuar de la manera expuesta se apropian de estos fondos". "Y como tal acto apropiativo implica ánimo de lucro", remata.

Respecto a la supuesta vulneración del principio de proporcionalidad de la pena, el tribunal señala que con la desaparición del delito de sedición, con la consiguiente ruptura del concurso medial con esta infracción, el nuevo marco punitivo autorizaba la imposición de una pena mínima de quince años de inhabilitación absoluta asociada al delito continuado de malversación de caudales públicos. Añade que "se ha roto el concurso con el delito de sedición, que ha sido derogado, y lo ha sido a todos los efectos por una reforma que, como nuestro auto expresaba con claridad, no se limita a una rectificación de las penas imponibles, sino que reestructura la relación entre los tipos penales de nuevo enunciado; por lo que nuestra tarea exigía más que un mero análisis de contraste entre las penas impuestas, como parece que ahora se reclama".

Foto: El presidente de ERC, Oriol Junqueras. (EFE/Alejandro García)

El Tribunal Supremo rechazó rebajar la inhabilitación el pasado febrero pese a la reforma del Gobierno que derogaba la sedición y reescribe la malversación. Tras revisar la sentencia, concluye que ahora debe condenar al líder de ERC y a los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por un delito de desobediencia en concurso con un delito de malversación agravada, pero descarta que esta decisión afecte a sus inhabilitaciones: Junqueras y Bassa no podrán volver a la primera línea de la política hasta 2031, mientras que la línea roja para Turull y Romeva queda en el año 2030.

En cuanto a Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Carmen Forcadell, Josep Rull y Joaquim Forn, que solo fueron condenados por sedición y no por malversación, el tribunal acuerda que las inhabilitaciones de todos ellos ya han quedado extinguidas al entrar en vigor la reforma. En el caso de Sánchez y Cuixart, el Supremo los condena ahora por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, mientras que a Forcadell, Rull y Forn les aplica solo el de desobediencia. En cualquier caso, el resultado es el mismo: los cinco líderes del procés ya pueden volver a presentarse como candidatos de los partidos independentistas

El tribunal de la Sala Penal del Supremo que juzgó la causa del procés ha desestimado estes viernes los incidentes de nulidad planteados por Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa, Raul Romeva y Jordi Sánchez contra su decisión de mantener la inhabilitación de los políticos pese a la reforma penal que suprimió el delito de sedición y reformó los de desórdenes públicos y la malversación. La Sala rechaza todas las alegaciones formuladas por los recurrentes que consideraban vulnerados varios derechos fundamentales. En el caso concreto de Junqueras, le recuerda que su derecho a la participación política no queda afectado por mantener la inhabilitación absoluta impuesta ya que es inherente a la condena que se le impuso. Los afectados tienen ahora abierta la vía para acudir al Tribunal Constitucional.

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