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El Supremo cierra el paso al regreso electoral de Junqueras pese a la reforma del Gobierno
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NO PODRÁ SER CANDIDATO HASTA 2031

El Supremo cierra el paso al regreso electoral de Junqueras pese a la reforma del Gobierno

El tribunal advierte de que la decisión del Gobierno de derogar la sedición implica dejar impunes los procesos secesionistas sin violencia

Foto: El presidente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Oriol Junqueras. (EFE/David Borrat)
El presidente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Oriol Junqueras. (EFE/David Borrat)

El Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la inhabilitación a Oriol Junqueras pese a la reforma del Gobierno que deroga la sedición y reescribe la malversación. Tras revisar la sentencia, concluye que ahora debe condenar al líder de ERC y a los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por un delito de desobediencia en concurso con un delito de malversación agravada, pero descarta que esta decisión afecte a sus inhabilitaciones: Junqueras y Bassa no podrán volver a la primera línea de la política hasta 2031, mientras que la línea roja para Turull y Romeva queda en el año 2030.

En cuanto a Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Carmen Forcadell, Josep Rull y Joaquim Forn, que solo fueron condenados por sedición y no por malversación, el tribunal acuerda que las inhabilitaciones de todos ellos ya han quedado extinguidas al entrar en vigor la reforma.

Foto: El expresidente catalán Carles Puigdemont, en el Parlamento Europeo. (EFE/Julien Warnand)

En el caso de Sánchez y Cuixart, el Supremo los condena ahora por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, mientras que a Forcadell, Rull y Forn les aplica solo el de desobediencia. En cualquier caso, el resultado es el mismo: los cinco líderes del procés ya pueden volver a presentarse como candidatos de los partidos independentistas

Una vez notificada la revisión de la sentencia, fuentes de sus defensas aseguran que agotarán todas las vías de recurso y llegarán hasta el Tribunal Constitucional. Como ya avanzó El Confidencial el pasado enero, los abogados consideran que la reforma obliga a absolver a los líderes del procés.

Foto: Marta Vilalta. (EFE/Andreu Dalmau)

Impunidad para los procesos secesionistas sin violencia

El auto del Supremo advierte de que la decisión del Gobierno de derogar la sedición implica dejar impunes los procesos secesionistas sin violencia: "Ha consistido en generar un vacío normativo en el que hechos como los que fueron enjuiciados en la sentencia que ahora se revisa pueden topar con visibles grietas de tipicidad".

El tribunal apunta para ello a que eliminar la sedición deja "un espacio intermedio" entre la rebelión y los desórdenes públicos, lo que conlleva que "conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional (...) quedarían impunes". De esta manera, la "creación de un marco normativo de ruptura territorial que preparara la secesión de una parte del territorio del Estado" sería a partir de ahora ajeno a "la intervención del derecho penal".

Foto: Urna en la consulta celebrada el 1 de Octubre de 2017 en Cataluña. (EFE/Robin Townsend)

El Gobierno se escudó en que su reforma implicaba sustituir el delito de sedición por el de desórdenes públicos agravados, pero los magistrados también echan por tierra esa justificación: "No ha procedido a dar nueva redacción al delito de sedición, que ahora se llamaría delito de desórdenes públicos. No ha llevado a cabo un desplazamiento o sustitución de los tipos penales. Lo que ha hecho ha sido suprimir, sin más", critica.

Al descartar que la sedición y los desórdenes públicos sean intercambiables, el Supremo solo aplica este nuevo delito al expresidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y al de la Asamblea Nacional Catalana, Jordi Sànchez, pues considera que ellos sí practicaron actos concretos de violencia o intimidación sobre las personas y las cosas. Sin embargo, esta adaptación de sus condenas también implica rebajar sus penas, hasta el punto de que sus respectivas inhabilitaciones quedan ya extinguidas.

La clave está en la malversación agravada

La revisión de la sentencia divide así a los líderes del procés en dos grupos: los que se benefician de la reforma y pueden volver ya a la primera línea de política frente a los que quedan con la misma inhabilitación pese a adaptarse los delitos por los que fueron condenados. En este segundo grupo, que incluye a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, la clave se encuentra en que el Supremo considera que la malversación atenuada que incluye la reforma del Gobierno no es aplicable a lo que ocurrió en el procés.

Foto: Los 7 líderes independentistas beneficiados. (EC Diseño)

"No se trata de una decisión en la que las cantidades presupuestadas para un fin se destinan a otro fin encajable en la ordinaria prestación de los servicios públicos que justifican la actividad administrativa", explican los magistrados. "Lo que se acordó por los condenados fue su adscripción a una actividad delictiva impulsada por ellos mismos y que está en el origen de su condena por un delito de desobediencia".

Con este razonamiento, el tribunal concluye que "nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro" y descarta la nueva malversación atenuada para el caso del procés: "No podemos ver una simple rectificación contable que aspire al tratamiento privilegiado".

El Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la inhabilitación a Oriol Junqueras pese a la reforma del Gobierno que deroga la sedición y reescribe la malversación. Tras revisar la sentencia, concluye que ahora debe condenar al líder de ERC y a los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por un delito de desobediencia en concurso con un delito de malversación agravada, pero descarta que esta decisión afecte a sus inhabilitaciones: Junqueras y Bassa no podrán volver a la primera línea de la política hasta 2031, mientras que la línea roja para Turull y Romeva queda en el año 2030.

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