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La ley ya contempla límites a la libertad de expresión con penas para quien lance bulos e insulte
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Hasta dos años de prisión

La ley ya contempla límites a la libertad de expresión con penas para quien lance bulos e insulte

El Código Civil y el Código Penal regulan desde hace décadas la actuación de los medios de comunicación y los jueces pueden incluso inhabilitar a periodistas para ejercer la profesión

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, atiende a los medios. (EFE/Archivo/Zipi)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, atiende a los medios. (EFE/Archivo/Zipi)
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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, regresó de sus cinco días de retiro con un discurso contra los "digitales o páginas web" que a su juicio no son medios informativos. El líder socialista no ha avanzado medidas concretas, pero avisa: “Defiendo la libertad de prensa, pero lo que no voy a defender es todo este fango, todos estos bulos”. La ley ya contempla desde hace décadas límites al derecho a la información y a la libertad de expresión con penas incluso de cárcel.

“Lo primero que hay que saber es que se trata de un conflicto entre dos derechos fundamentales establecidos en los artículos 18 y 20 de la Constitución”, advierte Guillermo Regalado, abogado de El Confidencial, con larga experiencia en pleitos de este tipo. El artículo 18 de la Constitución "garantiza" los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, mientras que el artículo 20 “reconoce y protege” los Derechos a la Información y a la Libertad de Expresión.

"Como no son derechos absolutos, cuando colisionan hay que determinar cuál debe prevalecer y para ello hay que evaluar, caso por caso, el grado e intensidad con que se ven afectados según directrices que nos ofrecen los tribunales de Justicia", dice. La primera referencia a considerar es el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que ha sido analizado en infinidad de ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Esta norma indica que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas”, si bien añade que “el presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa”.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a su llegada a la entrevista en Televisión Española. (EFE/RTVE) Opinión

El Convenio Europeo dice que el ejercicio de estas libertades, “podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática”, para, entre otras cosas, “la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales”.

De Europa a España

En cuanto a España, Regalado considera que “la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo son bastante uniformes y pacíficas y marcan pautas muy claras para saber cuándo se ejercitan correcta o incorrectamente los Derechos a la Información y a la Libertad de Expresión”.

Foto: Sede de la Comisión Europea en Bruselas.

Existen dos caminos para batallar los bulos y los insultos en el campo de los tribunales, según el ordenamiento jurídico español. El primero y el más habitual es la jurisdicción Civil por medio de la Ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se trata de una norma promulgada en 1982, hace 42 años. Es una Ley corta, de apenas nueve artículos, aunque el más importante es el séptimo.

El artículo 7 impide, por ejemplo, el uso de aparatos de escucha “para grabar la vida íntima de las personas”, divulgar de hechos sobre “la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre”, o toda “imputación de hechos o manifestación de juicios de valor que lesionen la dignidad de otra persona”, entre otras actividades. Y quien considere que su honor se ve afectado por una publicación, puede acudir a los tribunales, ya sea para solicitar una rectificación o para interponer una demanda por vulneración ilegítima de los Derechos Fundamentales al Honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen.

"En España, con buen criterio, esa ley la hizo el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional a través de sentencias. Eso permite que los tribunales se adapten a las nuevas formas de comunicación. De este modo, lo que hacen los jueces es interpretar desde el tuitero hasta el periodista tradicional", explica Juan Luis Ortega, abogado que también lleva años representando a medios de comunicación en demandas de este tipo.

Indemnizaciones sin límite

La vía Civil no contempla penas de cárcel, pero se puede exigir una indemnización sin ningún límite. Lo solicita el demandante y lo deciden los jueces “en un juicio ponderativo”. “Exige requisitos de veracidad, relevancia, ausencia de palabras injuriosas innecesarias”, añade. La última palabra, como en el resto de jurisdicciones, la tiene el Tribunal Supremo, que cuenta con una Sala Civil, en caso de que se agoten todas las vías de recurso.

Según dice el abogado Ortega, antes de que España entrara en la Unión Europea, los tribunales bebían fundamentalmente de la doctrina de EEUU, pero posteriormente se abrazó la doctrina comunitaria, si bien “en lo fundamental no hubo grandes cambios”. “Existen herramientas para combatir los bulos. El bulo es la mentira. Se puede presentar una demanda por lesión del honor. Ningún medio con finalidad de perdurar en el tiempo puede dedicarse a los bulos por el coste de las indemnizaciones o el desprestigio social, tendría que cerrar”, opina.

A su juicio, “el problema no son los medios tradicionales, sino supuestos medios que se presentan con apariencia de veracidad que en realidad se dedican a la desinformación y la gente que no lo sabe diferenciar, los consume. Pero eso tiene las patas muy cortas”.

Ámbito Penal

El segundo campo es el terreno Penal, concretamente los artículos que sancionan las injurias y las calumnias en el Código Penal, desde el 205 hasta el 216. Una calumnia es la imputación de un dato con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad. Las calumnias pueden ser continuadas, es decir, cuando se reiteran las imputaciones de delito en diferentes publicaciones.

El Código Penal contempla penas de hasta dos años de prisión, con una pena agravada cuando se producen a cambio de dinero o por una promesa o recompensa. Además, en el campo penal también se pueden establecer indemnizaciones económicas para los afectados. Ambos letrados consultados coinciden en que además la ley contempla la posibilidad de inhabilitar a periodistas, una profesión que no cuenta con un colegio profesional como otros sectores.

La inhabilitación especial está prevista en los artículos 42 o 45 del Código Penal. Según dice la Ley, "ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia" y priva a la persona condenada ejercer "durante el tiempo de la condena". "La autoridad judicial podrá restringir la inhabilitación a determinadas actividades de la profesión, permitiendo el ejercicio de aquellas funciones no directamente relacionadas con el delito cometido".

Foto: La vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, comparece tras el anuncio de Sánchez. (Europa Press/Eduardo Parra)

El verano pasado, la Audiencia Provincial de Huelva condenó a una periodista por revelar datos de un sumario judicial que se encontraba bajo secreto de sumario. En su polémica sentencia, le impuso dos años de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena, así como una indemnización de 30.000 euros.

Actualmente, un juzgado madrileño investiga penalmente a una mujer que en 2022 implicó en un programa de televisión a la mujer de Pedro Sánchez en actividades de narcotráfico e hizo comentarios sobre su sexo. Begoña Gómez denunció a esta persona, así como al presentador y al director del programa, al entender que sus palabras “pueden ser claramente calificadas como delitos de injurias y calumnias”. Según informó ElDiario.es, los abogados de la mujer del presidente reclaman una indemnización de 100.000 euros.

Las injurias son expresiones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama. Según Ortega, eso incluye desde comentarios vejatorios hasta atribuirle a una persona una actitud que se considere deshonrosa, “como, por ejemplo, decir que consume drogas”. Este letrado insiste en que lo idea sería dotar a los ciudadanos de "una educación mediática" que les permitiese diferenciar lo que son informaciones de medios contrastados de plataformas dedicadas expresamente a la difusión de fake news.

Este letrado advierte que “desde final de la primera década de los 2000, principalmente desde el auge de internet, los tribunales son más estrictos, sobre todo con políticos. Hay una involución, cada vez hay más exigencias legales para adecuar la libertad de expresión a estándares profesionales”.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, regresó de sus cinco días de retiro con un discurso contra los "digitales o páginas web" que a su juicio no son medios informativos. El líder socialista no ha avanzado medidas concretas, pero avisa: “Defiendo la libertad de prensa, pero lo que no voy a defender es todo este fango, todos estos bulos”. La ley ya contempla desde hace décadas límites al derecho a la información y a la libertad de expresión con penas incluso de cárcel.

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