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Leonor I de España, la gran disrupción de la monarquía 
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Leonor I de España, la gran disrupción de la monarquía 

El Gobierno de izquierdas ha dictado la primera disposición sobre la heredera sin polémica con los partidos republicanos. El próximo 31 de octubre debe jurar la Constitución con controversia sobre la fecha si las Cortes están disueltas

Foto: La princesa Leonor pronuncia unas palabras durante la ceremonia de entrega de la 42 edición de los Premios Princesa de Asturias. (EFE/Ballesteros)
La princesa Leonor pronuncia unas palabras durante la ceremonia de entrega de la 42 edición de los Premios Princesa de Asturias. (EFE/Ballesteros)
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Desde 1388, el Principado de Asturias se asignó al heredero/a de la Corona de Castilla y luego a la de España. Desde entonces hasta la actualidad, catorce mujeres han ostentado este título, pero, fuera por fallecimiento o por desplazamiento al nacer con posterioridad un varón, nuestro país solo ha tenido dos reinas titulares, excluyendo a Isabel de Castilla (1451-1504), así intitulada por la Real Academia de la Historia. Se trata de su hija, la reina Juana, considerada por esa entidad como la primera Reina de España (1479-1555), madre de Carlos I de España y V de Alemania; e Isabel II de Borbón y Borbón (1830-1904), hija primogénita de Fernando VII, destronada en 1868.

También en nuestra historia han sido dos reinas consortes, viudas ambas, las que han asumido la regencia. La madre de Isabel II, María Cristina de Borbón (entre 1833 y 1840) al morir Fernando VII; y la madre de Alfonso XIII, María Cristina de Habsburgo-Lorena y archiduquesa de Austria, viuda de Alfonso XII, que falleció antes del nacimiento de Alfonso XIII, de modo que la reina consorte ostentó la regencia desde 1885 —fecha de fallecimiento de su marido, el rey— hasta 1902, cuando su hijo asumió la Corona todavía en vida de su abuela Isabel II, que falleció en el Palacio de Castilla en París en 1904.

Foto: La princesa Leonor, en los Premios Princesa de Asturias. (EFE/Ballesteros)
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Ninguna princesa de Asturias, tampoco, fue llamada Leonor, el nombre de una reina navarra nacida en Olite en febrero de 1426 y fallecida en Tudela en 1479. Fue infanta de Aragón y de Navarra, condesa de Foix por su matrimonio y gobernadora primero y reina después de aquel territorio solo brevemente: apenas 15 días porque accedió al trono el 28 de enero de 1479 y falleció el 12 de febrero de ese mismo año. Podría afirmarse que el nombre más habitual y reiterado en las reinas consortes y en las princesas de Asturias ha sido el de Isabel. De hecho, la última princesa de Asturias fue Isabel de Borbón, conocida como La Chata, tía de Alfonso XIII. La heredera, en consecuencia, rompe esta tradición con un nombre propio que remite a la historia del reino de Navarra.

De la ley Sálica a la Constitución

El acceso de las mujeres al trono de España ha estado determinado por la prevalencia de los varones hasta el siglo XIX, que sucedió lo que así relata en su diccionario biográfico la Real Academia de la Historia: "Uno de los grandes problemas de Fernando VII, convertido al final de su vida en el mayor de todos, fue el de su sucesión. Sus tres primeras esposas: María Antonia de Nápoles (1802-1806), Isabel de Braganza (1816-1818) y María Josefa Amalia de Sajonia (1819-1829), no le dieron descendencia; solo de la segunda tuvo una niña, que no superó los dos meses de vida. De su cuarta esposa, su sobrina María Cristina de Borbón, con quien se casó en 1829 arropado por el entusiasmo popular, tuvo dos hijas (Isabel y Luisa Fernanda), pero ningún varón. Meses antes del nacimiento de la primera, que reinaría con el nombre de Isabel II, Fernando VII publicó una Pragmática Sanción (marzo, 1830) por la cual suprimía la ley sálica, vigente en España desde 1713, y restablecía el derecho sucesorio castellano, según el cual, en ausencia de varón por línea directa, podían reinar las mujeres de mejor línea y grado, sin quedar postergadas a los varones más remotos. El rey justificó su decisión aludiendo a que así lo habían decidido las Cortes de 1789, las reunidas para jurarlo como príncipe de Asturias, aunque entonces no se publicó el acuerdo".

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La Constitución de 1978 estableció en su artículo 57.1 la prevalencia del varón sobe la mujer en la sucesión a la Corona, una previsión contradictoria con el principio de igualdad de sexos que establece el artículo 14 de la propia Carta Magna. De tal manera que de haber nacido del matrimonio Borbón Ortiz un hijo con posterioridad a la princesa de Asturias, se hubiera creado una situación comprometida. Consultados varios juristas al respecto, sostienen algunos que, pese a la prevalencia masculina establecida para la sucesión, de haber tenido Leonor de Borbón un hermano, ella hubiera consolidado su mejor derecho en base al artículo 14 de la Constitución —consagración del principio de igualdad— que se inserta en el Título I, Capítulo Segundo, sobre Derechos y Libertades. Otros académicos discrepan y mantienen la tesis de que la princesa Leonor hubiese pasado a ostentar el título de Infanta de España y hubiera perdido su condición de heredera.

A medida que pasa el tiempo, aumenta la urgencia de que sea modificada la prevalencia del hombre sobre la mujer en la sucesión

Como no se ha dado el caso, el problema no existe. Pero, a medida que pasa el tiempo, aumenta la urgencia de que sea modificada la prevalencia del hombre sobre la mujer en la sucesión, cuestión nada fácil porque implicaría una reforma agravada de la Constitución: acuerdo de 2/3 del Congreso y del Senado, disolución de las Cortes, ratificación del acuerdo reformador por las nuevas Cortes con iguales mayorías y referéndum vinculante de ratificación (artículo 168 de CE).

La princesa no causa polémica

Existe también amplio consenso en que una reforma agravada del Título II de la Constitución provocaría un debate inevitable sobre la propia monarquía parlamentaria y el referéndum de ratificación de la reforma se tomaría como una nueva legitimación de la Corona, no necesaria porque la monarquía parlamentaria dispone ya de una incuestionable legitimidad de origen en la Constitución de 1978 en cuyo artículo 1.3 dice textualmente que "la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria". La Corona, según una mayoría de los constitucionalistas consultados, es un elemento "existencial" de la propia Constitución de 1978, entendiendo que, aunque la nuestra sea una Carta Magna procedimental, sin cláusulas de intangibilidad, alterar la forma de Estado —pasar de monarquía parlamentaria a república— no implicaría una reforma, sino un proceso constituyente. Ciertamente, la descendencia femenina de Felipe VI —la princesa Leonor y su hermana la infanta Sofía— aplaza la cuestión, pero un eventual matrimonio de la heredera —aunque quede tiempo por delante— establecería una fecha tope para encarar la reforma constitucional.

placeholder La princesa Leonor (2i), los reyes Felipe VI (c) y Letizia (2d), la infanta Sofía (d) y la reina Sofía (i). (EFE/Eloy Alonso)
La princesa Leonor (2i), los reyes Felipe VI (c) y Letizia (2d), la infanta Sofía (d) y la reina Sofía (i). (EFE/Eloy Alonso)

Leonor entra ya en el ámbito institucional

La previsión de que la futura reina de España sea Leonor de Borbón y Ortiz constituye, en consecuencia, una nueva dimensión para la Corona y para el sistema institucional de nuestro país. El reloj ha comenzado a marcar el tiempo. Y ese inicio lo ha marcado la primera disposición del Gobierno de coalición (real decreto 173/2023 de 14 de marzo), a propuesta del Ministerio de Defensa por el que "se regula la formación y la carrera militar de Su Alteza Real la princesa de Asturias, doña Leonor de Borbón y Ortiz", o sea la primera norma de rango reglamentario que específicamente afecta a la heredera de la Corona, lo cual es un hecho relevante, mucho más cuando, en el Consejo de Ministros, varios de sus integrantes se proclaman republicanos.

Fuentes consultadas, sin embargo, no dejan de mostrar su satisfacción por la ausencia de controversia sobre este real decreto potencialmente problemático en la medida en que consolida la tradición de la formación castrense de la heredera que, cuando acceda a la jefatura del Estado, asumirá "el mando supremo de las Fuerzas Armadas" por mandato de la Constitución (artículo 62.h), de la Ley Orgánica 5/2005 de 17 de noviembre de la Defensa Nacional y del artículo 2 de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la carrera militar.

El real decreto prevé que la princesa comience en agosto el curso 2023-2024 en la Academia General Militar como dama cadete y continúe allí hasta la jura de bandera, saliendo del centro de formación como alférez alumna; luego, en el curso 2024-2025, que se incorpore a la Escuela Naval de Marín como guardiamarina primera accediendo al tercer curso y adquiriendo al terminar la categoría de guardiamarina de segundo; finalmente, se incorporará a la Academia General del Aire como alférez alumna en el curso 2025-2026, integrándose en la promoción que inicie sus estudios en el cuarto curso. Saldrá de la Academia con la condición de alférez de fragata alumna. Este viernes, fuentes de la Casa del Rey negaron tajantemente que la princesa Leonor vaya a cobrar el sueldo de cadete mientras permanezca en la Academia General Militar.

Y cuando termine sus tres años de formación militar, la princesa de Asturias ostentará los empleos de teniente del Cuerpo General del Ejército de Tierra, alférez de Navío del Cuerpo General de la Armada y teniente del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, empleos que son los primeros de sus respectivas escalas oficiales. Por lo demás, los futuros nombramientos de la heredera se harán mediante real decreto a propuesta del titular del Ministerio de Defensa, ya que la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Leonor y las otras herederas

La formación militar de la princesa de Asturias es más intensa que las de otras herederas de las monarquías parlamentarias europeas ya que, cuando lleguen a reinar, ostentarán, como en España el mando supremo de las Fuerzas Armadas, salvo en la Corona sueca. Allí el monarca no es el jefe de las Fuerzas Armas. No obstante, la heredera de Suecia, Victoria (1977); la belga, Isabel (2001), duquesa de Brabante; y la holandesa, Catalina Amalia (2003), están recibiendo o han recibido formación, aunque de menor énfasis a la que acaba de establecerse para la princesa Leonor que, por razones naturales, reinará cuando lo hagan las de estos países, mientras que, en Noruega, Dinamarca, Luxemburgo y Reino Unido, la Corona recaerá en varones.

Foto: La princesa Elisabeth de Bélgica, durante su entrenamiento militar. (Casa Real de Bélgica)

Es destacable que en la Corona de España no hay exigencia de confesionalidad de su titular. En Suecia, el rey o la reina han de ser luteranos y en el Reino Unido, el rey es la cabeza de la Iglesia anglicana de Inglaterra. De momento, las herederas europeas no han protagonizado más que contados actos públicos en solitario y no hay pistas sobre si serán invitadas —las mayores de edad, al menos— a la coronación del rey Carlos III del Reino Unido el seis de mayo próximo, que será el gran acto simbólico y escénico de las monarquías parlamentarias europeas.

La fecha del juramento

En este año en el que la princesa de Asturias se somete ya a la normativa constitucional, siendo el primer paso la disposición del Gobierno sobre las características de su formación militar, debe producirse también el juramento de la Constitución, porque el día 31 de octubre próximo, Leonor de Borbón cumple los 18 años. El artículo 61. 3 ordena que "el príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el regente o regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey". En esa fecha, sin embargo, es muy posible que las Cortes estén disueltas, en cuyo caso se plantea un cierto debate jurídico-constitucional. Parece ya descartado que la princesa realice el juramento en una sesión conjunta de las diputaciones permanentes del Congreso y del Senado e, igualmente, no hay consenso académico sobre si, excepcionalmente, las Cortes disueltas podrían ser llamadas ese día en sesión extraordinaria como mantienen algunos juristas de reconocido prestigio como Luis María Cazorla Prieto, que dedicó a este asunto el discurso inaugural de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación el curso pasado.

El catedrático llegaba a la siguiente tesis conclusiva:

"El artículo 61.2 de la Constitución, que impone el juramento del príncipe o de la princesa heredera al cumplir los 18 años, exige un complemento regulatorio para su debida aplicación. Ante el no muy lejano juramento de la Princesa heredera doña Leonor de Borbón y Ortiz contamos con el precedente del juramento como tal de don Felipe de Borbón y Grecia, hoy Felipe VI, que tuvo lugar el 30 de enero de 1986, que suplió la carencia del Reglamento de Cortes Generales, todavía hoy subsistente. Este precedente, dados los elementos que lo integraron, cuajaron en una costumbre constitucional y parlamentaria, auténtica fuente del Derecho, al reunir todas las características jurídicas necesarias para ello" […].

Foto: Leonor y el rey Felipe, en los Premios Princesa de Asturias. (Limited Pictures)

"La convocatoria de la sesión conjunta de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado reunidos en Cortes Generales, que en ningún caso pueden ser suplidas por la de una hipotética y jurídicamente inaceptable Diputación Permanente de las Cortes Generales, debe hacerse conjuntamente por los presidentes de las dos Cámaras. La correspondiente sesión parlamentaria es especial y, como tal, quedará al margen del juego de los periodos de sesiones ordinarios y extraordinarios. La sede del Congreso de los Diputados debe ser el lugar de celebración de tal sesión, que deberá tener lugar el día en el que la hoy princesa heredera alcance los 18 años".

"El juramento que se preste es único con la doble vertiente exigida constitucionalmente. Las dos partes de la relación que se trabará con el juramento analizado la ocupan la princesa heredera, que emite un acto personalísimo, y las Cortes Generales, que son sus receptores. El Rey y los presidentes del Congreso de los Diputados y del Gobierno quedan al margen, por lo que el refrendo no puede entrar en juego".

"El juramento del príncipe o de la princesa heredera tiene una indudable dimensión jurídica, al entrañar el cumplimiento de una obligación exigida por un precepto de una Constitución de profundo sentido normativo. La dimensión política es también indudable: refuerza la legitimidad emanada de la Constitución de 1978, que se suma a la histórica y simbólica […]".

Foto: La princesa Leonor, en una imagen de archivo reciente. (Limited Pictures)

"Por último, la terminación de la presente legislatura el 10 de noviembre de 2023 y el hecho de que la hoy princesa heredera alcance los 18 años el 31 de octubre de 2023 impone la toma de importantes decisiones electorales que permitan que el juramento se preste ante la sesión conjunta de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado reunidos en Cortes Generales".

Consta que tanto el Gobierno como la Casa del Rey están sobre este asunto, aunque fuentes consultadas al respecto consideran que la interpretación del artículo 61. 3 de la Constitución permitiría que la jura de la princesa de Asturias fuese posterior al día en el que se cumple su mayoría de edad —31 de octubre— al mediar causa de fuerza mayor como es la disolución anterior de las Cortes Generales por el término natural de la legislatura. No obstante, otros constitucionalistas mantienen tesis similar a la de Luis Cazorla Prieto. Pero sea cuando sea, portavoces de la izquierda radical consultados califican de "medieval" esa ceremonia y no descartan "agitar el avispero" (sic), bien no acudiendo a la sede del Congreso, bien con protestas públicas.

Universidad y secretaría personal: la disrupción

Consecuencia directa de la mayoría de edad de Leonor de Borbón es que su madre, la reina Letizia, pierde —por razones obvias— el único papel que la Constitución le reserva institucionalmente: la regencia. En caso de renuncia o fallecimiento de la heredera los derechos sucesorios pasan, sin solución de continuidad y si ya fuera mayor de edad, a su hermana, la infanta Sofía. Por último, quedarían dos extremos por concretar. De una parte, los estudios universitarios de la princesa que, junto a los que a ella le resulten más interesantes para obtener un título como su padre (y parece que serían más los de ciencias que las humanidades), deben orientarse al derecho constitucional y al internacional, para lo que, además podría, estudiar un master en algún centro estadounidense o europeo reputado y, de otra parte, pero no antes de terminar con sus estudios, la creación de una secretaría personal en la Casa del Rey como soporte y asesoramiento de su agenda institucional como heredera de la Corona. Su padre, Felipe VI, dispuso de dicha secretaría en 1995 al frente de la cual fue nombrado Jaime Alfonsín el 1 de diciembre de ese mismo año. En la actualidad y desde la proclamación del Rey ante las Cortes Generales el 19 de junio de 2014, Alfonsín es el jefe de su Casa.

Quiebra la línea invisible de grandezas históricas y de arbitrariedades privadas y abre un nuevo horizonte a la Corona de la España democrática

Comienza así con la princesa Leonor una disrupción en la monarquía española. Su abuelo fue un rey fundacional que enjugó sus responsabilidades contraídas en el ámbito personal con una abdicación punitiva; su padre, Felipe VI, ha recogido la Corona en caída y la ha restablecido en el rigor, la austeridad y la dignidad, pero bajo la sombra de su progenitor. Ella quiebra esa línea invisible de grandezas históricas y de arbitrariedades privadas y con la ayuda de su padre y el apoyo de su madre —en una familia estructurada— y la colaboración de su hermana, a la que se siente unida, abre un nuevo horizonte a la Corona de la España democrática. Como una joven feliz, ella no tiene historia, aunque no pueda desconocer toda la historia que la lleva a la jefatura del Estado. Cuando toque.

Desde 1388, el Principado de Asturias se asignó al heredero/a de la Corona de Castilla y luego a la de España. Desde entonces hasta la actualidad, catorce mujeres han ostentado este título, pero, fuera por fallecimiento o por desplazamiento al nacer con posterioridad un varón, nuestro país solo ha tenido dos reinas titulares, excluyendo a Isabel de Castilla (1451-1504), así intitulada por la Real Academia de la Historia. Se trata de su hija, la reina Juana, considerada por esa entidad como la primera Reina de España (1479-1555), madre de Carlos I de España y V de Alemania; e Isabel II de Borbón y Borbón (1830-1904), hija primogénita de Fernando VII, destronada en 1868.

Princesa Leonor
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