Es noticia
La Fiscalía abona la tesis de que el Barça buscó alterar la competición con los pagos a Negreira
  1. España
Artículo 286 del Código Penal

La Fiscalía abona la tesis de que el Barça buscó alterar la competición con los pagos a Negreira

El Tribunal Supremo ya condenó por un delito de corrupción deportiva a Osasuna por pactar primas a terceros para no descender y avisa de que no es necesario lograr el objetivo para ser condenado

Foto: El expresidente del Barça Josep Maria Bartomeu. (EFE/Toni Albir)
El expresidente del Barça Josep Maria Bartomeu. (EFE/Toni Albir)
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

La denuncia que la Fiscalía de Barcelona presentará próximamente en un juzgado por el caso Negreira allana la tesis de que el Barça buscó alterar la competición de Liga con los pagos al vicepresidente de los árbitros. Según informan fuentes conocedoras del documento que ultima la fiscal Virginia Sánchez Prieto, el relato describe una actividad que encaja en el artículo del Código Penal que castiga la corrupción entre particulares cuando la realizan miembros de una entidad deportiva para “predeterminar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición”.

José María Enríquez Negreira era el número dos del Comité Técnico de Árbitros. Durante casi 20 años, el club culé le estuvo pagando de forma periódica cantidades que alcanzaron cotas millonarias. Fueron varios los presidentes que lo autorizaron, pero por una cuestión de prescripción, la investigación de la Fiscalía se limita al mandato de Josep Maria Bartomeu (2015-2020). Los pagos terminaron de forma abrupta en 2018, justo cuando Negreira dejó su puesto en el estamento arbitral. El club dice que lo que se pagaba eran unos servicios de asesoría sobre árbitros para el primer equipo y el filial. Pero la Fiscalía no se lo cree y por eso acusará a Bartomeu y al Fútbol Club Barcelona como persona jurídica. También a otros exdirectivos blaugranas como el que fuera director ejecutivo Òscar Grau.

Según las fuentes consultadas, la tesis de la Fiscalía es que hubo un delito de corrupción entre particulares. Viene recogido en el capítulo de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores del Código Penal. Consiste en acordar una ventaja no justificada para favorecer indebidamente a otro en una relación comercial, pero, además, hay uno que hace referencia exclusiva al mundo del deporte. Es el artículo 286 bis 4, destinado “a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, así como a los deportistas y árbitros”, cuando se acredite que se concertaron para manipular una competición.

Foto: El presidente del Barcelona, Joan Laporta. (EFE/Alejandro García)

La tesis de la Fiscalía en su denuncia anticipa así la postura que mantendrá como acusación en el procedimiento. El juez instructor que asuma el caso tendrá que determinar si hay motivos suficientes para seguir investigando, citar testigos o pedir más pruebas. Si con todo y con eso sigue viendo indicios de delito, el final del camino será el banquillo de los acusados para los procesados. El Tribunal Supremo ha confirmado hace solo unas semanas una condena por este delito conocido como “corrupción deportiva” para directivos de Osasuna. Y en su sentencia de 140 folios ya advierte de que ni siquiera es necesario que los investigados lograsen su objetivo de alterar el campeonato.

La investigación del caso Negreira se centra en los pagos comprendidos entre 2016 y 2018. Eso abarca tres campeonatos de Liga y otras tantas Copas del Rey. De esos seis títulos, el Barça ganó cinco. También dos Supercopas de España. El club alega en su defensa estos días decisiones arbitrales adversas, como un gol anulado a Messi por fuera de juego en el último partido que les costó una Liga en 2014. Los resultados finales no son determinantes para el Tribunal Supremo. Así lo explicó en una sentencia dictada en enero y que condenó a penas de entre 10 meses de prisión y cinco años y siete meses a los nueve acusados en el denominado caso Osasuna. Entre ellos, hay directivos del club navarro y dos exjugadores del Real Betis Balompié.

Foto: El árbitro Gil Manzano muestra la tarjeta roja a Brais Méndez. (EFE/Siu Wu)
TE PUEDE INTERESAR
Estos dos aficionados descubrieron hace años que en los arbitrajes del Barça había algo raro
Antonio Villarreal Gráficos: Miguel Ángel Gavilanes

Parte de la sentencia tenía que ver con el delito de corrupción deportiva cometido al final de la temporada 2013-2014. El motivo, según consta en los hechos probados, es que la directiva de Osasuna contactó con dos jugadores del Betis que tenían ascendencia sobre el vestuario verdiblanco para pagarles 650.000 euros. Lo que pedían a cambio los navarros era que ganaran al Valladolid, en ese momento rival directo en la lucha para evitar el descenso. El Betis, que ya estaba descendido matemáticamente, también se debía dejar ganar ante el conjunto pamplonica la semana siguiente. Los sevillanos ganaron al Valladolid y perdieron en la última jornada en el Sadar de Pamplona, tal y como se había acordado, pero ni aun así los rojillos lograron salvar la categoría.

Tanto los jueces navarros que dictaron las condenas como el Tribunal Supremo que las confirmaron creen que estos hechos se enmarcan en lo que dice el artículo 286 bis 4 del Código Penal. Castiga la corrupción en los negocios cometida para “predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición”. La pena va hasta los cuatro años de prisión, pero puede ser más si es delito continuado.

Efecto sobre las quinielas

El Tribunal Supremo considera que se trata de un “delito de mera actividad que se consuma con el mero ofrecimiento o solicitud y que, por tanto, no necesita que se produzca el resultado para su consumación”. “No solo se está buscando —dice el Supremo sobre las primas— por el club oferente una ventaja, sino que se producen una serie de efectos concatenados como es, entre otros, el perjuicio de otros equipos que dependen de esos resultados de terceros, además de los perjuicios económicos derivados de apuestas o quinielas”.

Foto: El Barça celebra un gol en la 2016-17. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

Para que el caso Negreira siga este camino, el Tribunal Supremo fija dos requisitos. Primero, tiene que haber una promesa, una oferta y una aceptación de “beneficios o ventajas de cualquier naturaleza, no justificadas, incumpliendo sus obligaciones”. Ni el Barcelona ni el árbitro niegan los pagos durante años a pesar del cargo de Negreira en la cúpula del estamento arbitral. En segundo lugar, será necesario probar que esa relación tenía “por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva”. Esta parte es la que centrará el trabajo de las acusaciones y las defensas.

La sentencia sobre Osasuna también despejó otra de las cuestiones que se reeditarán en el caso Negreira y que tiene que ver con el papel que desempeñará la Liga. La institución que dirige Javier Tebas ya se ha mostrado partidaria de personarse en el caso una vez se judicialice. En el caso del club pamplonica, ya estuvo presente y obtuvo el aval del Tribunal Supremo para ello: “Tal entidad deportiva organiza la competición oficial y tiene un indudable interés en su limpieza, de modo que no podemos si no concluir que ostentaba legitimación para perseguir estos hechos, más allá de como acusación popular, como acusación particular”. Atendiendo a ese razonamiento, las puertas también estarían abiertas para la personación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que preside Luis Rubiales. Esta institución es la encargada de organizar la Copa del Rey y de ella dependen los árbitros que pitan en el fútbol español, que dicen sentirse dañados en su imagen por las actividades de Negreira.

La denuncia que la Fiscalía de Barcelona presentará próximamente en un juzgado por el caso Negreira allana la tesis de que el Barça buscó alterar la competición de Liga con los pagos al vicepresidente de los árbitros. Según informan fuentes conocedoras del documento que ultima la fiscal Virginia Sánchez Prieto, el relato describe una actividad que encaja en el artículo del Código Penal que castiga la corrupción entre particulares cuando la realizan miembros de una entidad deportiva para “predeterminar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición”.

FC Barcelona Caso Negreira
El redactor recomienda