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El TJUE se alinea con el juez Llarena: limita los motivos por los que Bélgica puede rechazar la entrega de Puigdemont
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Huyó a Bruselas en 2017

El TJUE se alinea con el juez Llarena: limita los motivos por los que Bélgica puede rechazar la entrega de Puigdemont

El TJUE considera que, efectivamente, una autoridad judicial de ejecución no puede negarse a la entrega comprobando si la euroorden ha sido emitida por la autoridad judicial competente del país emisor

Foto: El expresidente de la Generalitat catalana, Carles Puigdemont, en el Parlamento Europeo en una imagen de archivo. (EFE/Julien Warnand)
El expresidente de la Generalitat catalana, Carles Puigdemont, en el Parlamento Europeo en una imagen de archivo. (EFE/Julien Warnand)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha alineado parcialmente este martes con el juez Pablo Llarena en su pulso con la justicia belga por la manera en la que las autoridades del país al que huyeron los líderes del procés han ejecutado las euroórdenes, en concreto la del exconseller Lluís Puig, el único que no accedió a la Eurocámara en enero de 2020 y cuyo proceso para lograr su extradición, al no contar con la inmunidad parlamentaria, continuó adelante. En su decisión, el TJUE recuerda que “los principios de confianza y reconocimiento mutuos entre los Estados miembros constituyen la piedra angular del sistema de cooperación judicial” en el marco de las euroórdenes.

El TJUE considera que, efectivamente, una autoridad judicial de ejecución no puede negarse a la entrega comprobando si la euroorden ha sido emitida por la autoridad judicial competente del país emisor. Pero sí que puede hacerlo si la persona que debe ser entregada alega que se le expondría “a una vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo, porque en dicho Estado miembro sería enjuiciada por un órgano jurisdiccional carente de competencia a tal efecto”. Pero eso tiene que quedar, de alguna forma, más o menos demostrado.

Foto: El expresidente catalán Carles Puigdemont. (EFE)

Se trata de uno de los puntos clave: la justicia belga se ha acogido a un elemento del derecho nacional para considerar que se pueden vulnerar los derechos de los huidos por el 'procés'. El TJUE limita la capacidad de utilizar un elemento del derecho nacional para negar una orden europea de arresto y entrega. "Una autoridad judicial de ejecución no dispone de la facultad de negarse a ejecutar una ODE basándose en un motivo de no ejecución que se derive exclusivamente del Derecho del Estado miembro de ejecución", señala la sentencia, limitando, una vez más, las opciones de los tribunales belgas, explicando que, de lo contrario, no habría una aplicación regular de las euroórdenes a nivel europeo.

Pero seguidamente la corte de Luxemburgo señala que "la autoridad judicial de ejecución puede aplicar una disposición nacional que prevea que se denegará la ejecución de una orden de detención europea cuando esa ejecución daría lugar a la vulneración de un derecho fundamental". En ese caso, los tribunales belgas deben apreciar el fundamento de dicha alegación con un examen en dos fases.

Foto: El expresidente catalán Carles Puigdemont (c). (EFE/Zacarías García)

Por un lado, deben comprobar si existe “un riesgo real de vulneración de ese derecho fundamental” debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor. Y, si esto ha quedado comprobado, deben también medir de forma “concreta y precisa” si existen “razones serias y fundadas” de que esa persona verá violado ese derecho fundamental a un juicio equitativo si es entregado a dicho Estado miembro.

Los servicios jurídicos de la Comisión Europea han sido claros sobre que en el sistema judicial de España no existen problemas “sistemáticos o generalizados”, pero la sentencia del TJUE no es tan contundente y deja algo de margen de interpretación a la Justicia belga, que de forma insistente se ha aferrado a esa vulneración de derechos para denegar la ejecución de las euroórdenes. El hecho de ser perseguidos políticamente ha sido también uno de los principales argumentos de la defensa. En todo caso, el TJUE señala que "una decisión denegatoria, adoptada tras un examen adecuado, debe tener carácter excepcional". La alta corte europea ha limitado mucho la capacidad de Bélgica de negarse a la entrega, pero si la justicia del país busca los resquicios todavía puede encontrar algunos en la sentencia de este martes.

La corte también se refiere a la posibilidad de utilizar un informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria para denegar una euroorden por vulneración de derechos. Aquí, de nuevo, el TJUE da una de cal y otra de arena. Por un lado, subraya que "una persona alegue que, una vez entregada al Estado miembro emisor, corre el riesgo de ser enjuiciada por un órgano jurisdiccional carente de competencia a tal efecto, la existencia de un informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria que no se refiera directamente a la situación de esa persona no puede justificar, por sí sola, que la autoridad judicial de ejecución deniegue la ejecución de esa orden de detención europea", pero añade justo después que "el informe puede, en cambio, ser tenido en cuenta por dicha autoridad judicial, entre otros elementos, a efectos de apreciar la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial de dicho Estado miembro o de deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca la referida persona".

El caso Puig

En enero de 2021, un año después de que el resto de euroórdenes quedaran paralizadas después de que Carles Puigdemont, Toni Comín y, más tarde, Clara Ponsatí pudieran acceder a la Eurocámara, el Tribunal de Apelación de Bruselas rechazó la entrega de Puig. Las razones fueron dos: consideraba que el Tribunal Supremo no era el competente, sino que debía haber emitido la solicitud el tribunal del “lugar del delito”, es decir, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y, además, señaló que los derechos fundamentales de Puig no estaban garantizados, basándose en un informe de 2019 del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria. Puigdemont, Comín y Ponsatí siguen contando con inmunidad parlamentaria de forma preventiva a la espera de una sentencia definitiva del TJUE sobre si el proceso del suplicatorio en la Eurocámara fue justo.

El caso de Puig era un auténtico canario en la mina. La decisión respecto al exconseller marcaba el camino que seguirían las autoridades belgas una vez la inmunidad de Puigdemont, Comín y Ponsatí quedara levantada tras la presentación del suplicatorio por parte de Llarena. Eso llevó al juez instructor a presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclarara si las autoridades belgas estaban ajustándose a sus competencias dentro de la orden europea de arresto y entrega.

Foto: Carles Puigdemont. (Reuters/Guglielmo Mangiapane)

Llarena presentó dos cuestiones fundamentales. Primero, si la autoridad judicial encargada de ejecutar una euroorden puede negarse con base en un motivo que no está recogido en las normas que rigen las órdenes europeas de arresto y entrega. Por otro lado, expresaba sus dudas respecto a que el tribunal belga pudiera basarse en apreciaciones sobre la competencia de la autoridad emisora de juzgar a los procesados —es decir, si podía rechazar la orden basándose en que debía ser el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña quien emitiera la petición— y que se pudiera rechazar la petición por una supuesta vulneración de los derechos fundamentales.

En julio de 2022, el abogado general de la UE, Richard de la Tour, en una opinión no vinculante pero que el alto tribunal suele seguir, se alineó con las tesis de Llarena, como hicieron también los servicios jurídicos de la Comisión Europea. “Una autoridad judicial no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea basándose en el riesgo de vulneración del derecho a un proceso equitativo de la persona reclamada si no se demuestra la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten al sistema judicial del Estado miembro emisor”, subrayó De la Tour.

La defensa de Puigdemont celebra la resolución

Tras conocerse el dictamen del TJUE este martes, el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, ha celebrado los resquicios que deja a los tribunales belgas para rechazar la entrega: "Hoy es un buen día". El letrado apunta para ello a los mencionados argumentos que han permitido frenar su extradición hasta ahora: la supuesta falta de competencia del Supremo para enjuiciarles y la posible vulneración de su derecho fundamental a "un tribunal independiente e imparcial" si son entregados al mismo.

Boye señala el párrafo 100 de la sentencia, que indica que "no puede considerarse un tribunal establecido por la ley (...) un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y última instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados".

Foto: Carles Puigdemont. (EFE/Julien Warnand)

Según el abogado de Puigdemont, el propio Supremo reconoció "no tener norma que les atribuya la competencia" en un auto del 23 de octubre de 2020. Boye apunta así a una resolución en la que el alto tribunal apuntaba, con matices, a que "ninguna norma, ni europea ni interna, atribuye expresamente al Tribunal Supremo el conocimiento de las causas contra europarlamentarios".

De esta manera, su razonamiento consiste en partir del primer argumento —la supuesta falta de competencia del Supremo— para negar la entrega con base al segundo —vulneración de su derecho a un "proceso equitativo"—. "Párrafo 100 de la sentencia: la pasada por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) les hará perder, también, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)", ha vaticinado el abogado de Puigdemont en redes sociales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha alineado parcialmente este martes con el juez Pablo Llarena en su pulso con la justicia belga por la manera en la que las autoridades del país al que huyeron los líderes del procés han ejecutado las euroórdenes, en concreto la del exconseller Lluís Puig, el único que no accedió a la Eurocámara en enero de 2020 y cuyo proceso para lograr su extradición, al no contar con la inmunidad parlamentaria, continuó adelante. En su decisión, el TJUE recuerda que “los principios de confianza y reconocimiento mutuos entre los Estados miembros constituyen la piedra angular del sistema de cooperación judicial” en el marco de las euroórdenes.

Carles Puigdemont