Es noticia
El TS pone coto a la falta de transparencia en los criterios de calificación de las oposiciones
  1. España
DA LA RAZÓN A UN OPOSITOR

El TS pone coto a la falta de transparencia en los criterios de calificación de las oposiciones

El tribunal incide en "la necesidad de que toda actuación administrativa sea transparente en los hechos, criterios y razones que determinen sus decisiones" incluidas en este tipo de pruebas

Foto: Convocatoria de oposiciones. (EFE)
Convocatoria de oposiciones. (EFE)

Los criterios de calificación en las oposiciones "deben ser previos a la calificación y deben ser publicados para conocimiento de todos los aspirantes antes de la realización de los ejercicios". El requisito puede parecer obvio, pero el Tribunal Supremo se ha visto obligado a ponerlo negro sobre blanco en una reciente sentencia para sentar jurisprudencia al respecto. Según recuerda en la resolución, las pruebas selectivas en las oposiciones y concursos tienen que regirse por la "transparencia y publicidad".

La Sala de lo Contencioso responde así al recurso de un opositor que se presentó a la promoción interna del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias en la especialidad de juristas y psicólogos. Tras superar las primeras fases, se encontró con que el tribunal calificador no le incluía en el listado de los que habían "superado el tercer ejercicio" en noviembre de 2015 y, lejos de dar por buena esta decisión, comenzó una batalla contra la Administración para tratar de entender el porqué.

Foto:  Examen de oposición a la Policía Nacioinal. (EFE)

La primera respuesta llegó en abril de 2016, cuando tribunal calificador rechazó su recurso de alzada. El opositor decidió acudir a los tribunales y contrató al abogado Ángel Galindo, que este mismo año también logró que el Supremo pusiera coto a la arbitrariedad en el test psicotécnico a la hora de lograr una plaza en la Policía Nacional.

El primer cara a cara con la Administración se libró en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), donde el opositor se encontró con una nueva negativa a sus argumentos. Los magistrados reconocieron que los criterios de calificación deben ser publicados y conocidos por los opositores antes de la realización de la prueba para que los mismos puedan ser impugnados, pero al mismo tiempo advirtieron de que solo cabe recurrir los mismos cuando "las bases adolezcan de marcada ambigüedad".

Foto: Una agente de la Policía Nacional, en una imagen de archivo. (EFE/Robin Townsend)

Para rechazar el recurso del opositor, los magistrados hacían entonces referencia a que la "citada ambigüedad" no concurría en su convocatoria, pues la orden sobre el tercer ejercicio era clara: "Consistirá en la elaboración de un informe acorde con las competencias atribuidas a los funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias en la especialidad concreta a la que opten los aspirantes, con base en las cuestiones e información documental que les facilita el tribunal. Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo", establecía la misma.

No conforme con que la idea de que esta explicación no fuera ambigua, el opositor recurrió al Supremo y, en una sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial, los magistrados le dieron la razón. Según advierte la resolución, en la calificación del ejercicio no incluían los siguientes aspectos: "El reparto de los 20 puntos con los que se califica el ejercicio entre las 12 preguntas y subpreguntas"; "la puntuación que asignó cada uno de los cuatro miembros del tribunal calificador a cada una de las respuestas que los aspirantes dieron a las 12 preguntas o subpreguntas"; "la puntuación global que asignó cada uno de los cuatro miembros del tribunal calificador a las respuestas de los aspirantes", y "las razones por las que, partiendo de los criterios de calificación, el tribunal calificador llega a la puntuación con la que califica a cada aspirante".

Foto: Borja Santos, director ejecutivo en IE School of Public and Global Affairs. (I. B.)
TE PUEDE INTERESAR
El funcionariado español (y nuestro sistema de oposiciones) vistos desde Harvard
Ángel Villarino Fotografía: Isabel Blanco

Frente a esta falta de concreción, la Abogacía del Estado incidió en la "discrecionalidad técnica que corresponde al tribunal calificador", pero el Supremo responde a este argumento con lo ya establecido en sentencias previas. En concreto, "la necesidad de que toda actuación administrativa sea transparente en los hechos, criterios y razones que determinen sus decisiones". En el caso de las oposiciones, es requisito que los criterios de calificación sean establecidos "con anterioridad a su finalización" como única forma de evitar "el riesgo del favoritismo individual" que conlleva fijar las normas "una vez realizadas esas pruebas competitivas".

Con este razonamiento, el Supremo atiende parcialmente el recurso del opositor y, más de cinco años después, ordena que pueda volver a hacer el tercer ejercicio de la oposición "tras hacerse públicos los criterios de valoración del ejercicio antes de su realización, debiendo ser los criterios coherentes con los aplicados a los otros opositores cuyos ejercicios obran en el expediente administrativo, conservando los nombramientos de los aspirantes que superaron el proceso selectivo".

Los criterios de calificación en las oposiciones "deben ser previos a la calificación y deben ser publicados para conocimiento de todos los aspirantes antes de la realización de los ejercicios". El requisito puede parecer obvio, pero el Tribunal Supremo se ha visto obligado a ponerlo negro sobre blanco en una reciente sentencia para sentar jurisprudencia al respecto. Según recuerda en la resolución, las pruebas selectivas en las oposiciones y concursos tienen que regirse por la "transparencia y publicidad".

Tribunal Supremo Oposiciones examen Tribunal Superior de Justicia de Madrid
El redactor recomienda