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Hacienda pierde un pulso de 20 millones contra dos televisiones autonómicas
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ASTURIAS Y CASTILLA-LA MANCHA

Hacienda pierde un pulso de 20 millones contra dos televisiones autonómicas

La Administración exigía el pago de la cuota del IVA apoyándose en que, por la naturaleza de las subvenciones, la misma debía formar parte de la base imponible del impuesto

Foto: Fachada de la Agencia Tributaria. (EFE)
Fachada de la Agencia Tributaria. (EFE)
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Las televisiones autonómicas de Asturias y Castilla-La Mancha han ganado la disputa que mantenían con la Agencia Tributaria. En dos sentencias del 4 de mayo a las que ha tenido acceso El Confidencial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional atiende sus argumentos y anula las resoluciones en las que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) concluyó que debían pagar 6,8 y 12,8 millones por cuotas del IVA correspondientes a periodos de 2015, 2016 y 2017.

La inspección tributaria basaba sus reclamaciones en que "la totalidad de las operaciones realizadas" por las televisiones "estaban sujetas y no exentas del IVA, por lo que debía repercutirse el IVA correspondiente, estando constituida la base imponible por los ingresos percibidos por la prestación de servicios de televisión, la comercialización, producción, comunicación y otras análogas, así como por las cantidades obtenidas con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma".

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Hidalgo)

Según advierten los magistrados, la clave está en ese último punto: "Si la contraprestación que la sociedad recurrente percibe de la comunidad autónoma por la prestación del servicio público de radio y televisión debe formar parte de la base imponible del IVA de los servicios prestados", explica. "Esta es la cuestión principal discutida".

Corrige al TEAC

El TEAC interpretaba estos ingresos como "subvenciones de capital vinculadas con el precio de la operación". De esta manera, concluía que existía "un vínculo directo entre la prestación de servicios de la reclamante a la comunidad autónoma y la retribución percibida, por lo que, aunque la compensación se fije a tanto alzado y sobre una base anual, de forma que cubra los gastos de funcionamiento de la sociedad, no afecta al vínculo que existe entre prestación y contrapartida".

La Administración exigía así el pago de la cuota del IVA apoyándose en que, por la naturaleza de dicha subvención, la misma debía formar parte de la base imponible del impuesto. "Tanto la ley española como tribunales económico-administrativos y, quizás principalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han dejado meridianamente claro que esa posición se sustenta en una errónea calificación de la naturaleza de la subvención y que esta, en casos como el analizado, no puede formar parte de la base imponible del impuesto", explica la abogada Carmen Profitós Monasterio, la abogada del despacho Ashurst que representa a la Televisión Autonómica de Castilla la Manca.

Foto: Foto: iStock.

Tras llevar este razonamiento a la Audiencia Nacional, los magistrados de la Sala de lo Contencioso han dado la razón tanto a su cliente como a Radiotelevisión del Principado de Asturias, representada por Ana Espiniella Menéndez, del despacho Vaciero. "Las transferencias de financiación, de explotación o de capital, identificadas a favor de la entidad de que se trate en la Ley General de Presupuestos anual de la Administración autonómica correspondiente, de acuerdo con su naturaleza económico-presupuestaria (...), financian la gestión de los servicios públicos de los que son competentes en gestión directa realizada por entidades creadas a tal fin, y no suponen contraprestaciones como compensación del servicio prestado ni, por tanto, forman parte de la base imponible del IVA", advierten los magistrados.

Tras estimar sus argumentos, la Sala de lo Contencioso anula "la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 22 de julio de 2020 impugnada y las liquidaciones provisionales realizadas". La Abogacía del Estado puede recurrir, pero las fuentes consultadas apuntan a que por el momento no lo ha hecho.

Las televisiones autonómicas de Asturias y Castilla-La Mancha han ganado la disputa que mantenían con la Agencia Tributaria. En dos sentencias del 4 de mayo a las que ha tenido acceso El Confidencial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional atiende sus argumentos y anula las resoluciones en las que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) concluyó que debían pagar 6,8 y 12,8 millones por cuotas del IVA correspondientes a periodos de 2015, 2016 y 2017.

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