Condenan al exjefe de Policía Eugenio Pino a un año de cárcel por el 'pendrive' de Pujol
"Procedió a difundir, revelar o ceder a terceros datos y documentación pertenecientes a la intimidad de Jordi Pujol Ferrusola con un evidente ánimo de perjudicarle”, sostiene la sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al exdirector adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional Eugenio Pino a un año de cárcel, a 7.200 euros de multa y a indemnizar a Jordi Pujol Ferrusola con otros 2.000 en el caso 'pendrive'. Los magistrados estiman así el recurso del primogénito del 'expresident' frente a la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid y concluyen que incurrió en revelación de secretos al facilitar al CNI, a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) y a la Audiencia Nacional un 'pendrive' con información sobre Pujol Ferrusola sin advertir “en ningún momento a la autoridad judicial del origen ilícito de la prueba”.
La Sala Civil y Penal sostiene que “desde el momento en que el acusado no cumplió con el deber que como funcionario público tenía de impedir que el ‘pendrive’ tuviera recorrido alguno, sino que por el contrario le dio curso con un uso espurio de su contenido, procedió a difundir, revelar o ceder a terceros datos y documentación pertenecientes a la intimidad de Jordi Pujol Ferrusola con un evidente ánimo de perjudicarle”, poniendo además en riesgo la investigación que llevaba la Audiencia Nacional.
Pino fue nombrado director adjunto operativo de la Policía Nacional tras la llegada de Mariano Rajoy al Gobierno y también se encuentra procesado por el caso Kitchen, el dispositivo parapolicial que se puso en marcha en 2013 para robar documentación sensible al extesorero del PP Luis Bárcenas. Con Jorge Fernández Díaz como ministro de Interior, el magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón sostiene que esta trama incurrió en delitos de revelación de secretos, prevaricación, omisión del deber de perseguir los delitos, cohecho, tráfico de influencia y malversación. Tras dar la investigación por concluida en 2021, la operación Kitchen está pendiente de juicio.
De la absolución a la condena
En julio de 2020, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a Pino del caso 'pendrive' al concluir que la revelación de secretos “no puede ser cometida por policía o funcionario público que haya accedido a la información invasora de la intimidad de un ciudadano por razón de su cargo”. Según sostuvieron los magistrados, el único deber de sigilo que habría infringido Pino era el profesional, “y nunca puede colmar los requisitos del tipo el simple dato de encauzar o dirigir la información, conforme a las pautas ordinarias de confidencialidad y sigilo de la actuación policial, a la unidad encargada del desarrollo de la investigación”.
Lejos de dar por bueno este razonamiento, el TSJM apunta a que “el poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos". Para reforzar esta idea, la sentencia incide en que "el ejercicio de la función jurisdiccional sólo se ajusta al modelo constitucional cuando se asienta sobre los principios que definen el derecho a un proceso con todas las garantías", por lo que "la vulneración de derechos del acusado, ya sea mediante un acto de carácter delictivo, ya mediante la vulneración de sus derechos y libertades fundamentales, abre una grieta en la estructura misma del proceso penal”.
Apoyándose en este razonamiento, concluyen que dada "su condición de funcionario público, donde ocupaba un altísimo nivel, debería haberse sujetado a lo que establece el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial", que señala que "en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe" y "no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales". A la vista de que "era conocedor del origen ilícito de los datos y documentación contenida en el ‘pendrive'", debería por tanto "haberse abstenido de entregárselo a nadie", entre ellos organismos ajenos a la investigación judicial.
De esta manera, el hecho de que facilitara el 'pendrive' al CNI “colma por sí sola la vulneración del deber de secreto y custodia al que estaba sometido Eugenio Pino en el momento de los hechos", por lo que la conclusión es clara: “La relatada actuación del acusado, a juicio de la Sala, no solo constituye una actuación profesional incorrecta, poniendo en riesgo de contaminación una investigación judicial en curso, sino que integra el delito que se le imputa".
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al exdirector adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional Eugenio Pino a un año de cárcel, a 7.200 euros de multa y a indemnizar a Jordi Pujol Ferrusola con otros 2.000 en el caso 'pendrive'. Los magistrados estiman así el recurso del primogénito del 'expresident' frente a la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid y concluyen que incurrió en revelación de secretos al facilitar al CNI, a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) y a la Audiencia Nacional un 'pendrive' con información sobre Pujol Ferrusola sin advertir “en ningún momento a la autoridad judicial del origen ilícito de la prueba”.
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