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Los 'precedentes' que alega Rodríguez para volver al Congreso: Otegi, cargos del PSOE...
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"invocación del derecho a la igualdad"

Los 'precedentes' que alega Rodríguez para volver al Congreso: Otegi, cargos del PSOE...

El exdiputado carga contra Batet y defiende que el Constitucional debe devolverle el escaño de manera cautelar mientras se resuelve su recurso "para evitar el daño irreparable"

Foto: El exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. (EFE)
El exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. (EFE)

El exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez ha pedido al Tribunal Constitucional que le devuelva su escaño de manera cautelar. Su recurso de amparo acusa a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de no tener competencia para retirarle el acta y, en sus últimas páginas, cita varios precedentes que considera similares para justificar su inmediata vuelta al Congreso. Entre ellos, casos como el del líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, o el del exsenador del PSOE Josep Maria Sala.

En octubre, el Tribunal Supremo condenó a Rodríguez a 45 días de prisión por un delito de atentado a la autoridad al considerar probado que dio una patada a un policía durante una protesta en 2014. La sentencia le aplicó la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso y la pena de cárcel se sustituyó por una multa de 540 euros, pero con la accesoria de inhabilitación para ser elegido cargo público durante el tiempo de la condena. A la vista de este último punto, Batet le retiró el escaño el 22 de octubre.

Foto: Alberto Rodríguez. (EFE/Ramón de la Rocha)

Para revertir esta decisión, Rodríguez ha presentado un recurso de 93 páginas al que ha tenido acceso El Confidencial. En él sostiene que la decisión de Batet fue "unilateral, infundada y, por ende, arbitraria", para lo que cita diversa jurisprudencia. Según argumenta, "no existe precedente de la adopción de un acuerdo de estas características e intensidad en el plano constitucional o, mejor dicho, inconstitucional", pero sí "supuestos análogos" que permiten la "invocación del derecho a la igualdad". Una y otra vez, el mensaje de fondo es el mismo: el tribunal debe devolverle el escaño de manera cautelar mientras se resuelve su recurso "para evitar el daño irreparable".

El exalcalde de Melilla

El primer auto al que hace referencia es del Constitucional y se remonta a 1995. En él se analiza el caso del exsenador del PSOE y exalcalde de Melilla Gonzalo Hernández Martín. Condenado por un delito de infidelidad en Ia custodia de documentos, el Supremo le impuso una inhabilitación especial para todo cargo público durante seis años. Hernández Martín pedía entonces al Constitucional que la inhabilitación se limitara a cargos de la Administración local y "en ningún caso con relación aI cargo de senador" y, durante la tramitación de su recurso, los magistrados aceptaron suspender la pena porque en caso contrario "el hipotético éxito final de amparo quedaría vacío".

Foto: Alberto Rodríguez. (EFE)
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La decisión resulta relevante porque Rodríguez también pide que le sea devuelta su acta de diputado de manera cautelar mientras se tramita su recurso. Con esa idea como telón de fondo, destaca las siguientes partes de la resolución de 1995: "EI cumplimiento de Ia condena a la pena de inhabilitación especial impuesta en la sentencia impugnada implicaría Ia pérdida definitiva del escaño de senador por Ia circunscripción de Melilla", explica. "Así las cosas, es notorio que eI hipotético éxito final del amparo quedaría vacío de contenido práctico por resultar imposible la 'restitutio in integrum' o restablecimiento en sustancia y total de Ia situación jurídica preexistente".

Tras destacar esta reflexión del Constitucional, el recurso de Rodríguez apunta entonces a que "es perfectamente trasladable —'mutatis mutandis'— al presente", y más cuando la inhabilitación de Hernández Martín era "de ámbito temporal" y la suya "se trata de la pérdida definitiva de la condición de diputado en la presente legislatura".

Agustín Jiménez Crespo

El segundo auto al que hace referencia también es del Constitucional y se remonta a 2004. En esta ocasión, el recurso había sido presentado por Agustín Jiménez Crespo, el entonces alcalde socialista de Noblejas, en Toledo, quien había sido condenado a seis meses de inhabilitación especial por un delito de desobediencia al negarse a "cumplir los requerimientos de la autoridad judicial". Tras analizar su caso, el Constitucional suspendió la ejecución de la sentencia.

Foto: La presidenta de la cámara Meritxell Batet. (EFE)

Para justificar esta decisión, los magistrados expusieron argumentos similares a los de 1995: "Procederá en principio acordar la suspensión si las resoluciones judiciales afectan a bienes o derechos del recurrente en amparo de imposible o muy difícil restitución a su estado anterior, como ocurre con las condenas a penas de privación de libertad y determinadas privaciones de derechos". La resolución, sin embargo, añadía a continuación un matiz: "Este criterio general tampoco es absoluto, pues en estos supuestos nuestro enjuiciamiento también debe ponderar otras circunstancias relevantes, entre las cuales adquiere especial significación la gravedad de la pena impuesta".

Josep Maria Sala

Tras repasar ejemplos similares de 1992, 1993 y 1996, el recurso de Rodríguez se centra en el caso del exsenador del PSC Josep Maria Sala. Condenado por el Tribunal Supremo a tres años de prisión y seis años y un día de inhabilitación especial por los delitos de asociación ilícita, el Constitucional llegó una vez más a la misma conclusión.

Foto: Alberto Rodríguez. (EFE/Ramón de la Rocha)

La suspensión de la ejecución de la sentencia siguió el mismo razonamiento que en los ejemplos ya comentados e incidía además en que el mismo no se veía mermado por su papel de senador: "Como asimismo nos recuerda el fiscal, por los mismos argumentos de irreparabilidad de los daños padecidos, escasa gravedad de la pena impuesta y ausencia de específica lesión de intereses generales o de los derechos y libertades de un tercero, con criterio, en cuanto a esta pena específica, ya adelantado en varias resoluciones de este tribunal y al que no es ajena la anterior dedicación del recurrente a tareas de representación política".

Arnaldo Otegi

La batería de ejemplos finaliza entonces con el recurso interpuesto este mismo octubre por Arnaldo Otegi Mondragón, Rafael Díez Usabiaga, Sonia Jacinto García, Arkaitz Rodríguez Torres y Miren Zabaleta Tellería. En su escrito pedían suspender la repetición del juicio del caso Bateragune de forma cautelar para evitar que el recurso de amparo pudiera perder su finalidad. De esta manera, se oponían a la decisión del Tribunal Supremo y, tras analizar sus argumentos, el Constitucional atendió la petición.

Foto: El secretario general de EH Bildu, Arnaldo Otegi. (EFE/Etxezarreta)

"Con independencia de cuál pudiera ser el sentido de la futura sentencia que pudiera dictarse", los magistrados consideraron que "si la nueva celebración del juicio oral tuviera lugar con anterioridad a la resolución del presente recurso de amparo, es evidente que su eventual estimación sería meramente ilusoria y nominal, al haberse materializado previamente el acto al que, precisamente, se le atribuye la potencialidad lesiva". Tras llevar esta reflexión a su terreno, el recurso de Rodríguez destaca además que en su caso no se está hablando de "una potencial lesividad, sino de una concreta, clara y existente lesividad por parte del acto aquí impugnado".

El exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez ha pedido al Tribunal Constitucional que le devuelva su escaño de manera cautelar. Su recurso de amparo acusa a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de no tener competencia para retirarle el acta y, en sus últimas páginas, cita varios precedentes que considera similares para justificar su inmediata vuelta al Congreso. Entre ellos, casos como el del líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, o el del exsenador del PSOE Josep Maria Sala.

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