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31 años de cárcel en Sabadell, 15 en Pamplona: la doctrina que eleva las penas a las 'manadas'
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El 'ERROR' QUE SEÑALÓ EL SUPREMO NO SE REPITE

31 años de cárcel en Sabadell, 15 en Pamplona: la doctrina que eleva las penas a las 'manadas'

La Audiencia de Barcelona recoge "la doctrina de la intimidación ambiental" y condena al principal acusado como autor de una violación y cooperador necesario de otras dos

Foto: Uno de los cuatro acusados de la llamada Manada de Sabadell. (EFE)
Uno de los cuatro acusados de la llamada Manada de Sabadell. (EFE)

La llamada Manada de Sabadell no cometió una agresión sexual sino tres. Así lo ha sentenciado la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha condenado a uno de sus miembros a 31 años de cárcel por la violación múltiple de una joven en febrero de 2019: 13 años como autor material de una de las agresiones y 18 (nueve más nueve) como cooperador necesario de las otras dos. La pena choca con la impuesta a los miembros de la Manada de Pamplona, que fueron condenados por el Supremo a 15 años de cárcel: frente a lo ocurrido en Sabadell, su sentencia no recogía múltiples agresiones y, por tanto, no cabía hablar de autor en una y cooperador en otra.

Nada más revisar el caso de Pamplona, el propio Supremo emitió un comunicado en el que subrayaba que se había visto obligado a imponer penas menores a las que consideraba correctas: "El tribunal constata, igualmente, el error en la calificación jurídica de la sentencia que consideró concurrente un único delito continuado, cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación, de acuerdo a los reiterados precedentes, hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual". El número de intervinientes resulta clave con las manadas. Si hay tres agresores, al menos hay tres violaciones.

"Los procesados participaron en la creación de un escenario de temor ambiental en todo el local, del mismo modo que habría hecho una banda violenta"

¿Por qué el Supremo no lo tuvo en cuenta en el caso de Pamplona? Ninguna de las cuatro acusaciones impugnó este extremo, así que el tribunal no pudo pronunciarse en consonancia. Si este 'error' llega a repetirse en el caso de la Manada de Sabadell, la pena al principal acusado hubiese sido mucho menor. Sería condenado como autor material de una agresión, sí, pero al no ponerse sobre la mesa las otras dos violaciones, resultaría imposible sumarle los 18 años como 'cooperador necesario' de las mismas. O lo que es lo mismo: la condena a los miembros de la Manada de Pamplona podría haber sido mucho mayor: "Al menos, diez agresiones sexuales", advirtió el Supremo.

Foto: Uno de los cuatro encausados, antes de una de las sesiones del juicio, el pasado día 6. (EFE)

Con la Manada de Sabadell, tanto la Fiscalía como la acusación particular incluyeron el concepto de 'cooperador necesario' y fundamentaron su petición de condenar a los acusados en "la doctrina de la intimidación ambiental", explica la Audiencia Provincial de Barcelona en la página 21 de su sentencia. Una vez expuesto este argumento, el tribunal recurre entonces a la jurisprudencia del Supremo y, en concreto, a la propia sentencia de la Manada de Pamplona, en la que se incluye una referencia a otro fallo de 2005 sobre esta doctrina:

  • "Debe haber condena de todos los que en grupo participan en estos actos de agresiones sexuales múltiples y porque la presencia de otra u otras personas que actúan en connivencia con quien realiza el forzado acto sexual forma parte del cuadro intimidatorio que debilita o incluso anula la voluntad de la víctima para poder resistir, siendo tal presencia, coordinada en acción conjunta con el autor principal".
Foto: Una de las últimas imágenes de la Manada en libertad. (EFE)

A la vista de esta explicación, la Audiencia habla de tres agresiones y suma los mencionados 18 años de cárcel al principal condenado: "Conforme a dicha doctrina jurisprudencial no hay mayores dificultades para la calificación de la participación de M.A. en los términos anteriormente expuestos pues resulta evidente que este procesado participó de forma activa en las tres agresiones sexuales sufridas por la víctima en el interior del habitáculo". ¿Y qué pasa con los otros tres acusados? El tribunal considera que esta tesis se deshincha al revisar su participación en los hechos, por lo que condena a dos de ellos a 13 años de cárcel y al último lo absuelve.

En cuanto al que resulta absuelto, la Audiencia se muestra tajante: no ha "quedado acreditado que el también procesado M.B. estuviera presente ese día y a esa hora". Pero con los otros dos acusados —J.B. y R.O—, el tribunal se ha enfrentado a una situación más compleja. En parte, porque ninguno de ellos fue autor material de agresión sexual: más allá del principal condenado, la sentencia apunta a que las otras dos violaciones fueron obra de un hombre que escapó de la justicia y de otro que no ha podido ser identificado por el momento. Pese a ello, J.B. y R.O. sí estuvieron presentes "ese día y a esa hora", por lo que tuvieron que sentarse en el banquillo.

El tribunal sitúa a dos acusados un escalón por debajo del principal condenado y les considera cómplices y no cooperadores

Si estuvieron allí, ¿no son cooperadores necesarios de las tres agresiones? La Audiencia dice que no: "Quedando acreditado que los tres procesados participaron en la creación de un escenario de temor ambiental en todo el local, a modo como lo habría hecho una banda violenta, (...) es lo cierto que la participación en las agresiones que en dicho local tuvieron lugar, no es la misma, pues mientras M. accedió en el habitáculo donde previa e inmediatamente antes lo habían hecho los otros dos individuos no identificados ejecutando este procesado la tercera agresión sexual, J. y R. no entraron en dicho habitáculo, ni tampoco agredieron materialmente a la denunciante".

El tribunal los sitúa de esta manera un escalón por debajo del principal condenado y, en consecuencia, les aplica una menor responsabilidad: "Su participación encuentra mejor encaje en la complicidad, al haber existido tres partícipes principales equiparados a la autoría, por un lado y, el resto de partícipes presentes en el local que ayudaron a crear la intimidación ambiental por el otro". Frente a los 31 años de cárcel que impone el tribunal a M.A. como autor material de una de las agresiones (13) y "cooperador necesario" en las otras dos (18), ellos son condenados a 13 años y medio como cómplices de las tres (cuatro años y medio por cada una de ellas).

La sentencia puede ser recurrida por la Fiscalía, que pedía aplicarles también a ellos el concepto de 'cooperador necesario', pero en cualquier caso, la diferencia respecto a la Manada de Pamplona es clara: si la mencionada doctrina no llega a aplicarse, la condena a M.A. en principio hubiese quedado en 13 años; las de J.B. y R.O., en cuatro años y medio.

La llamada Manada de Sabadell no cometió una agresión sexual sino tres. Así lo ha sentenciado la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha condenado a uno de sus miembros a 31 años de cárcel por la violación múltiple de una joven en febrero de 2019: 13 años como autor material de una de las agresiones y 18 (nueve más nueve) como cooperador necesario de las otras dos. La pena choca con la impuesta a los miembros de la Manada de Pamplona, que fueron condenados por el Supremo a 15 años de cárcel: frente a lo ocurrido en Sabadell, su sentencia no recogía múltiples agresiones y, por tanto, no cabía hablar de autor en una y cooperador en otra.

Agresión sexual Tribunal Supremo
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