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Rechazan mandar a prisión provisional a los condenados de la 'manada de Manresa'
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a la espera de la sentencia por abuso

Rechazan mandar a prisión provisional a los condenados de la 'manada de Manresa'

Fiscalía solicitó el ingreso en prisión preventiva de 3 de los procesados en esta agresión sexual múltiple a una menor, ya que los otros dos huyeron tras conocerse la sentencia en 2019

Foto: Tres de los siete acusados por la violación múltiple de una menor en Manresa (Barcelona), en 2019. (EFE)
Tres de los siete acusados por la violación múltiple de una menor en Manresa (Barcelona), en 2019. (EFE)

La Audiencia de Barcelona ha rechazado adoptar la medida cautelar de prisión provisional para tres de los cinco condenados por abusos sexuales a una menor de 14 años en 2016 en Manresa (Barcelona), como había solicitado la fiscal, al entender que no hay "riesgo de evadirse a la acción de la justicia".

El pasado martes, el ministerio público solicitó el ingreso en prisión preventiva de tres de los procesados en esta agresión sexual múltiple a una menor, ya que los otros dos huyeron tras conocerse la sentencia en octubre de 2019, que les impuso penas de prisión de entre 10 y 12 años, y que están en busca y captura desde entonces.

Los otros tres hombres están en libertad provisional, a la espera de que las sentencias condenatorias por abusos sexuales sean firmes.

Foto: Uno de los cinco condenados por la violación múltiple de una menor en Manresa (Barcelona). (EFE)

La fiscal, en su recurso, alegó la gravedad de las penas impuestas y las escasas posibilidades de que el Tribunal Supremo revoque las condenas para solicitar la prisión preventiva.

La Fiscalía recurrió en su día la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para que se condenara por agresión sexual, y no meros abusos, a los cinco procesados por la violación, ocurrida en una nave abandonada de Manresa.

El pasado mes de febrero, el TSJC confirmó las condenas por un delito de abusos a los cinco procesados al entender que no está probada la "intimidación ambiental" que permitiría elevarlo a agresión sexual.

Foto: Tres de los siete acusados de la violación múltiple de una menor en Manresa (Barcelona. (Efe)

Ahora, en los tres autos para cada uno de los condenados, la sección 22 de la Audiencia de Barcelona desestima ahora adoptar como medida cautelar la prisión provisional para éstos.

En su resolución, los magistrados valoran que los acusados han estado "en todo momento" a disposición del tribunal, cumpliendo con las medidas cautelares impuestas hasta la fecha sin incidencias.

"No se puede predicar la existencia de riesgo de evadirse del procesado a la acción de la justicia por el hecho de que otros procesados y condenados, al conocer la sentencia de primera instancia, desaparecieran de la escena, cosa que este nunca ha hecho", esgrimen los magistrados en los autos.

Foto: Juicio contra siete acusados de la violación múltiple de una menor en Manresa. (Efe)

Según los magistrados, "tampoco se puede predicar razonablemente aquel riesgo de huida con el argumento" de que la sentencia de apelación confirmó la de primera instancia, de manera que los procesados se ven "más expuestos a la pena impuesta".

La Audiencia de Barcelona sostiene, en este sentido, que cuando la primera sentencia fue recurrida, los procesados estaban "expuestos al riesgo de una pena privativa de libertad sustancialmente más larga", ya que en ese recurso se solicitó una modificación del delito de abusos sexuales a agresión sexual, que conlleva penas mayores.

En cambio, dice el auto, los procesados no se encuentran ahora "en riesgo de que se les imponga una pena mayor", puesto que el ministerio público y la acusación particular ejercida por la víctima han desistido recurrir al Supremo la sentencia que les condenó por abusos y no por agresión sexual.

La Audiencia de Barcelona ha rechazado adoptar la medida cautelar de prisión provisional para tres de los cinco condenados por abusos sexuales a una menor de 14 años en 2016 en Manresa (Barcelona), como había solicitado la fiscal, al entender que no hay "riesgo de evadirse a la acción de la justicia".

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