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La última batalla de Cantó: el PP defenderá que prevalecen sus derechos fundamentales
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Frente a los requisitos formales

La última batalla de Cantó: el PP defenderá que prevalecen sus derechos fundamentales

Los populares se enfrentarán a la jurisprudencia en la que el Tribunal Constitucional apoya como requisito indispensable la inclusión en el censo electoral

Foto: Cantó y Ayuso, en la presentación de la candidatura del PP de Madrid. (EFE)
Cantó y Ayuso, en la presentación de la candidatura del PP de Madrid. (EFE)

El PP de Madrid dará la batalla ante el Tribunal Constitucional tras la decisión que adoptó este domingo un juez de Madrid sobre Toni Cantó. El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 consideró que el ex de Cs, que concurría como independiente en el puesto número cinco de las listas de Ayuso hasta el fallo conocido este domingo, no cumple los requisitos legales ni para ser elector ni para poder ser elegido en los comicios autonómicos. El PP, que ya prepara un recurso ante el Tribunal Constitucional, se centrará en el argumento de que los derechos fundamentales de Cantó, en este caso su derecho al sufragio pasivo, superan a los formalismos exigidos.

Cantó no cumple los requisitos establecidos, ya que no se empadronó en Madrid hasta finales del pasado marzo, fuera de tiempo para quedar incluido en el censo electoral en aplicación de lo que establece la Ley 11/1986 Electoral de la Comunidad de Madrid y el Estatuto de Autonomía. Del sudoku de distintos artículos de ambos textos se acaba deduciendo que para ser elegible hay que poder ser elector, es decir, ser español mayor de edad, constar como tal en el censo electoral de la Comunidad de Madrid y poder acreditar vecindad administrativa. El exdiputado valenciano no cumple, así, con la norma, ya que el censo se cerró antes de que él migrara a las listas del PP.

Foto: Cantó, junto a Isabel Díaz Ayuso. (EFE)
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El artículo clave de la Constitución que centrará el debate de los magistrados del tribunal de garantías es el 23, que se divide en dos partes, la primera a favor de Cantó y la segunda en contra. El punto uno indica que los ciudadanos "tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal", es decir, protege el derecho. El punto 2, sin embargo, lo matiza: "Tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos", sí, pero "con los requisitos que señalen las leyes".

Tanto el juez de Madrid como la Fiscalía de la comunidad han hecho pesar más en su decisión esta segunda opción. Antes de que el juez fallara, el Ministerio Público apoyó excluir a Cantó y aseguró que el artículo "condiciona el derecho fundamental que garantiza los requisitos que señalen las leyes". "En virtud de ello, solamente si el legislador impone requisitos que vulneren el contenido esencial de dicho derecho, resultarían estos inconstitucionales, lo que no parece que ocurra precisamente con la exigencia de la inscripción en el censo, que este tribunal ha considerado esencial en alguno de sus pronunciamientos", destacó.

El artículo clave de la Constitución que centrará el debate es el 23, que se divide en dos partes: la primera a favor de Cantó y la segunda en contra

Esa jurisprudencia señalada se basa principalmente en dos sentencias. En la STC 73/1987, de 23 de mayo, sobre un candidato del PSOE-A para las elecciones al municipio de Algarinejo excluido por incumplimientos formales, el Constitucional señaló que en la propia ley —luego de haberse abierto, en su caso, el correspondiente plazo de subsanación— "las disposiciones establecen, sin sombra de duda, que quienes sean propuestos como candidatos habrán de acreditar, en el acto mismo de la presentación, su correspondiente inscripción censual".

La segunda sentencia es la STC 154/1988, de 21 de julio. En ella, se indica que existe "una conexión inescindible existente entre el derecho fundamental de sufragio y la inscripción censal, pues, dado que solo tendrán la condición de electores, y podrán ser elegibles, los ciudadanos que figuren inscritos en el censo", y se indica que "la inclusión en este constituye un requisito indispensable para el ejercicio del derecho de sufragio".

También la ley

Para enfrentar estos antecedentes, los populares cuentan con esgrimir una segunda baza. Indicarán que no solo debe prevalecer el derecho al sufragio pasivo, sino que también están amparados por las normas que especifican que los que no figuren incluidos en las listas del censo electoral vigente podrán ser candidatos "siempre que, con la solicitud, acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello". Así, han presentado DNI y censo, ambos modificados a finales de marzo.

También insistirán en que cumple el requisito de vecindad. Para el PP, es suficiente que esta se produzca con anterioridad a la presentación de la candidatura, que es el momento en que los candidatos han de reunir los requisitos exigibles que serán revisados por la Administración electoral. "Así, quien reúna la vecindad administrativa [por estar empadronado en un municipio madrileño], sea español y mayor de edad en el momento de presentación de la candidatura, podrá concurrir a las elecciones autonómicas como candidato", defienden.

El PP de Madrid dará la batalla ante el Tribunal Constitucional tras la decisión que adoptó este domingo un juez de Madrid sobre Toni Cantó. El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 consideró que el ex de Cs, que concurría como independiente en el puesto número cinco de las listas de Ayuso hasta el fallo conocido este domingo, no cumple los requisitos legales ni para ser elector ni para poder ser elegido en los comicios autonómicos. El PP, que ya prepara un recurso ante el Tribunal Constitucional, se centrará en el argumento de que los derechos fundamentales de Cantó, en este caso su derecho al sufragio pasivo, superan a los formalismos exigidos.

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