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El Banco de España se salva de pagar más de 30.000 euros por una contratación 'fake'
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Sentencia de la Audiencia Nacional

El Banco de España se salva de pagar más de 30.000 euros por una contratación 'fake'

Niega responsabilidad patrimonial respecto a una trabajadora a la que se le comunicó que había sido seleccionada para un puesto que se anuló 48 horas después

Foto: Estación de metro Banco de España, junto a la sede de la entidad. (Reuters)
Estación de metro Banco de España, junto a la sede de la entidad. (Reuters)

La expectativa de contratación no es contratación. Con este argumento, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha salvado al Banco de España de indemnizar con 33.370,72 euros más intereses, en concepto de responsabilidad patrimonial, a una trabajadora que fue seleccionada para ocupar un puesto. Cuarenta y ocho horas después de la confirmación de la concesión de la plaza, el departamento laboral del organismo rectificó su decisión.

La afectada acudió a los tribunales reclamando que se le abonara esa cantidad por las nóminas que no llegó nunca a percibir durante más de dos años que entendía debió haber permanecido en el puesto de trabajo para el que fue contratada. La demandante acudió a la vía contenciosa tras reclamar esta cantidad al Banco de España y no obtener respuesta. Defendía que, en septiembre de 2018, se le informó por teléfono y por correo electrónico, desde el departamento de Recursos Humanos de Madrid del Banco de España, de su contratación para la sucursal de Sevilla como auxiliar de oficina.

Foto: La adaptación de jornada se abre camino en la realidad laboral. (iStock)

Entendía que al haber aceptado ese mismo día surgió un vínculo contractual. Sin embargo, dos días después de la supuesta adjudicación del puesto, el mismo departamento remitió un correo electrónico cancelando la contratación y manifestando un error por su parte. La trabajadora alegó que se le provocó un daño que debía ser indemnizado, ya que un mes después de lo sucedido fue despedida y se encuentra desde entonces en situación de desempleo y el banco vulneró la buena fe y la confianza legítima, con base en una supuesta equivocación. Para la cuantificación del daño reclamado acude a la previsibilidad de que el contrato de interinidad ofertado tendría como mínimo una duración de 24 meses.

Por su parte, el organismo defendía que no existió "un nexo causal" entre la cancelación de la propuesta de contratación por parte del Banco de España y la situación de desempleo que ella alegaba y que la trabajadora fue excluida de la lista de candidatos aptos del proceso selectivo y nunca impugnó esta decisión. Además se desvinculaba del despido de la trabajadora, que redujo su actividad en su anterior empleo ante la perspectiva de asumir la nueva plaza que nunca llegó a ser suya.

Foto: Foto: istock

En la sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, la Sala Quinta concluye que no puede cuantificarse un daño por una expectativa de futura contratación laboral. "Dicha expectativa, que duró dos días como se alega, se valora por el total de haberes dejados de percibir durante dos años en el puesto de trabajo en el que no fue contratada la recurrente". Para la Audiencia Nacional las "expectativas razonables" que podría esgrimir la demandante duraron 48 horas, no 24 meses.

"Tal incongruencia entre la identificación del daño y el cálculo de la indemnización muestra que no nos encontramos ante un derecho adquirido o consolidado, sino ante una mera posibilidad de contratación que no llegó formalizarse, y que para ser indemnizable debería haber supuesto un perjuicio real y efectivo, no traducirse en meras especulaciones o expectativas", indica la resolución.

Sin relación con el despido

Además, la Sala Quinta indica que no puede considerarse que el error en la comunicación de 26 de septiembre donde se le garantizaba el puesto en Sevilla tuviera relación directa con el despido del trabajo que tenía en ese momento "dado que se produjo un mes después". Consta en el expediente la carta de despido del último empleador en la que queda claro que la decisión de la empresa se produjo "por el bajo rendimiento a partir de que comunicó la baja en esa empresa a finales de septiembre por otra oferta laboral". Tras el anuncio, la empresa tomó la decisión de derivar sus cometidos laborales a otras personas y acabó echándola.

"Si la recurrente comunicó la baja en la empresa el mismo día 26 de septiembre, como alega, bien pudo comunicar de nuevo, dos días después, el cambio de la oferta laboral asumiendo los mismos cometidos que tenía y no obligar al cambio organizativo señalado. El despido obedece a causas legales y objetivas derivadas del comportamiento de la recurrente, no de la actuación del Banco de España. En el mismo sentido, la situación de desempleo que invoca –cuya retribución utiliza como parámetro del cálculo de la indemnización que solicita– es completamente ajena a la expectativa de contratación por la que reclama", dice la sentencia.

La expectativa de contratación no es contratación. Con este argumento, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha salvado al Banco de España de indemnizar con 33.370,72 euros más intereses, en concepto de responsabilidad patrimonial, a una trabajadora que fue seleccionada para ocupar un puesto. Cuarenta y ocho horas después de la confirmación de la concesión de la plaza, el departamento laboral del organismo rectificó su decisión.

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