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Los tránsfugas ante la Justicia: las sentencias clave sobre la deslealtad política
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Los tránsfugas ante la Justicia: las sentencias clave sobre la deslealtad política

El equilibrio entre el derecho a la participación política y el respeto al voto de los ciudadanos ha dado lugar a resoluciones desiguales

Foto: La diputada tránsfuga de Cs Valle Miguélez y la exdiputada de Ciudadanos Isabel Franco. (EFE)
La diputada tránsfuga de Cs Valle Miguélez y la exdiputada de Ciudadanos Isabel Franco. (EFE)

Según el diccionario de la RAE, 'tránsfuga' es aquel que pasa de una ideología a otra. También el militar que cambia de bando en tiempo de conflicto. La moción de censura en Murcia, el 'viaje' de los tres de los diputados de Ciudadanos que mudaron de chaqueta y la oleada de deserciones en el partido de Inés Arrimadas ha vuelto a revivir la figura. El transfuguismo, mucho más habitual de lo que pueda parecer —sobre todo a nivel local— ha protagonizado distintas sentencias del Tribunal Supremo y el Constitucional, que han ido sentando jurisprudencia con resultado desigual.

Curiosamente, los tránsfugas más famosos —Tamayo y Saez— y su huida del pleno de la Asamblea de Madrid que se disponía a investir presidente regional a Rafael Simancas, provocando con ello la celebración de unas nuevas elecciones autonómicas que dieron la victoria a Esperanza Aguirre, solo son protagonistas colaterales de estas resoluciones judiciales. Por aquel cambio de bando resultó condenada una única persona: un técnico de Telefónica condenado a seis meses por filtrar las conversaciones privadas en las que se cocinó la deslealtad.

El TC también falló sobre ellos aunque no por el meollo de la trama que arrebató a Simancas la presidencia. Los dos exparlamentarios recurrieron al tribunal de garantías para protestar por su exclusión de la comisión de investigación que dilucidó las responsabilidades de aquel bloqueo de junio de 2003. El Constitucional concluyó que no se había violado su derecho a ejercer con libertad y en condiciones de igualdad su labor representativa.

El alto tribunal no se ha referido tanto al acto de fuga en sí mismo como a sus efectos. Por ejemplo, la perversión del resultado electoral por obra y arte de tejemanejes ajenos a la voluntad de los votantes. Las resoluciones existentes son contradictorias y, en general, han sido tachadas como proclives a fomentar la práctica, por la especial protección concedida al pluralismo político. El ejemplo más reciente es de 2017. Entonces, el TC declaró inconstitucionales preceptos de la Ley General Electoral destinados a reforzar las medidas antitransfuguismo.

Foto: Fernando López Miras junto a Isabel Franco. (EFE)

El Tribunal consideró que la LOREG vulneraba el derecho fundamental a la participación política recogido en el artículo 23.2 de la Constitución al exigir un 'quorum' reforzado para presentar una moción de censura en el de que entre los firmantes de la propuesta hubiera concejales que, "por cualquier causa", hubieran dejado de pertenecer al grupo político del alcalde y no estuvieran adscritos a ningún partido. El cese de la relación de un concejal con su partido no necesariamente responde para el TC "a una defraudación de la voluntad popular o a un hacer que busque la desestabilización de la dinámica municipal".

La resolución no estuvo exenta de polémica y contó con el voto particular de la vicepresidenta, Encarnación Roca, y con los votos discrepantes de los magistrados Cándido Conde Pumpido y Andrés Ollero. El voto de Pumpido incidía precisamente en la necesidad de respetar los resultados de los comicios, en este caso locales, ya que el recurso que dio origen al pleito fue una moción de censura contra el alcalde de la localidad tinerfeña de Tacoronte. Destacaba la quiebra que, para "la legitimidad del Gobierno local y, con ello, del propio sistema democrático" supone el transfuguismo "a los ojos de los ciudadanos".

El Supremo impone límites

De nuevo en el ámbito local, el Supremo decidió recientemente pasar de la teoría a la acción y las consecuencias. El pasado octubre, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó una sentencia en la que fija como doctrina que el pase a la condición de concejal no adscrito, como consecuencia o por razón de un supuesto de transfuguismo, "impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercía o percibía e impliquen mejoras personales, políticas o económicas".

Foto: Ana Martínez Vidal e Isabel Franco. (EFE)

La Sala declara que el alcance del límite previsto en el artículo 73.3.3º de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) “se interpreta en el sentido de que las limitaciones que impone al concejal no adscrito no puede afectar a los derechos políticos y económicos ligados al ejercicio del mandato representativo otorgado por los electores como concejal electo”.

Al analizar el artículo 73.3.3º de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), la sentencia, ponencia del magistrado José Luis Requero, interpretó que la norma disuade de que el pase a la condición de concejal no adscrito, por incurrir en transfuguismo, suponga un incremento o mejora del estatus, y tomó como referencia aquellos beneficios políticos o económicos distintos de los indisponibles por ser consustanciales a la condición de concejal. Ninguna de estas sentencias son aplicables al caso de Murcia por tratarse, en este caso, del régimen autonómico y no el local.

Según el diccionario de la RAE, 'tránsfuga' es aquel que pasa de una ideología a otra. También el militar que cambia de bando en tiempo de conflicto. La moción de censura en Murcia, el 'viaje' de los tres de los diputados de Ciudadanos que mudaron de chaqueta y la oleada de deserciones en el partido de Inés Arrimadas ha vuelto a revivir la figura. El transfuguismo, mucho más habitual de lo que pueda parecer —sobre todo a nivel local— ha protagonizado distintas sentencias del Tribunal Supremo y el Constitucional, que han ido sentando jurisprudencia con resultado desigual.

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