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El TSJM mantiene el adelanto electoral decretado por Ayuso
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LAS MOCIONES DE CENSURA, CONGELADAS

El TSJM mantiene el adelanto electoral decretado por Ayuso

El tribunal concluye que el decreto es válido desde que se acuerda y dice que sostener lo contrario provocaría que se pudiera neutralizar la decisión

Foto: La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. (EFE)
La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid mantiene la disolución de la Asamblea de Madrid y la convocatoria de elecciones anticipadas de Isabel Díaz Ayuso. Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada y aseguran que la facultad de la presidenta de Madrid de acordar la convocatoria queda "válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial".

El auto incide en que, una vez ejercida esa facultad, "la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura". "Sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna", agregan.

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La decisión llega después de que la Mesa de la Diputación Permanente de la cámara recurrió este viernes la maniobra de la presidenta madrileña. Confiaba en que con sus alegaciones salieran adelante las mociones de censura promovidas contra ella por PSOE y Más Madrid, pero tendrá que esperar a que el tribunal estudie el fondo de la cuestión: las medidas cautelares y cautelarísimas que solicitaba en su escrito han sido rechazadas.

La Asamblea basaba su recurso en que las mociones de censura entraron en el registro a las 13:03 horas del 10 de marzo y la comunicación oficial de la Consejería de Presidencia de que la Cámara está disuelta es a las 16:10 horas, pero, por ahora, al TSJM no le vale este argumento para atender las medidas solicitadas. El TSJM asegura que, aunque debe publicarse la convocatoria electoral en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid al día siguiente de su expedición, es en esa fecha en la que tal convocatoria entra en vigor, adquiriendo así la debida publicidad y dándose comienzo al procedimiento electoral y sus sucesivos trámites. Indica también que en el mismo decreto se diferencian dos decisiones distintas y "solo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación" mientras que la disolución es eficaz desde el primer momento.

Foto: La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso (PP), este miércoles. (EFE)

El tribunal rechaza en un solo acto las medidas cautelares y cautelarísimas y solo le quedaría a la oposición recurrir ante el Tribunal Supremo. Tanto el PSOE como Más Madrid defendían que el decreto de disolución no valía hasta su publicación en el BOCM. El PP se apoyaba por su parte en uno de los términos empleados en esta misma ley regional: "Acuerda". Aparece en el artículo 1, donde se indica que el presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid. Pero, al mismo tiempo, en el punto 2, agrega que no podrá ordenarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura, lo que abre la puerta a interpretarlo de forma distinta a la del PSOE o Más Madrid: si no se puede acordar una disolución con una moción de censura tramitada, basta con el acuerdo para impedir la tramitación de mociones.

Las horas

Los magistrados, que han alcanzado su decisión por unanimidad, indican además que la interpretación meramente literal de lo sucedido permite concluir que Ayuso firmó el decreto "con todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica" a las doce horas y veinticinco minutos (12:25) del día 10 de marzo de 2021. "Ninguna prohibición podría concurrir no solo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las trece horas y tres minutos (13:03), la primera, y a las trece horas y siete minutos (13:07), la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora", añaden.

"No hace falta un gran esfuerzo argumental para razonar que, de interpretar los términos 'acordar' y 'acordarse' en sentido no literal y actual sino, como parece sostener la parte actora, con eficacia diferida al momento de publicación del Decreto firmado, el resultado sería que el ejercicio de tal facultad podría siempre quedar neutralizado, como se apuntó anteriormente, por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del decreto de disolución".

La Sala se muestra muy contundente en su auto. Aclara que su decisión (como todas las cautelares) tiene carácter provisional y que queda aún pendiente pronunciarse sobre el fondo del asunto en la sentencia definitiva, sin embargo, destaca que la pretensión de la oposición supondría vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid. Además, destaca, que el interés principal que guía la decisión es el de proteger "a los ciudadanos y la soberanía nacional".

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid mantiene la disolución de la Asamblea de Madrid y la convocatoria de elecciones anticipadas de Isabel Díaz Ayuso. Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada y aseguran que la facultad de la presidenta de Madrid de acordar la convocatoria queda "válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial".

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