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Pelea política, embrollo jurídico: ¿qué fue antes, la moción o el adelanto de elecciones?
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Pelea política, embrollo jurídico: ¿qué fue antes, la moción o el adelanto de elecciones?

Tras una reunión de urgencia, la Mesa de la Asamblea decidió dar por buenas las mociones, las admitió a trámite y las comunicó al Gobierno madrileño para que actúe en consecuencia

Foto: La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso (PP), este miércoles. (EFE)
La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso (PP), este miércoles. (EFE)

¿Qué fue antes, el huevo o la gallina? Algo así sucedió este miércoles cuando la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, anunció que convoca elecciones anticipadas tras lo ocurrido en Murcia. Poco después, el PSOE y Más Madrid registraban en la Asamblea dos mociones de censura. A partir de ahí, la evidente pelea política se convirtió en una contienda jurídica en la que cada parte interpreta lo que más le conviene. En el centro de la polémica, dos leyes: la Ley 5/1990 de 17 de mayo, reguladora de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el presidente de la CAM, y el Estatuto de Autonomía.

Por el momento, todo está abierto y la situación apunta a que el asunto acabará en los tribunales. La sucesión de acontecimientos fue así: la presidenta madrileña dictó el decreto de disolución de la Asamblea de Madrid en torno al mediodía, en concreto, a las 11:45, según afirman fuentes del gobierno regional. Se remitió para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) a las 12:25. No había pasado una hora cuando los dos partidos de oposición registraban sus mociones. La pugna está en si se entiende que la simple firma del decreto supone ya un acuerdo con el peso legal suficiente o, por el contrario, es necesario que esté publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para que tenga efecto. Tras una reunión de urgencia, la Mesa de la Asamblea decidió dar por buenas las mociones, las admitió a trámite y las comunicó al Gobierno madrileño para que actúe en consecuencia.

Foto: La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso (PP), rodeada por sus consejeros, antes de anunciar el adelanto electoral. (EFE)

Los argumentos del PSOE

La jugada del PSOE y Más Madrid pasa por el artículo 2 de la ley de disolución de la Asamblea de Madrid. Para adelantar elecciones, Díaz Ayuso ha tenido que dar este paso, pero ambos partidos consideran que el reglamento deja un resquicio: "El decreto de disolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación". La presidenta madrileña asegura que el decreto estaba firmado antes de las mociones, pero los socialistas y el partido de Íñigo Errejón se agarran a que el mismo no entra "en vigor" hasta que se publica en el Boletín Oficial, lo que se retrasará hasta este jueves.

En esas casi 24 horas que pasan entre la firma del decreto y su entrada en el Boletín Oficial, el PSOE y Más Madrid ha activado la tramitación del mecanismo para desalojar a Díaz Ayuso en la cámara. Con esta maniobra, tratan de dejar en papel mojado la iniciativa de la presidenta y para ello, se agarran una vez más a la misma ley, pero esta vez al punto 2 de su artículo 1: "No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura". Si mañana se publica el decreto de disolución en el Boletín Oficial, consideran que Díaz Ayuso estaría incumpliendo el reglamento por no atender las mociones de censura.

Foto: La ministra de Defensa, Margarita Robles. (EFE)

"El decreto existe desde que se firma, pero no es eficaz hasta que se publica", recuerda Luciano Parejo, catedrático de Derecho Administrativo de las universidades de La Laguna, Alcalá de Henares y Carlos III de Madrid. Aclara que las mociones no podrían prosperar si la disolución ya aparece en el Boletín Oficial, pero al mismo tiempo apunta a que la disolución no podría llevarse a cabo con las mociones en tramitación. "La cuestión principal es, por tanto, ¿ya existía la disolución antes de la moción?". Él mismo mantiene la duda en el aire.

Los socialista apuntan un dato más. La disolución no se comunicó a la Asamblea hasta las 16:10. "¿Cómo va saber la Asamblea que se han disuelto las cortes sin una notificación oficial?", se preguntan.

Los argumentos del PP

El PP se apoya por su parte en uno de los términos empleados en esta misma ley regional: "Acuerda". Aparece en el mencionado artículo 1, donde se indica que el presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid. Pero al mismo tiempo, en el citado punto 2, agrega que no podrá ordenarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura, lo que abre la puerta a interpretarlo de forma distinta a la del PSOE o Más Madrid: si no se puede acordar una disolución con una moción de censura tramitada, basta con el acuerdo para impedir la tramitación de mociones.

A este primer argumento se une el Estatuto de Autonomía, que en su artículo 21 asegura que el presidente o presidenta "podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura" y que "la disolución se formalizará por decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones". Sobre la publicación en el Boletín Oficial, ni una palabra. Una vez más, 'acordar' es la clave.

Foto: Ignacio Aguado e Isabel Díaz Ayuso. (EFE)

Los de Ayuso aseguran que la propia interpretación literal de la norma permite concluir que lo que impide la tramitación de la moción es el hecho de "acordar" la disolución. Dicen además que la interpretación contraria "olvida la diferencia entre validez y eficacia de los actos jurídicos". Un acto o disposición puede haber reunido ya todos los requisitos para ser válido y existente y, sin embargo, no producir efectos hasta un momento posterior, aseguran, y añaden que, además, el ordenamiento no menciona la exigencia de publicación en lo que afecta a la disolución.

"La intención de la norma es que no se pueda disolver el Parlamento torticeramente para evitar una moción de censura, no impedir cualquier disolución del mismo o permitir a la oposición que ante una decisión en este sentido se pueda interponer una moción que, al menos, retrase la convocatoria", asegura Andrés Boix, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia.

Según explica, más allá de que la situación pueda generar dudas a partir de la interpretación literal de textos, "que no estaban redactados para lidiar con unos usos políticos y parlamentarios como los actuales", es claro que el equilibrio que se quiere preservar "es que la presidenta pueda disolver el Parlamento, previa deliberación con su Consejo de Gobierno, si así lo considera, y que la oposición pueda presentar mociones de censura cuando lo entienda oportuno". En otras palabras: "Sin que uno y otro instrumento puedan interferirse mutuamente, y no que se empleen como reacción de Gobierno u oposición frente a una de estas situaciones".

El tribunal competente para fallar a favor de uno u otro bando sería el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Otros juristas consultados insisten a su vez en que, si se diera por bueno que la presentación de mociones tras la firma del decreto paraliza la convocatoria de elecciones, se estaría respaldando que la oposición tuviera la capacidad de abortar, con el simple registro de una moción de censura, cualquier disolución de la Asamblea siempre que actúe lo suficientemente rápido.

Por su parte, el catedrático Carlos Flores Juberías, de la UV, indica que la tesis de que la mera presentación de una moción de censura en el ínterin entre la promulgación de un decreto de disolución de la Asamblea y la publicación oficial del mismo podría invalidar este último, "equivale a vaciar de contenido la atribución del derecho de disolución parlamentaria que el Estatuto de Autonomía de Madrid confiere a la presidenta de la comunidad, que a su vez es un elemento definitorio de todo sistema parlamentario".

Foto: El presidente del PP, Pablo Casado, y la presidenta de Cs, Inés Arrimadas. (EFE)

¿Quién resuelve?

Según el Estatuto de Autonomía, si lo que se recurre es el decreto de disolución en sí mismo, el tribunal competente para fallar a favor de uno u otro bando en principio sería el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El texto indica que "los actos o reglamentos emanados de los órganos ejecutivos o administrativos de la Comunidad de Madrid, así como el control de la legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de esta a los fines que la justifican, serán, en todo caso, controlados por la jurisdicción contencioso-administrativa". Pese a ello, las fuentes consultadas apuntan a que, en el caso de considerarse que se ha producido una vulneración de derechos de los parlamentarios que recurran, el órgano competente sería el Tribunal Constitucional.

¿Qué fue antes, el huevo o la gallina? Algo así sucedió este miércoles cuando la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, anunció que convoca elecciones anticipadas tras lo ocurrido en Murcia. Poco después, el PSOE y Más Madrid registraban en la Asamblea dos mociones de censura. A partir de ahí, la evidente pelea política se convirtió en una contienda jurídica en la que cada parte interpreta lo que más le conviene. En el centro de la polémica, dos leyes: la Ley 5/1990 de 17 de mayo, reguladora de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el presidente de la CAM, y el Estatuto de Autonomía.

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