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Las claves del auto del 14-F: no se aplaza sin confinamiento y critica al Govern
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Decisión del TSJ de Cataluña

Las claves del auto del 14-F: no se aplaza sin confinamiento y critica al Govern

El auto de medidas cautelares por el que se mantienen, al menos hasta el 8 de febrero, las elecciones catalanas para el 14 de febrero tiene mucha miga

Foto: El presidente en funciones de la Generalitat, Pera Aragonés. (EFE)
El presidente en funciones de la Generalitat, Pera Aragonés. (EFE)

El auto de medidas cautelares por el que se mantienen, al menos hasta el 8 de febrero, las elecciones catalanas para el 14-F tiene mucha miga. A lo largo de 19 páginas, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña exponen sus motivos de una forma que convierte en muy improbable un aplazamiento de la fecha como deseaba el Govern. Solo ofrecen dos posibilidades para que los catalanes no voten en febrero: un cambio en el estado de alarma por el que se ordenen medidas más restrictivas de la movilidad, como los confinamientos domicilarios, o un avance sensible de la pandemia que haga evidente que los comicios no pueden celebrarse. Estas son las claves de la decisión:

- Casi anticipa el fallo final: aunque los magistrados recuerdan que nada es definitivo hasta que se pronuncien sobre el fondo, avisan que es imposible que el tribunal resuelva "con absoluta abstracción sobre la problemática que plantea la cuestión". Reconoce, no obstante, que su argumentación sirve para la parte del proceso que llega hasta la mitad de la campaña y añaden que de cara al día de la jornada electoral debe ponderarse de forma más matizada, y tomando en consideración que la situación epidémica es susceptible de presentar variaciones a lo largo de los días, tanto en un sentido como en otro.

- En manos de Illa: El auto centra gran parte de su argumentación en la existencia de medidas de control del virus que, hoy por hoy, permiten votar. Asegura que la limitación de movilidad nocturna o por toque de queda no impide acudir a las urnas y señala que cosa diferente sería abordar esta decisión en caso de que se hubieran decretado (o vayan a decretarse) medidas más restrictivas. El confinamiento domiciliario –dice– sí impediría la movilidad para las actividades no esenciales, por lo que las limitaciones que recogía respecto al ejercicio de los derechos fundamentales de libertad ambulatoria y de desplazamiento alcanzaba al ejercicio de otros derechos fundamentales, como el de reunión o sufragio.

Foto: El vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonés, acompañado por la 'consellera' de Presidencia, Meritxell Budo. (EFE)

- El estado de alarma se puede compatibilizar con las urnas: El decreto del estado de alarma incluye en una disposición adicional única: "La vigencia del estado de alarma no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas". Como se ve, el estado de alarma no implica una excepción o limitación del derecho de sufragio ya que el propio decreto afirma la posibilidad de celebración de elecciones.

- La pandemia no puede paralizarlo todo: "Nos encontramos con que esta situación de emergencia sanitaria, con un virus que tiene un alto grado de transmisión comunitaria y cuya prevención más eficaz es la de restricción de la movilidad, se está prolongando indeseablemente en el tiempo y no se puede paralizar toda la actividad ciudadana".

- El Govern en funciones no se somete a control: El vicepresidente, dice el auto, tiene limitadas sus competencias y especialmente las referidas a la responsabilidad política del Gobierno y sus miembros. El artículo 67.8 del Estatuto de Autonomía de Cataluña indica que la suplencia y la sustitución no permiten ejercer las atribuciones relativas al planteamiento de una cuestión de confianza, la designación y el cese de los consejeros y la disolución anticipada del Parlamento.

placeholder [Lea aquí el auto de medidas cautelares del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña]
[Lea aquí el auto de medidas cautelares del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña]

- Govern sin legitimidad: "Se trata de una situación de bloqueo y de precariedad institucional que afecta asimismo a la legitimación del Gobierno, lo cual es relevante en un entorno en la que la crisis sanitaria le obliga a adoptar cotidianamente decisiones de enorme transcendencia, singularmente la restricción de derechos fundamentales", indican los jueces.

- No habría elecciones si los grupos hubieran propuesto un candidato a 'president': Los magistrados recuerdan que la convocatoria de elecciones vino motivada por la falta de propuesta de los grupos parlamentarios en el mes de octubre de 2021 de un candidato para ser investido presidente o presidenta de la Generalitat, lo cual determinó la disolución automática del Parlament transcurridos dos meses desde la comunicación del presidente del Parlament el 21 de octubre de 2020.

Foto: Votantes acceden a un colegio electoral de Vitoria el pasado 7 de julio. (EFE)

- El interés público: La resolución a adoptar presenta un interés público "especialmente intenso", pues pone en marcha un mecanismo para garantizar la continuidad en el normal funcionamiento de las instituciones. El presidente o presidenta que no existe ahora es el pilar del Gobierno autonómico, pues es quien responde de la gestión política y quien nombra y cesa a los miembros de su Gobierno.

- El aplazamiento es de tres meses o incluso indeterminado: Esta situación irregular "se prolonga por el decreto de aplazamiento durante más de tres meses y de forma indeterminada".

- Medidas para votar de forma no presencial: "Es cierto que hay un porcentaje de electores afectados en este momento por la pandemia, pero la preservación de su derecho no debe realizarse tanto por el aplazamiento de las elecciones, donde no hay certezas sobre la situación sanitaria de futuro ni sobre el porcentaje de electores que pudieran estar afectados en aquel momento, como por la implantación de mecanismos que permitan el ejercicio de su derecho al voto sin presencialidad", dicen los magistrados.

- Seguridad: También destacan que el Govern ha previsto una serie de medidas sanitarias para garantizar que el derecho de voto se ejerza con todas las garantías en cuanto a la prevención del riesgo de contagios. En este sentido, se han previsto hasta cinco protocolos por las autoridades sanitarias catalanas para la celebración de elecciones.

El auto de medidas cautelares por el que se mantienen, al menos hasta el 8 de febrero, las elecciones catalanas para el 14-F tiene mucha miga. A lo largo de 19 páginas, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña exponen sus motivos de una forma que convierte en muy improbable un aplazamiento de la fecha como deseaba el Govern. Solo ofrecen dos posibilidades para que los catalanes no voten en febrero: un cambio en el estado de alarma por el que se ordenen medidas más restrictivas de la movilidad, como los confinamientos domicilarios, o un avance sensible de la pandemia que haga evidente que los comicios no pueden celebrarse. Estas son las claves de la decisión:

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) Junts per Catalunya Salvador Illa
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