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El decreto de atraso del 14-F vulnera el Estatuto de Cataluña
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Defienden los juristas

El decreto de atraso del 14-F vulnera el Estatuto de Cataluña

El Govern considera que esta violación de la norma queda justificada por la situación creada por la pandemia

Foto: Pere Aragonès. (EFE)
Pere Aragonès. (EFE)
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El pasado 15 de enero el Gobierno catalán decidió atrasar unas elecciones que, según defienden expertos en contencioso consultados, viola el texto fundamental en que se basa su autonomía, el Estatut, que delimita de forma muy clara y a lo largo de varios artículos las reglas de juego para la celebración de comicios. Más allá de la emergencia sanitaria y si esta justifica o no una dilación de las elecciones, el decreto que ahora ha quedado congelado de forma cautelar por decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña vulnera el cómo, el quién y el cuándo y resulta, en opinión de varios juristas consultados, "antiestatutario".

El Estatut se refiere a las elecciones en tres artículos. En el 56, se señala la forma de convocatoria. Indica en su punto 4 que el presidente o presidenta de la Generalitat, 15 días antes de la finalización de la legislatura, debe convocar las elecciones, que deben tener lugar entre 40 y 60 días después de la convocatoria. En este caso no fue así a consecuencia de la condena de inhabilitación de Torra. El Parlament se disolvió, el reloj comenzó a correr y debe cumplir los plazos que impone el texto.

Así, en el artículo 67.3, se especifica que desde la disolución automática de la Cámara, los comicios deben tener lugar entre 40 y 60 días después de la convocatoria. En caso de disolución anticipada antes del fin del mandato, añade el Estatut en su artículo 75, las nuevas elecciones deben tener lugar en el mismo plazo anterior, entre los 40 y los 60 días siguientes a la fecha de publicación del decreto.

Lo que sucedió en este caso es que la pérdida de la capacidad de Torra de desempeñar un cargo público provocó que el pasado 21 de diciembre su sustituto, Pere Aragonès, procediera a la convocatoria tras la disolución automática. En un breve decreto, estableció el 14 de febrero de 2021 como fecha de los comicios y determinó que las circunscripciones electorales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona elegirían, respectivamente, a 85, 17, 15 y 18 diputados. Se agregaba que la campaña electoral duraría 15 días y empezaría a las cero horas del 29 de enero de 2021 y terminaría a las 24 horas del 12 de febrero de 2021.

Foto: El expresidente catalán Carles Puigdemont, en el Parlamento de la UE. (EFE)
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El plan quedó trastocado hace unos días. Un nuevo decreto vino a modificar esta fecha. Aragonès se refería en él a la situación excepcional provocada por la pandemia y aseguraba que el covid impide garantizar el pleno ejercicio del derecho a voto del electorado en condiciones de libertad e igualdad. ERC defiende que en un caso así, la Generalitat de Cataluña que preside en funciones "puede proceder al aplazamiento o, en su caso, a la suspensión de las elecciones en los términos indicados en el dictamen".

Conscientes de que la intención no se corresponde con la norma que regla la autonomía, el nuevo decreto defendía que el empeoramiento generalizado de la epidemia había provocado un endurecimiento de las medidas de prevención, con mayores limitaciones de movilidad. "En el contexto actual, si bien la duración de las medidas adoptadas no llega al día de la votación, es un hecho notorio que nos encontramos en unos momentos en que los contagios del covid-19 se han acelerado, con una elevada probabilidad de que la actual situación de la pandemia se prolongue más allá del 14 de febrero de 2021", decía. Se refería al riesgo de contagios y a la posibilidad de que el miedo a los mismos disuada a los electores, citando los antecedentes de Galicia y el País Vasco. El texto ha recibido críticas de la Junta Electoral por su "indefinición".

Foto: Pere Aragonés, junto a Budó. (EFE)

El Tribunal Superior

Esta contradicción será la que estudie el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para determinar si procede mantener la fecha o aplazarla 'sine die'. Por el momento, el TSJ mantiene el 14-F con el apoyo de la Fiscalía y ha reclamado informes urgentes antes de decidir si autoriza al aplazamiento o deja para febrero la convocatoria. Los juristas consultados cuestionan también la capacidad de convocar de Aragonès estando en funciones.

Otra de las dudas se refiere a la garantía de celebración, incluso en la fecha futura. La Generalitat tendría que demostrar, para justificar el cambio, que tiene la seguridad de que los malos datos que ahora generan el retraso mejorarán y permitirán una celebración más segura más adelante. Todo un laberinto jurídico que tendrá que resolverse antes de la fecha fijada para el inicio de la campaña.

El pasado 15 de enero el Gobierno catalán decidió atrasar unas elecciones que, según defienden expertos en contencioso consultados, viola el texto fundamental en que se basa su autonomía, el Estatut, que delimita de forma muy clara y a lo largo de varios artículos las reglas de juego para la celebración de comicios. Más allá de la emergencia sanitaria y si esta justifica o no una dilación de las elecciones, el decreto que ahora ha quedado congelado de forma cautelar por decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña vulnera el cómo, el quién y el cuándo y resulta, en opinión de varios juristas consultados, "antiestatutario".

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