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El TSJC dice que no aplazará el 14-F si Illa no plantea un confinamiento o el covid empeora
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Las claves del auto

El TSJC dice que no aplazará el 14-F si Illa no plantea un confinamiento o el covid empeora

En su auto deja claro que no habrá aplazamiento de los comicios como pretendía el Govern sin que se decreten medidas más restrictivas de movilidad

Foto: El ministro de Sanidad, Salvador Illa. (EFE)
El ministro de Sanidad, Salvador Illa. (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha hecho públicos este viernes los motivos por los que se ha decidido a mantener, de momento, el próximo 14 de febrero como fecha para las elecciones autonómicas. En su auto deja claro que no habrá aplazamiento de los comicios como pretendía el Govern sin que se decreten medidas más restrictivas de movilidad, como los confinamientos, o se produzca un empeoramiento en el nivel de contagios por la pandemia. La decisión de incrementar las restricciones no dependente del Ejecutivo autonómico sino del central, y en la decisión resulta clave el Ministerio de Sanidad, que dirige Salvador Illa que es, además, candidato del PSC a la presidencia de la Generalitat.

En su auto, los magistrados indican, en concreto que, aunque en la actualidad rigen unas limitaciones de la movilidad de las personas, estas solo se ciñen a una determinada franja horaria. Añaden que estas restricciones pueden "ser endurecidas, suavizadas o suspendidas por las autoridades competentes en función de la evolución de la situación sanitaria" que, como es notorio, presenta un alto grado de variabilidad con lo que la situación que analizan, variaría.

Asegura el auto que la diferencia sustancial del caso de Cataluña con el de las elecciones del País Vasco y de Galicia es que estas se convocaron antes de la pandemia y se decidió su aplazamiento cuando regía "un confinamiento domiciliario para las actividades no esenciales, de manera que el cambio del marco normativo justificó la suspensión de las elecciones por razones de fuerza mayor, la cual revistió un carácter imprevisible". No es el caso aquí examinado donde el marco normativo estatal del estado de alarma es el mismo, tanto cuando se convocaron las elecciones el día 22 de diciembre de 2020 como cuando se aplazan el día 16 de enero de 2021, pero no hay confinamiento.

Para el TSJC las limitaciones respecto al ejercicio de los derechos fundamentales de libertad ambulatoria y de desplazamiento alcanza al ejercicio de otros derechos fundamentales, como el de reunión o sufragio, puesto que la libertad ambulatoria es instrumental para el ejercicio de estos derechos, como es sabido. Ahora, sin embargo, no rigen los mismos parámetros ya que las actuales restricciones no son impeditivas del ejercicio del derecho del sufragio.

Foto: Votantes acceden a un colegio electoral de Vitoria el pasado 7 de julio. (EFE)

"Como se ve, según dispone expresamente dicha disposición, el estado de alarma no implica una excepción o limitación del derecho de sufragio, pues el propio RD 926/2020 afirma la posibilidad de celebración de elecciones, siendo por lo demás que las limitaciones de movilidad no impiden el ejercicio del derecho de sufragio, a diferencia de lo que sucedió en marzo de 2020 con las medidas de confinamiento domiciliario", agrega.

Avisa, además, que su opinión variaría si se dan cambios sustanciales de aquí al 14 de febrero, tanto en las normas reguladoras del estado de alarma como en el ámbito sanitario, derivados de una evolución negativa de la epidemia que —en su opinión— podría justificar otra decisión de las autoridades competentes adoptada conforme a derecho, teniendo en cuenta dichas nuevas circunstancias.

Otras claves

El auto incluye otras claves. Se refiere a la actual situación de la Generalitat, cuya presidencia ejerce en sustitución del inhabilitado Quim Torra, el vicepresidente Pere Aragonès. Esa situación de periodo de Gobierno en funciones con vacancia de la presidencia y disolución parlamentaria "afecta nuclearmente al principio democrático de responsabilidad política de los miembros del Gobierno", dicen los magistrados.

Foto: El ministro de Sanidad y candidato del PSC, Salvador Illa. (EFE)

Añaden que, en esta situación, se restringen los instrumentos de control político y se crea una situación de inamovilidad temporal de sus miembros, quienes no pueden ser cesados hasta tanto no sea investido nuevo presidente o presidenta. "Esta situación de provisionalidad en el funcionamiento de las instituciones democráticas se mantiene con el aplazamiento de las elecciones, donde se inicia un periodo de prolongación alegal de una situación que, de acuerdo con la LOREG, debería mantenerse únicamente durante el periodo que prevé el procedimiento electoral en tanto es el necesario e indispensable para preservar normalidad democrática".

Así, el TSJC tiene en cuenta el interés público que califica como muy intenso ante el riesgo de afrontar un periodo prolongado de provisionalidad que afectaría al normal funcionamiento de las instituciones democráticas. La decisión supone que continúa el proceso electoral con toda normalidad en sus diferentes facetas porque la fecha que se mantiene es la de 14 de febrero de 2021. Esta decisión no implica, al menos por ahora, que el tribunal obligue a votar irreversiblemente el día 14 de febrero de 2021, ni es el tribunal quien ha fijado esta fecha.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha hecho públicos este viernes los motivos por los que se ha decidido a mantener, de momento, el próximo 14 de febrero como fecha para las elecciones autonómicas. En su auto deja claro que no habrá aplazamiento de los comicios como pretendía el Govern sin que se decreten medidas más restrictivas de movilidad, como los confinamientos, o se produzca un empeoramiento en el nivel de contagios por la pandemia. La decisión de incrementar las restricciones no dependente del Ejecutivo autonómico sino del central, y en la decisión resulta clave el Ministerio de Sanidad, que dirige Salvador Illa que es, además, candidato del PSC a la presidencia de la Generalitat.

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