Es noticia
Un auto judicial y el cierre de Igualada ofrecen al Gobierno una salida sin alarma
  1. España
Para limitar movimientos frente al contagio

Un auto judicial y el cierre de Igualada ofrecen al Gobierno una salida sin alarma

El aval de un juzgado de lo contencioso al confinamiento de 70.000 personas antes del 14 de marzo señala el camino para el control de contagios cuando finalicen las prórrogas

Foto: Un 'mosso' vigila el perímetro de Igualada. (EFE)
Un 'mosso' vigila el perímetro de Igualada. (EFE)

Veinticuatro horas antes de que se decretara el segundo estado de alarma de la historia de España, un juzgado de Barcelona tomó una decisión que ha señalado al Ejecutivo de Pedro Sánchez una nueva salida frente al covid-19 sin alarma. Era 13 de marzo y los departamentos de Interior y de Salud de la Generalitat de Cataluña acababan de dictar una orden sin precedentes. Acordaron restringir la salida de personas de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbuí y Ódena. La iniciativa, que suponía una restricción de movimientos indiscriminada y que afectaba a toda la población de esas localidades, estuviera o no contagiada por el virus, recibió el aval de un juez.

Unos días antes de que expire la última prórroga y pese a que han mejorado las perspectivas de renovación, el Gobierno central ha comenzado a explorar soluciones que permitan un control ampliado frente a nuevos contagios. Y han dirigido la mirada a Cataluña. El auto en el que se respalda un confinamiento dictado fuera de la situación de excepcionalidad es el cimiento de la actuación que cabe esperar una vez finalice la actual alarma. Suceda esto a corto o a medio plazo, el precedente está ahí.

Foto: Pedro Sánchez, durante la undécima conferencia de presidentes, este 24 de mayo. (JM Cuadrado | Pool Moncloa)

Lo que el Juzgado de lo Contencioso 4 tenía sobre la mesa era una resolución en la que, con base en la Ley de Protección civil catalana, se decía: "Vista la situación generada en los municipios por casos de infección de covid-19 en los municipios y ante la necesidad de proteger a la población de la infección por este patógeno (...) se restringe la salida de personas a las 21:00 del 12 de marzo". Unos 70.000 vecinos de Igualada y las poblaciones adyacentes perdieron la libertad de movimientos cuando se confirmaban 261 casos y seis fallecidos. Nadie pudo, a partir de ese momento, ni entrar ni salir. A modo de recomendación y no de orden, la Generalitat pedía también a los ciudadanos que permanecieran en sus domicilios.

La Dirección General de Asuntos Contenciosos del Govern llevó la decisión ante el juez. Hasta ese momento, solo había casos anteriores de proporciones mucho más reducidas. Un juez de Tenerife había confirmado, por ejemplo, la orden del Gobierno de Canarias de imponer la cuarentena del hotel de Adeje, donde se había confirmado la presencia de un afectado por coronavirus. Muy lejos de las 70.000 personas de Igualada. Murcia activó poco después de Cataluña el confinamiento de los municipios costeros.

Tramos

La ratificación judicial es el primer tramo de ese camino. Las medidas contempladas deben avalarse, según indica el artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por un juez. En concreto, dice que corresponderá a estos "la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental". La teoría existía, pero nunca se había llevado a la práctica de forma que afectara a un número tan elevado de personas y sin la seguridad de cuántas de ellas se encontraban en ese momento en peligro real de contagio.

El segundo tramo del proyecto de este salvavidas frente a la pandemia en ausencia de estado de alarma lo reflejó el propio magistrado de Barcelona en su auto. El escrito, al que ha tenido acceso El Confidencial, menciona la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública. Ese texto, ya señalado en varias ocasiones por el Ejecutivo como una opción, se esgrimió entonces sin necesidad de ser reforzado a través de la modificación legal que plantea acometer el Gobierno a medio plazo. Sirvió, en su actual redacción, para justificar judicialmente la procedencia de un confinamiento amplio.

placeholder Fragmento del auto.
Fragmento del auto.

El auto señala que la existencia de "un riesgo inminente y extraordinario para la salud pública" avala la adopción de medidas extraordinarias para impedir el avance y propagación de la enfermedad. Añade que no se pueden considerar estas medidas "excesivamente gravosas o desproporcionadas". "Además, es conocida sobradamente la rápida propagación a nivel mundial que se está produciendo de esta enfermedad altamente contagiosa que precisa de la toma de decisiones preventivas como las que nos ocupan, independientemente de la necesidad de arbitrar otras medidas complementarias a este confinamiento que permitan dar tratamiento médico adecuado para la curación de los enfermos que se encuentran en ese ámbito territorial", añade.

El juez puso, no obstante, límites. "No puede obviarse que las medidas adoptadas son indiscriminadas y afectan a toda la población de dichos municipios", reconocía el escrito y continuaba reconociendo que la mayor parte de los habitantes del triángulo de Igualada verían limitada su libertad de circulación sin estar infectados por el virus. Impuso, por tanto, un plazo. La autorización valdría para los siguientes 14 días, abierta a sucesivas prórrogas a la vista de la evolución de los acontecimientos. "Se debe remitir informe detallado a este juzgado de las incidencias que hubiesen tenido lugar al final de dicho periodo". En definitiva, un estado de alarma a pequeña escala.

La opción se añade a otras que explora el Ejecutivo. Para el medio plazo, se plantea la reforma de cuatro leyes sanitarias que sirvan de sustituto a la alarma frente a un rebrote. Su tramitación requiere una preparación de meses y los cálculos más optimistas sitúan en el próximo septiembre su aprobación efectiva. Eso deja desprotegido el próximo verano. La última de las iniciativas anticipada es la de la aprobación de un decreto ley que sirviera para llenar algunos huecos, pero no todos. Este precedente judicial apuntala el plan C.

Veinticuatro horas antes de que se decretara el segundo estado de alarma de la historia de España, un juzgado de Barcelona tomó una decisión que ha señalado al Ejecutivo de Pedro Sánchez una nueva salida frente al covid-19 sin alarma. Era 13 de marzo y los departamentos de Interior y de Salud de la Generalitat de Cataluña acababan de dictar una orden sin precedentes. Acordaron restringir la salida de personas de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbuí y Ódena. La iniciativa, que suponía una restricción de movimientos indiscriminada y que afectaba a toda la población de esas localidades, estuviera o no contagiada por el virus, recibió el aval de un juez.

Quim Torra Pedro Sánchez
El redactor recomienda