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El matiz de la sentencia de Luxemburgo que cierra el regreso de Puigdemont a España
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También dificulta la libertad a Junqueras

El matiz de la sentencia de Luxemburgo que cierra el regreso de Puigdemont a España

El contenido de la sentencia incluye numerosas precisiones que acotan y limitan los efectos de esa protección especial del cargo, hasta el punto de reducir sensiblemente su recorrido práctico

Foto: El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el 'exconseller' Toni Comín dan una rueda de prensa en Bruselas tras la sentencia del TJUE. (Reuters)
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el 'exconseller' Toni Comín dan una rueda de prensa en Bruselas tras la sentencia del TJUE. (Reuters)

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene muchas lecturas. La política y la judicial. La de los efectos sobre Oriol Junqueras y sobre Carles Puigdemont. La que efectúan las formaciones independentistas y la que hace el resto. El indudable golpe que supone que Luxemburgo asegure que tanto el 'expresident' como su 'vicepresident' eran inmunes desde mayo, hace casi siete meses, solo araña, sin embargo, la superficie. El contenido de la sentencia incluye numerosos matices que acotan y limitan los efectos de esa protección especial del cargo, hasta el punto de reducir sensiblemente su recorrido práctico.

El TJUE sentencia que Junqueras gozaba de inmunidad y que el TS debió permitirle viajar a Estrasbugo

En el caso de Puigdemont, uno de ellos cierra la puerta a su regreso a España, aunque no su libertad de movimientos en el resto de Europa, aseguran fuentes jurídicas consultadas. Viene reflejado en dos consideraciones del tribunal europeo que abren la puerta a que sea ajustado un encarcelamiento preventivo paralelo a la tramitación del permiso que, sobre el papel, debe plantearse a la Cámara europea para proceder contra un eurodiputado y que se conoce como suplicatorio.

El TJUE ha asegurado lo siguiente: "Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad". Es decir, indica que no es incompatible un encarcelamiento provisional si los jueces en España consideran que existen motivos suficientes que lo respalden. Y en el caso de Puigdemont, uno de ellos —el riesgo de fuga— no puede considerarse peligro sino evidencia.

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Así las cosas, el 'expresident' no puede descartar una detención si pisa territorio español. Procesado ya por delitos de rebelión y sedición hace meses, el juez encargado de instruir el procedimiento en su contra, Pablo Llarena, puede, en aplicación de esta resolución, mantener la orden de arresto en España. Las cosas no son tan simples, sin embargo, en el caso de la orden europea, que previsiblemente quedará congelada desde que adquiera la condición de eurodiputado y hasta que el Parlamento dé luz verde para perseguirle penalmente.

Junqueras, inmune pero lejos de la libertad

La sentencia de Luxemburgo parece tener más calado simbólico que práctico. Y la sensación se agudiza en el caso de Junqueras. Además de ser también válido en su caso este criterio sobre el mantenimiento del encarcelamiento, acota su análisis a una situación muy concreta que ya ha quedado superada: el momento en que Junqueras se encontraba en la cárcel de forma preventiva y aún no había sido condenado. En ningún momento asegura que esa inmunidad hubiera impedido juzgarle y sentenciarle, como sucedió, a 13 años de prisión. Esa condena ya firme marcará el criterio que adopte el tribunal que prevé alinearse con la solicitud de la Fiscalía y no contempla la libertad del político preso, según las fuentes consultadas.

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El fallo precisa que es al tribunal remitente a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a estas inmunidades y se refiera a "otros procedimientos", es decir, a los de ejecución o concesión de permisos. Esta afirmación no es buena noticia para el líder de ERC que, unas líneas más abajo, recibe otra precisión contraria a sus intereses. El TJUE matiza que la Justicia española debe proceder, en esta gestión de su cualidad de inmune, de acuerdo a la ley del país.

La ley indica, como ya se vio cuando fue designado diputado nacional, que no es necesario reclamar permiso parlamentario alguno cuando el procedimiento contra el parlamentario afectado ya ha superado la fase de apertura de juicio oral. La jurisprudencia del TC indica aquí que si la condición de diputado se adquiere después de abierto juicio oral (para algunos, después de procesado), la inmunidad sobrevenida no obligaría a pedir suplicatorio para concluir juicio y dictar fallo en relación con ese delito. En resumen, Junqueras es inmune, sí, pero frente a la instrucción por nuevos delitos o nuevas querellas en su contra. Y la nulidad que pretende se antoja complicada.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene muchas lecturas. La política y la judicial. La de los efectos sobre Oriol Junqueras y sobre Carles Puigdemont. La que efectúan las formaciones independentistas y la que hace el resto. El indudable golpe que supone que Luxemburgo asegure que tanto el 'expresident' como su 'vicepresident' eran inmunes desde mayo, hace casi siete meses, solo araña, sin embargo, la superficie. El contenido de la sentencia incluye numerosos matices que acotan y limitan los efectos de esa protección especial del cargo, hasta el punto de reducir sensiblemente su recorrido práctico.

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