Es noticia
La Justicia europea da la razón a Junqueras: tenía inmunidad como eurodiputado
  1. España
Tras la publicación oficial de los resultados

La Justicia europea da la razón a Junqueras: tenía inmunidad como eurodiputado

La corte de Luxemburgo declara que Oriol Junqueras contaba con inmunidad desde el mismo momento en que se declararon los resultados de las elecciones europeas

Foto: Manifestantes caminan junto a un cartel que pide la libertad de Junqueras. (Reuters)
Manifestantes caminan junto a un cartel que pide la libertad de Junqueras. (Reuters)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el más alto tribunal sobre la interpretación del derecho de la Unión, ha decidido este jueves dar la razón a Oriol Junqueras: “Una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del Protocolo”.

La decisión ha caído como un jarro de agua fría en el Tribunal Supremo, pero no deja claro si aboca a una excarcelación inmediata de Junqueras. El tribunal estudia ya la resolución con la intención de interpretar su fondo y consecuencias. Consecuencias directas sobre la ejecución de su pena de inhabilitación, que estaba en suspenso a la espera de este fallo. Las conclusiones son demoledoras para España, pero se refieren a una situación de hace meses, ahora superada por una sentencia condenatoria.

Es decir, Junqueras contaba con inmunidad desde el momento en que se declararon los resultados, una interpretación que se podría hacer extensiva por tanto a Carles Puigdemont y Toni Comín, huidos de la Justicia española en Bélgica, que obtuvieron un escaño europeo en las elecciones de mayo de 2019 y que desde entonces pelean por tener acceso al mismo, lo que les daría inmunidad y libertad de movimiento.

Foto: El líder de ERC, Oriol Junqueras, en la sesión constitutiva de la anterior legislatura. (EFE)

“Las personas que, como el señor Junqueras Vies, son elegidas miembros del Parlamento Europeo gozan, desde la proclamación de los resultados, de la inmunidad de desplazamiento vinculada a su condición de miembro del Parlamento Europeo, prevista en el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo”, asegura el TJUE.

Por último, el tribunal señala que esa inmunidad “implica el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo, con el fin de permitirle desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva”. Además, señala que “si el tribunal nacional competente considera necesario mantener la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad”.

Esta decisión del TJUE lleva la contraria al criterio defendido no solo por España sino también por la Comisión Europea y por el Parlamento Europeo, que habían defendido que en ausencia de una ley electoral europea, había que guiarse por las leyes nacionales de cada Estado miembro, y que en el caso de la española, esta requería que el antiguo vicepresidente acudiera a por el acta.

"Las personas que, como el señor Junqueras, son elegidas miembros del PE gozan, desde la proclamación de los resultados, de inmunidad"

En su sentencia, el alto tribunal señala que el artículo 9 del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea diferencia entre dos tipos de inmunidades. La primera, que se refleja en el primer párrafo del artículo, se aplica durante el periodo de sesiones, es decir, a partir de la primera sesión constitutiva de la Eurocámara. Junqueras no contaría con esta inmunidad, porque no estuvo presente en la primera sesión.

El segundo tipo de inmunidad se recoge en el segundo párrafo del artículo 9: también cuentan con inmunidad para desplazarse y volver de la primera sesión del Parlamento Europeo, que les da acceso, de hecho, a la inmunidad recogida en el primer párrafo. La interpretación del TJUE es de una doble inmunidad, una doble protección: una primera que permite desplazarse libremente al pleno para obtener la segunda y completa inmunidad.

Es esta primera inmunidad la que, según el TJUE, debería haber llevado al Tribunal Supremo a levantar la prisión provisional para que Junqueras pudiera dirigirse a Estrasburgo a la primera sesión del Parlamento Europeo.

El problema es cómo se aplica ahora esta sentencia del TJUE: la prisión ya no es provisional, y de hecho muchos esperaban que el alto tribunal no entrara en el fondo de la cuestión por haber ya una condena. La corte de Luxemburgo ha respondido a las cuestiones prejudiciales del Tribunal Supremo, y por lo tanto depende de este aplicar ahora la interpretación del TJUE.

“Es al tribunal remitente a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el señor Junqueras en otros posibles procedimientos”, señala en una de las frases clave de su sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El caso

Junqueras resultó elegido eurodiputado en las elecciones europeas del pasado 26 de mayo, y así lo reconoció la Junta Electoral Central el 13 de junio. Pero el Tribunal Supremo le denegó el permiso para ir a recoger su acta de eurodiputado ante la JEC el día siguiente, razón por la cual el antiguo vicepresidente de la Generalitat no apareció en la lista de eurodiputados enviados a Bruselas.

El TS presentó una pregunta prejudicial a la corte de Luxemburgo después de que Junqueras defendiera que su inmunidad comenzaba en el momento en que era elegido miembro del Parlamento Europeo. El juez Manuel Marchena preguntó si Junqueras contaba con inmunidad desde el momento del inicio de sesiones (el 2 de julio) o antes de este, y preguntó al TJUE también si estaba obligado a levantar “la situación de prisión” para que el político catalán pudiera cumplir con sus procedimientos ante el Parlamento Europeo.

placeholder El presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Koen Lenaerts, firma en el libro de honor del Supremo. (EFE)
El presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Koen Lenaerts, firma en el libro de honor del Supremo. (EFE)

El abogado general de la UE en el caso, Maciej Spuznar, que juego un papel de 'asesor' del TJUE, publicó en noviembre su opinión sobre el caso, una postura no vinculante pero que el tribunal suele seguir en la mayoría de las ocasiones. El abogado general sorprendió a todo el mundo: en su opinión, Junqueras era eurodiputado desde el momento en que fue elegido, sin necesidad de otras tramitaciones como la recogida del acta frente a la JEC, y que por lo tanto contaba con inmunidad.

placeholder Pinche aquí para leer la sentencia completa.
Pinche aquí para leer la sentencia completa.

“La adquisición del mandato parlamentario de los diputados europeos resulta únicamente del voto de los electores y no puede estar supeditada al ulterior cumplimiento de formalidad alguna”, escribió el abogado general.

Sin embargo, Spuznar también señalaba que Junqueras ya había sido condenado, y que por lo tanto la respuesta del TJEU “tendría carácter hipotético”. “En la medida en que la sentencia de 14 de octubre de 2019 conlleva la anulación del mandato del recurrente en el litigio principal, no veo sentido alguno a examinar si procedía concederle el permiso de que se trata, pues su eventual promesa o juramento sería, en todo caso, inoperante. Por ello, albergo dudas sobre la competencia del Tribunal de Justicia para responder a las cuestiones prejudiciales de este asunto”, escribía.

Ahora, el TS tiene que recoger el testigo de la decisión consultiva del TJUE y decidir qué hacer a partir de este momento. Mientras tanto, todos los ojos se ponen sobre Puigdemont y Comín, que mantienen su propio pulso contra el Parlamento Europeo para obtener el escaño de eurodiputados.

El TS ha acordado dar un traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, acusación popular y a la defensa de Junqueras por cinco días

En principio, los servicios jurídicos de la Eurocámara van a revisar la letra pequeña de la sentencia, y solo si la consideran lo suficientemente contundente podrían facilitar la entrada a la institución de ambos líderes independentistas.

El tribunal va a estudiar en profundidad el contenido íntegro de la sentencia del TJUE en contestación a las preguntas planteadas por la propia Sala II en auto del pasado 1 de julio sobre el alcance de la inmunidad de Oriol Junqueras, cuando dicha persona se encontraba en prisión provisional. Ha acordado dar un traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, acusación popular y a la defensa de Oriol Junqueras por término de cinco días. Con su resultado, se acordará lo procedente.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el más alto tribunal sobre la interpretación del derecho de la Unión, ha decidido este jueves dar la razón a Oriol Junqueras: “Una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del Protocolo”.

Oriol Junqueras Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Tribunal Supremo
El redactor recomienda