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"Al fin y al cabo, se trata de levantar una losa": claves de la sentencia sobre la exhumación
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ALLANA EL PROYECTO DEL PSOE

"Al fin y al cabo, se trata de levantar una losa": claves de la sentencia sobre la exhumación

El Supremo dio a conocer este lunes la sentencia que echa por tierra los argumentos esgrimidos por los nietos de Franco para evitar que los restos del dictador abandonen el Valle de los Caídos

Foto: Imagen de la tumba de Franco durante la misa celebrada en su memoria en 2018. (EFE)
Imagen de la tumba de Franco durante la misa celebrada en su memoria en 2018. (EFE)

El Tribunal Supremo publicó este lunes la sentencia con la que avala la exhumación de Francisco Franco y su entierro en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio. A lo largo de 54 páginas, los seis jueces de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo explican por qué han desestimado en su totalidad el recurso de la familia del dictador, análisis en el que cargan además contra los principales escollos a los que se enfrenta el Gobierno para poder cumplir su promesa de forma inmediata. "Al fin y al cabo, se trata de levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original", sostienen los magistrados.

[La sentencia del Tribunal Supremo sobre la exhumación de Franco]

"El carácter único del caso"

Los seis jueces inciden en "el carácter único del caso" y dedican parte de la sentencia a repasar la figura de Francisco Franco: "Fue el jefe del Estado surgido de la Guerra Civil y ocupó una posición central en el ordenamiento presidido por las Leyes Fundamentales del Reino que dieron forma al régimen político por él encabezado y se caracterizó por negar la separación de poderes y el pluralismo político y social fuera del Movimiento Nacional". Con esta idea sobre la mesa, los magistrados rechazan el argumento esgrimido por los nietos del dictador, que defendían que el real decreto-ley del Gobierno debe ser invalidado porque "se ha dictado exclusivamente para efectuar la exhumación de los restos de su abuelo". Según explican en su fallo, las referencias al dictador en el real decreto-ley se justifican por "la extraordinaria singularidad de su figura" y no implican que el proyecto del PSOE sea "desproporcionado, arbitrario ni contrario al principio de igualdad".

"No necesita licencia municipal"

Los seis jueces también entran a valorar en la sentencia el principal escollo al que se enfrenta el Gobierno para ejecutar su plan a corto plazo: la decisión del titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid, José Yusty Bastarreche, de mantener suspendida de forma cautelar la licencia urbanística del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para realizar las correspondientes obras en el Valle de los Caídos. El Supremo apunta a que el proyecto "no necesita licencia municipal" al haber sido aprobado por el Consejo de Ministros, explicación que apoyan en la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Destacan además que no infringe la legalidad urbanística porque no es una obra mayor, ni contradice las normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que en todo momento se ha mostrado favorable a la exhumación.

Foto: La tumba de Franco en el Valle de los Caídos, cubierta de flores. (Reuters)

"No se advierten problemas de seguridad"

Para suspender de forma cautelar la licencia urbanística, el juez Yusty defendió en febrero que el proyecto puede "poner en peligro la vida o la integridad física de los técnicos y operarios de toda clase que deberán necesariamente intervenir", pero la sentencia del Supremo echa por tierra este argumento: "El examen del proyecto técnico lo pone de manifiesto con claridad y no se advierten especiales problemas de seguridad en la ejecución de los trabajos que no puedan ser prevenidos sin necesidad de recurrir a medios excepcionales ni tampoco riesgo de daños a los elementos ornamentales que no puedan ser restaurados", sostienen los seis magistrados. "Al fin y al cabo, se trata de levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original, revirtiendo así el pavimento de la Basílica a su estado anterior a 1975".

El no a la Almudena

Ante la posibilidad de que el Supremo diera luz verde a la exhumación, los Franco llevan meses anunciando su intención de enterrar los restos del dictador en una cripta con la que cuentan en la catedral de la Almudena. La sentencia, sin embargo, cierra la puerta a esta posibilidad al atender el informe de la Delegación del Gobierno de Madrid, en el que se detallaban los problemas de seguridad que podía conllevar este emplazamiento. "No puede tacharse de irrazonable considerar factor de riesgo cualificado la inhumación de los restos en el centro de la ciudad, en un área urbana en la que, por motivos religiosos, turísticos o de otra índole se concentra un gran número de personas", defienden los magistrados. El fallo subraya también que la familia no tiene "una facultad incondicionada de elección del lugar de enterramiento", pues "no forma parte ni del derecho a la libertad religiosa ni del derecho a la intimidad personal y familiar tener siempre la última palabra sobre el lugar de sepultura de los parientes".

El sí a El Pardo-Mingorrubio

Una vez descartada la inhumación a la catedral, los seis jueces acceden entonces a que se depositen los restos del dictador en el cementerio de El Pardo-MIngorrubio, lugar escogido por el Gobierno. Sostienen para ello que "no nos encontramos ante un asunto estrictamente privado, circunscrito al ámbito de la intimidad familiar, sino ante el destino que legalmente se ha de dar a los restos de un personaje público de la relevancia que se ha subrayado". También inciden en que los Franco "dejaron transcurrir el plazo que se les dio sin designar otro lugar diferente de la Cripta de la Catedral de La Almudena", lo que les lleva a una conclusión tajante: "Es significativo, en fin, que en sus extensos escritos de demanda y de conclusiones [...] tampoco nos hayan dicho los recurrentes por qué no les parece aceptable la inhumación de los restos de su abuelo en el Cementerio de El Pardo-Mingorrubio, donde, como subraya el acuerdo de 15 de marzo de 2019, descansan los de su abuela".

Foto: Cementerio de Mingorrubio, con el panteón de la familia Franco al fondo. (David Brunat)

La basílica no es inviolable

En lo que se refiere a que el prior del Valle de los Caídos, Santiago Cantera, rechace la exhumación, el Supremo considera que carece de relevancia. Los nietos del dictador sostienen que las obras no pueden llevarse a cabo sin el visto bueno de la Iglesia porque el templo es un lugar sagrado y, por tanto, inviolable, como garantizan los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede de 1979, pero el alto tribunal apunta a que esta condición debe contemplarse con “con arreglo a las leyes” españolas: "Parece claro que la inviolabilidad en este contexto no puede ir en contra de la aplicación de las leyes cuando en ellas no haya nada que afrente, coarte o impida el pleno ejercicio de la libertad religiosa", argumentan los jueces, que ponen además de relieve que la negativa del prior se basa en la oposición de los propios familiares a la exhumación y, por tanto, "debe entenderse que decae tras esta sentencia".

Da igual que sea un "cadáver embalsamado"

Los nietos del dictador acusaban al Gobierno de no cumplir con los requisitos que exige exhumar "un cadáver embalsamado", pero el Supremo se apoya en un informe emitido por la Comunidad de Madrid para descartar esta idea. Según se explica en el mismo, "la exhumación de los restos de Francisco Franco Bahamonde no está sometida a ningún requisito administrativo sanitario" y cumple "la normativa de sanidad mortuoria", que define como resto cadavéricos “todo lo que queda del cuerpo humano terminados los fenómenos de destrucción de la materia orgánica, una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte real”. Consecuentemente, el hecho de que se vaya a exhumar un "cadáver embalsamado" no supone ninguna exigencia añadida.

Foto: Antonio Piga en su despacho del departamento de Medicina Legal de la facultad de Medicina de Alcalá. (C. C.)
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El derecho a la intimidad personal y familiar

En su recurso, los Franco alegaban que no se respetaba su derecho a la intimidad personal y familiar, para lo que ponían el foco en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que se remonta a septiembre de 2018, cuando condenó a Polonia por la exhumación de dos hombres sin el visto bueno de sus viudas. El Supremo, sin embargo, destaca que el fallo se basa en que el ordenamiento de dicho país "no ofrece suficientes salvaguardias contra la arbitrariedad de una decisión de la fiscalía ordenando la exhumación", situación que considera que no se da en este caso: "El ordenamiento jurídico español ofrece a los familiares medios jurídicos de defensa frente a las decisiones gubernamentales, incluso frente a las regulaciones jurídicas que afecten a los restos de sus parientes", explica la sentencia. Tras repasar la jurisprudencia española, los seis jueces concluyen que no hay fallo alguno en el que se diga que "los familiares tienen la facultad incondicionada de disponer sobre esos restos y, en particular, de impedir en todo caso su exhumación".

Foto: Homenaje a las víctimas del accidente de avión en el que falleció el presidente de Polonia, Lech Kaczynski. (Reuters)

El derecho a la libertad religiosa

Los Franco defendían en su recurso que sacar los restos del dictador del Valle de los Caídos supone una vulneración de su derecho a la libertad religiosa, pero el Supremo descarta este aspecto en su sentencia: "No estamos ante la exhumación de unos restos depositados en una sepultura privada sino de los que se encuentran en un lugar relevante de una Basílica monumental que tiene el carácter de bien de interés cultural protegido y es de titularidad pública estatal", argumentan los jueces. "No se pretende más que retirar del primer plano, desde luego en un lugar de titularidad estatal, cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil. Ese propósito no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie", concluyen.

El real decreto ley es constitucional

Los seis magistrados también analizan en la sentencia el real decreto ley aprobado por el Gobierno para llevar a cabo la exhumación, medida que los nietos del dictador tachaban de inconstitucional por no cumplir el requisito de la extraordinaria urgencia y necesidad. El Supremo, sin embargo, destaca que solo al Gobierno y al Congreso de los Diputados les corresponde valorar esta exigencia, sobre todo cuando se trata de un caso que "tiene un amplio componente de indeterminación y una clara dimensión política". "La circunstancia de que el Congreso de los Diputados, en el ejercicio del control de la actividad del Gobierno, no haya encontrado obstáculos para convalidar en la forma indicada este real decreto ley, es sumamente relevante cuando se trata de establecer si se ha cumplido o no este requisito", concluye el alto tribunal.

El Tribunal Supremo publicó este lunes la sentencia con la que avala la exhumación de Francisco Franco y su entierro en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio. A lo largo de 54 páginas, los seis jueces de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo explican por qué han desestimado en su totalidad el recurso de la familia del dictador, análisis en el que cargan además contra los principales escollos a los que se enfrenta el Gobierno para poder cumplir su promesa de forma inmediata. "Al fin y al cabo, se trata de levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original", sostienen los magistrados.

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